Circular IF/N° 336 de Superintendencia de Salud, 04-10-2019
Número de circular | 336 |
Año | 2019 |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
CIRCULAR
IFfN°
336
SANTIAGO,
4
OCT.l
019
IMPARTE
INSTRUCCIONES
RESPECTO A
LA
NO
DISCRIMINACIÓN
POR
IDENTIDAD
DE
GÉNERO
EN
LA
AFILIACIÓN
Esta
Intendencia
de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en ejerciCIO de las
atribuciones
que le confiere
la
ley, en especial lo dispuesto en los artículos 110
número
2 y
114
del DFL
NO
1,
de
2005,
de
Salud;
los artículos
1,
5, 6, 7 y
19
NOs
1,
2,
4,
9 y
18
de
la
Constitución
Política de la República; y
el
Decreto
NO
873
de
1991,
de Relaciones
Exteriores,
viene
en
impartir
las
siguientes
instrucciones
generales:
I.
INTRODUCCIÓN
La
Constitución Política de
la
República establece que
el
Estado está
al
serv1c1o
de
la
persona
humana
y su finalidad
es
promover
el bien común, para lo cual debe
contribuir
a
crear
las condiciones sociales que
permitan
a
todos
y a cada uno de los integrantes de
la
comunidad
nacional su
mayor
realización espiritual y material posible, con pleno respeto
a los derechos y garantías que esta Constitución establece1•
En
cuanto
a los órganos del Estado, éstos deben
someter
su acción a
la
Constitución y a
las
normas
dictadas conforme a ella, y
garantizar
el orden institucional de
la
República,
obligando
sus preceptos a los
titulares
de dichos órganos como a toda persona, institución
o
grupo
2• Asimismo, deben respetar y
promover
los derechos esenciales que emanan de
la
naturaleza
humana, garantizados
por
esta Constitución, así como por los
tratados
internacionales
ratificados por Chile y que se encuentran vigentes3.
1 Inciso cuarto del Artículo
19
de
la
Constitución Política de
la
República.
2 Artículo
69
de
la
Constitución Política
de
fa
República.
3 Artículo 59 de
la
Constitución Política
de
la
República.
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