Circular IF/N° 285 de Superintendencia de Salud, 09-06-2017 - Normativa - VLEX 914254647

Circular IF/N° 285 de Superintendencia de Salud, 09-06-2017

Número de circular285
Año2017
Fecha09 Junio 2017
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
;supersalud.gob.cl'
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Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
CIRCULAR 1F/N°
285
SANTIAGO, O 9
JUN.
2017
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL FORMATO UNIFORME DE LOS
PLANES
DE
SALUD
EN
SUS TRES MODALIDADES
Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
en
especial, lo dispuesto en los
artículos
11
O,
W2
y
WB
y 114, ambos del DFL
W1,
de 2005, del Ministerio de Salud, ha estimado
pertinente impartir las siguientes instrucciones.
l. OBJETIVO
Propiciar la transparencia, mejor comprensión y comparabilidad de los documentos contractuales,
en
particular del Plan de Salud, estableciendo
el
uso obligatorio de un formato uniforme para todo
el
Sistema
lsapre, de acuerdo a la modalidad de que se trate.
11.
MODIFICA
LA
CIRCULAR IF/N° 80, DEL 13 DE AGOSTO DE 2008, QUE CONTIENE
EL
COMPENDIO
DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INSTRUMENTOS CONTRACTUALES
1)
Modificaciones al Capítulo 1 "Menciones Mínimas del Contrato de Salud Previsional"
Se modifica el párrafo único del número 3 "Plan de Salud", como sigue:
"En
el
plan de salud se estipularán en forma clara y precisa las prestaciones y demás beneficios
pactados, ajustándose
al
formato uniforme del plan de salud e instructivos contenidos en Capítulo
11
de este Compendio, según la modalidad de que se trate.
De acuerdo a lo indicado en la ley, los planes podrán ser Libre Elección, con Prestadores Preferentes
o Cerrados."
2)
Modificaciones al Capítulo
11
"Plan de Salud Complementario"
a)
En
el
número
1.1
del Título 1 "Contenido y Formato del Plan de Salud Complementario", se elimina
la expresión "definidos por la isapre
y".
b)
Se reemplaza
el
párrafo único del número 2 "Formato del plan de salud complementario", del
Título 1 "Contenido y Formato del Plan de Salud Complementario", por los siguiente párrafos:
"Las isapres deberán ajustar los planes de salud que comercialicen a los formatos uniformes
definidos en
el
presente título, los que son de uso obligatorio, según la modalidad de que se
trate.
Las modalidades pueden ser:
Plan Libre Elección, que
es
el
plan de salud en que la elección del prestador es resuelta
discrecionalmente por
el
afiliado o beneficiario, sin intervención de la Institución de Salud
Previsional. .
Plan con Prestador Preferente, que es el plan de salud cuya estructura combina la
atención bajo la modalidad de libre elección y el financiamiento de beneficios a través
de determinados prestadores individualizados
en
el
plan.
Plan cerrado, que es aquél cuya estructura solo contempla
el
financiamiento de todas
las atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el
plan.
1

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