Circular IF/N° 250 de Superintendencia de Salud, 03-09-2015 - Normativa - VLEX 914253176

Circular IF/N° 250 de Superintendencia de Salud, 03-09-2015

Número de circular250
Año2015
Fecha03 Septiembre 2015
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación CIRCULAR IF/N°250
Santiago, 3 de SEPTIEMBRE de 2015
AJUSTA LA NORMATIVA A LA NUEVA ESTRUCTURA FAMILIAR, ESTABLECIDA
POR LA LEY QUE CREA EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL.
Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial, lo
dispuesto en los artículos 110 N°2, 107 y 114, todos del DFL N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud, y en virtud de lo prescrito por el artículo 29 de la Ley N° 20830,
en el sentido de que -para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema
Privado de Salud contemplados en el DFL N° 1 de Salud de 2005- el acuerdo de unión
civil, celebrado conforme a dicha ley, permitirá a cualquiera de los convivientes civiles
ser carga del otro, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.
I. OBJETIVO
Establecer las condiciones y forma en que puede materializarse el derecho de un
conviviente civil a ser carga del otro para los efectos del Régimen Público de Salud y
del Sistema Privado de Salud contemplados en el DFL N° 1 de Salud de 2005 y ajustar
la normativa vigente sobre Fertilización Asistida.
II. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA
DE INSTRUMENTOS CONTRACTUALES, DICTADO POR CIRCULAR IF/N° 80, DE
13 DE AGOSTO DE 2008
1. Intercálase, en el numeral 4,
Beneficiarios
, del Capítulo I, el siguiente párrafo
2°, pasando el actual 2° a ser 3° y así sucesivamente:
Asimismo, los contratos deberán especificar que será considerado familiar
beneficiario el conviviente civil del afiliado, definido en la Ley 20.830, que respecto de
él cumpla con las mismas calidades y requisitos que la ley exige a la cónyuge para ser
causante de asignación familiar”.
2. Añádese, en el numeral 11.1.1.- letra a), del Capítulo I, el siguiente párrafo
segundo:
La causal contemplada en el N° 4 de dicho artículo será aplicable, en su caso, al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR