Circular IF/N° 224 de Superintendencia de Salud, 20-08-2014
Número de circular | 224 |
Año | 2014 |
Fecha | 20 Agosto 2014 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación CIRCULAR IF/N°224
Santiago, 20 de AGOSTO de 2014
MODIFICA ALTERNATIVAS DE PAGO DEL CRÉDITO DE LA LEY DE URGENCIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales, especialmente la del artículo 110 N° 2 D.F.L. N° 1 de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°
2.763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469, se dicta la siguiente instrucción
general, en los términos que se indican a continuación:
I. OBJETIVO
Eliminar la mención a la compensación entre los excesos y
/
o excedentes de cotización
y la deuda que resulta de la aplicación de la Ley de Urgencias, dado que aquéllos son
de propiedad del afiliado, de manera que no pueden ser compensados con una deuda
de éste último, considerando que la compensación supone la existencia de dos
deudores recíprocos.
II. MODIFICA LA CIRCULAR IF/N°77, DEL 25 DE JULIO DE 2008, QUE
CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE
BENEFICIOS
A.- En el numeral 7 del Título único, del Capítulo III:
A1. En el párrafo primero, elimínase la expresión “, a menos que dicha alternativa
se hubiese pactado en el contrato de salud”.
A2. Elimínase el párrafo tercero.
Por consiguiente, el numeral 7 aludido queda de la siguiente forma:
"7. Proposición de alternativas de pago
En la referida carta de cobro la isapre deberá proponer al cotizante alternativas
para el pago del crédito, entre las cuales podrá contemplar el pago al contado y la
posibilidad de extinguir el total o parte de la deuda con los saldos que el cotizante
registre en su cuenta de excedentes.
En todo caso, la isapre deberá informar la alternativa consistente en el
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