Circular IF/N° 218 de Superintendencia de Salud, 11-06-2014 - Normativa - VLEX 914254467

Circular IF/N° 218 de Superintendencia de Salud, 11-06-2014

Número de circular218
Año2014
Fecha11 Junio 2014
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación CIRCULAR IF/N°218
Santiago, 11 de JUNIO de 2014
INSTRUYE SOBRE LA COBERTURA QUE CORRESPONDE OTORGAR A LAS
PRESTACIONES DE SALUD REALIZADAS A BENEFICIARIOS DE PLANES
CERRADOS CON MOTIVO DE UN ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD
PROFESIONAL QUE LUEGO ES CALIFICADO COMO ACCIDENTE O ENFERMEDAD
COMÚN
En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales, especialmente las de los artículos 110 N° 2 y 189 del D.F.L. N° 1 de
2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del D.L. N° 2.763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469, se dicta la siguiente
instrucción general, en los términos que se indican a continuación:
I. OBJETIVO
Instruir a las isapres sobre la cobertura que corresponde otorgar a las prestaciones de
salud realizadas con motivo de un accidente o enfermedad presuntamente laboral o
profesional que posteriormente es calificado como de origen común, en un prestador
distinto al de los contemplados en el plan cerrado suscrito por el beneficiario, atendido
que éstas se efectúan ajustándose al procedimiento que establece la Ley N°16.744 y
su reglamento respectivo, no siendo de responsabilidad del paciente la elección del
prestador puesto que esa determinación se efectúa según las normas que regulan
dicho Régimen.
II. MODIFICA LA CIRCULAR IF/N°77, DEL 25 DE JULIO DE 2008, QUE
CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE
BENEFICIOS
Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 1, de la Letra B, del Título III, del
Capítulo I, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios:
Asimismo, las isapres deberán otorgar la cobertura contemplada en el plan de salud
cerrado del beneficiario, en el evento que se le hayan otorgado prestaciones de salud
en conformidad al Régimen de la Ley N°16.744 y su reglamento respectivo, en un
prestador distinto al contemplado en su plan, con motivo de presuntos accidentes
laborales o enfermedades profesionales cuya causa posteriormente es calificada como
de origen común”.
III. VIGENCIA

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