Circular IF/N° 185 de Superintendencia de Salud, 15-04-2013 - Normativa - VLEX 914253444

Circular IF/N° 185 de Superintendencia de Salud, 15-04-2013

Número de circular185
Año2013
Fecha15 Abril 2013
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
CIRCULAR IF/N°185
1
Santiago, 15.04.2013
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS NUEVAS CONDICIONES DE SALUD
GARANTIZADAS
En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales, especialmente las contenidas en los artículos 107, 110 números 2
y 8, 114 y número 1 del artículo 115, todos del D.F.L. N° 1 de 2005, del
Ministerio de Salud, y en la Ley N° 19.966, que establece un Régimen de
Garantías en Salud, esta Intendencia imparte las siguientes instrucciones.
I. OBJETIVO
Con motivo de la publicación en el Diario Oficial, el día 22 de febrero de 2013, del
Decreto Supremo N° 4 de 2013, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que
Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud,
vigente a contar del 1 de julio de 2013, se ha estimado pertinente instruir a las
isapres y Fonasa con la finalidad de que informen a sus afiliados sobre la
incorporación de nuevas condiciones de salud garantizadas, y el derecho a
realizarse gratuitamente el examen de medicina preventiva, así como, y en
cuanto a lo que corresponde a las isapres, el precio que cobrarán por las GES, la
Red de prestadores que han puesto a disposición de sus afiliados para el
otorgamiento de las garantías, y la facultad legal que a ellos les asiste para
desahuciar el contrato de salud en el plazo establecido por la ley, de estimarlo
así necesario.
II. COMUNICACIONES DE LAS ISAPRES REFERIDAS A LA MODIFICACIÓN
DEL PRECIO GES
Las Instituciones de Salud Previsional que decidan modificar el precio vigente de las
Garantías Explícitas en Salud (GES) del Decreto Supremo 1 de 2010, de los
Ministerios de Salud y de Hacienda, con motivo de la incorporación de las nuevas
condiciones de salud, deberán informar dicha situación a todas las personas
cotizantes y sus respectivos empleadores y entidades encargadas del pago de la
pensión.
1
Actualizada según Resolución Exenta N° 286 del 26.04.2013.

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