Circular IF/N° 183 de Superintendencia de Salud, 15-01-2013 - Normativa - VLEX 914253524

Circular IF/N° 183 de Superintendencia de Salud, 15-01-2013

Número de circular183
Año2013
Fecha15 Enero 2013
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
CIRCULAR IF/ N°183
Santiago, 15 Ene 2013
INSTRUYE FORMATO Y ESTRUCTURA PARA INFORMAR ESTADOS
FINANCIEROS SEGÚN IFRS E INFORMACIÓN RELATIVA AL
CÁLCULO DE INDICADORES LEGALES Y GARANTÍA
Esta Intendencia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 110
N°2 y N°3 y según lo dispuesto en los artículos 178, 180,181, 182,183 y 217 del
DFL N°1, de 2005, de Salud, imparte las siguientes instrucciones a las
Instituciones de Salud Previsional.
I. OBJETIVO
Facilitar a las Isapres una aplicación computacional estandarizada por medio de
la cual informen a esta Superintendencia, bajo los nuevos rubros y nombres de
cuentas, los Estados Financieros según los preceptos IFRS, además de la
información correspondiente al cálculo de la garantía e indicadores legales.1
II. DEROGACIÓN DE NORMATIVA
A contar del ejercicio contable que comienza en enero de 2013, se entenderá
derogado el Oficio Circular IF N°10 de 20 de abril de 2012.
III. MODIFICACIÓN DEL COMPENDIO DE INFORMACIÓN
Modifícanse los títulos II “Indicadores de Patrimonio, Liquidez y Garantía” y III
“Instrucciones relativas a la Garantía” que forman parte del Capítulo III
1 Por medio de las instrucciones que se dictan, además de establecerse una nueva estructura para presentar la
información financiera, se actualiza el nombre de los informes y cuentas en virtud de la Circular IF N°140/2011,
de acuerdo a la denominación correspondiente a IFRS.
Las instrucciones modificadas son:
Circular N°75 de 27.01.2004
Circular IF N°16 de 09.02.2006
Circular IF N°31 de 14.11.2006
Ord. Circular SS/N°9 de 18.04. 2005, modificado por Oficio Circular N°65 de 07.09.2006.
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“Instrucciones de carácter económico y financiero” del Compendio de
Información de acuerdo a lo siguiente:
A. Del Título II Indicadores de Patrimonio, Liquidez y Garantía
1. Reemplázase el recuadro que contiene la fórmula del Estándar de
Patrimonio contenida en el punto 1, del numerando I “Indicadores a
Cumplir” por lo siguiente:
Patrimonio Total
Razón= -------------------------------------------------------------
Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente
2. Reemplázanse en el primer párrafo del punto 2, numerando I “Indicadores
a Cumplir” los nombres de las cuentas “activo circulante” y “pasivo
circulante” por “activo corriente” y “pasivo corriente” respectivamente.
3. Reemplázase el recuadro que contiene la fórmula del Estándar de Liquidez
contenida en el punto 2, del numerando I “Indicadores a Cumplir” por el
siguiente:
Activo Corriente + Instrumentos de largo plazo y de fácil
liquidación + (Garantía constituida - las boletas de garantía
incluidas en ella)
Razón = ---------------------------------------------------------------------------
Pasivo Corriente
4. Reemplázase en el párrafo segundo del punto 3, numerando I “Indicadores
a Cumplir”, la cuenta genérica “cotizaciones por regularizar” por
“cotizaciones percibidas en exceso”.
5. Reemplázase en el numerando II “Información necesaria para controlar el
cumplimiento de los indicadores legales”, el recuadro que contiene el
resumen de la información financiera requerida por esta Superintendencia,
por el que a continuación se indica:
Cierre Contable Mensual Información que debe
ser enviada a la
Superintendencia de Salud
Plazo para remitir
información a la
Superintendencia de Salud
Enero 1. Completar la aplicación
dispuesta en la Extranet del
portal Web de la
Superintendencia de Salud para
reportar el Informe Financiero
Complementario para el cálculo
Último día del mes siguiente al
mes que se informa, o bien,
día hábil siguiente en caso que
dicha fecha corresponda a un
día sábado o festivo.
Febrero
Abril

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