Circular IF 99 de Superintendencia de Salud, 13-07-2009 - Normativa - VLEX 914253976

Circular IF 99 de Superintendencia de Salud, 13-07-2009

Año2009
Fecha13 Julio 2009
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
2
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA ADHESIÓN, REVOCACIÓN Y
PRESENTACIÓN DEL MODELO DE INFORMACIÓN DE PLANES POR PARTE
DE LAS ISAPRES
Con fecha 24 de junio de 2009, la Asociación de Isapres de Chile A.G., presentó a
esta Superintendencia un documento denominado “Modelo de Información de
Planes”, en adelante MIP, que tiene como finalidad incorporar en cada sitio Web
de las isapres, que así lo decidan, una herramienta para que los cotizantes, en
base a parámetros de búsqueda uniformes, puedan obtener la información
necesaria para realizar una comparación entre planes de salud.
Habida consideración que el MIP permitirá entregar en forma directa y expedita a
los usuarios de isapres información respecto de los planes de salud ofrecidos por
las Instituciones y concordante con la política de esta Superintendencia de
promover en el sistema el uso de herramientas que estimulen la competencia al
interior del sector, esta Intendencia, en ejercicio de sus facultades legales, declara
que el presente modelo se ajusta a lo previsto en el artículo 216 N°8 del DFL N°1,
de 2005, de Salud, en el sentido que pone a disposición del público en general un
medio electrónico con información relativa a los planes de salud, sus precios,
prestaciones y beneficios.
No obstante lo anterior, cabe hacer presente que la alusión a “beneficios
adicionales” que hace el MIP, es sin perjuicio de la regulación que esta
Superintendencia pueda dictar sobre la materia, lo que podría alterar la naturaleza
de tales beneficios en los términos concebidos en el citado modelo.
En consecuencia, esta Intendencia imparte las siguientes instrucciones, en
ejercicio de las facultades previstas en la ley, en especial, en el artículo 110, del
citado DFL N°1, de Salud:
1.- GENERALIDADES
1.1.- El MIP es un Modelo que provee un proceso estandarizado de búsqueda de
planes de salud y entrega de resultados a los usuarios.
1 Texto actualizado a enero 2010
CIRCULAR IF/ N° 99
1
Santiago, 13 de julio 2009
3
1.2.- El MIP será el modelo común de información de planes de todas aquellas
Instituciones de Salud Previsional que adhieran a su contenido, presentación
y uso, en los términos señalados en la presente Circular.
1.3.- El MIP a que se refiere y aplican las presentes instrucciones se encuentra
reproducido en el anexo que forma parte integrante de esta Circular.
2.- ADHESIÓN AL MODELO
Se entenderá por adhesión al Modelo, la adopción plena por parte de la Institución
de Salud Previsional, del contenido, configuración, presentación y utilización del
mismo, en la página web de la isapre desde la fecha de adhesión informada.
Las Instituciones de Salud Previsional podrán adherir o revocar su adhesión al
MIP, debiendo informar por escrito de ello a esta Intendencia. El plazo mínimo de
adhesión al modelo deberá ser de un año, renovable por igual período y su
determinación tanto de continuar con el Modelo o la decisión de la isapre de no
persistir en él, deberá comunicarse a través de la página web y a la
Superintendencia con a lo menos 1 mes de anticipación al vencimiento del período
que está en curso.
3.- RESGUARDO DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
Esta Intendencia hace presente que ha resuelto reconocer el presente “Modelo de
Información de Planes” y dictar la presente Circular teniendo en especial
consideración los siguientes resguardos a los derechos de los usuarios:
3.1.- Las Isapres que adhieran al modelo considerarán en él todos los planes de
salud complementarios individuales en comercialización.
3.2.- La información de planes de salud entregada al usuario del modelo tiene una
vigencia hasta el último día del mes en que se realiza la consulta, la que es
conocida por éste y común a todas las isapres.
3.3.- El Modelo contiene las advertencias necesarias frente a la petición de datos y
entrega de resultados, tales como:
La obligación del usuario de informar todas las cargas familiares.
La oferta de planes entregada no garantiza que la isapre lo acepte como
afiliado.
El Modelo entrega resultados de acuerdo a la información proporcionada
por el usuario.
4
La oferta de planes entregada a un afiliado vigente en la isapre, no
garantiza que dicha Institución acceda a un cambio de plan de salud.2
3.4.- En cuanto a la confidencialidad de los datos, el Modelo no requerirá del
usuario que consulta planes algún tipo de identificación o dato personal y
contempla como requisito que los datos almacenados no pueden ser
rescatados por una persona distinta a la que realizó la consulta, siendo
manejados de forma reservada.
4.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Institución de Salud Previsional que resuelva adherir al Modelo de Información
de Planes durante el año 2009, deberá informar a esta Intendencia, a más tardar
el 31 de agosto de 2009, señalando la fecha probable de implementación y
utilización del presente modelo en la página web de la isapre.
5.- VIGENCIA
Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir de la fecha
de su notificación.
Incorpora Firma Electrónica Avanzada
FNP/UNA/AMAW/CPF
DISTRIBUCION:
Sres. Gerentes Generales de Isapres
Asociación de Isapres
Intendente de Fondos y Seguros Previsionales
Fiscalía
Dptos.Superintendencia
Agencias Regionales
Correlativo 99
2 Se agrega esta viñeta de acuerdo a la Circular IF/N°109, de fecha 20 de enero de 2010 que:
“Modifica la Circular IF/N°99, de fecha 13 de julio de 2009, específicamente para incluir una
nueva advertencia al afiliado”.

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