Circular IF 96 de Superintendencia de Salud, 11-06-2009 - Normativa - VLEX 914254008

Circular IF 96 de Superintendencia de Salud, 11-06-2009

Año2009
Fecha11 Junio 2009
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
De conformidad a lo establecido en los artículos107 y 115 N° 1 del D.F.L. N° 1 de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763
de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469, en la Ley N° 19.966, que establece un Régimen
de Garantías en Salud, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 44 de 2007 de los
Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del
Régimen General de Garantías en Salud, esta Intendencia viene en instruir en el sentido que
indica.
I. ANTECEDENTES
Esta Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud ha impartido diversas
instrucciones en relación a las Garantías Explícitas en Salud, las que si bien se encuentran
vigentes,hasta la fecha no han sido sistematizadas en un cuerpo orgánico de normas que
las contenga.
Adicionalmente, este Organismo de Control ha conocido y tramitado un considerable número
de reclamos deducidos en contra de los Aseguradores por esta misma materia, así como ha
resuelto numerosas consultas relativas a la forma en que dichas instituciones interpretan,
aplican y dan cumplimiento a las Garantías Explícitas en Salud, GES, y las normas que las
rigen, habiéndose asentado una determinada jurisprudencia administrativa que ha permitido
que esos organismos den debido cumplimiento a las obligaciones que establecen las
Garantías Explícitas en Salud, lo que también corresponde sistematizar adecuadamente.
II. DICTA CAPITULO VI “DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD, GES” DEL
COMPENDIO DE BENEFICIOS
En razón de lo señalado, y con el propósito de que los Aseguradores apliquen de manera
uniforme las normas que regulan las GES y otorguen adecuadamente sus beneficios, esta
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud dicta el Capítulo VI del Compendio
de Normas Administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Beneficios, o
Compendio de Beneficios, el que se denominará “De las Garantías Explícitas en Salud, GES”.
Este capítulo contendrá las instrucciones generales en materia de Garantías Explícitas en
Salud, según el anexo que se adjunta, y que forma parte integrante de la presente Circular.
El referido Capítulo VI deberá agregarse a continuación del Capítulo V, pasando a ser el
último del citado Compendio de Beneficios.
CIRCULAR IF/ N° 96
Santiago, 11 jun 2009
DICTA CAPÍTULO VI “DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD, GES” DEL
COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
EN MATERIA DE BENEFICIOS
Del mismo modo, se modifica el Índice del Compendio de Beneficios, en lo pertinente,
debiendo adicionarse la numeración del Capítulo VI “De las Garantías Explícitas en Salud,
GES” al final del mismo.
III. VIGENCIA
La presente Circular tendrá vigencia a contar de la fecha de su dictación y su texto, así como el
del Compendio de Beneficios actualizado, estarán disponibles en la página Web de la
Superintendencia de Salud.
ALBERTO MUÑOZ VERGARA
INTENDENTE DE FONDOS Y SEGUROS
PREVISIONALES DE SALUD SUPLENTE
Incorpora Firma Electrónica Avanzada
UNA/FNP/AMAW/CDLMP
DISTRIBUCION:
-Director del Fondo Nacional de Salud.
-Gerentes Generales de Isapre
-Asociación de Isapres de Chile
-Superintendente
-Fiscal
-Intendentes
-Jefes de Departamento SIS
-Jefes Subdepartamentos SIS
-Agencias Regionales
-Oficina de Partes

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