Circular IF 68 de Superintendencia de Salud, 06-06-2008 - Normativa - VLEX 914254533

Circular IF 68 de Superintendencia de Salud, 06-06-2008

Año2008
Fecha06 Junio 2008
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
sUPERINTENDENcIA
{F
DE SALIJD*N"'*O'.'
CIRCULAR
IF/ N'
Santiago, 06
jun
2006
68
COMPLEMENTA
CIRCULAR
IF NO 5I, DE
22 DE AGOSTO
DE
2007,
QUE
IMPARTE
INSTRUCGIONES
RESPECTO
AL PROCEDIMIENTO
QUE
DEBERÁN
ADOPTAR
LOS
SEGUROS
FRENTE
A REQUERIMIENTOS
DE
DATOS
SENSIBLES
DE SUS
GOTIZANTES
Y BENEFICIARIOS
En ejercicio
de las atribuciones
conferidas
en el artlculo
114, en el número
2 del
artícúlo
1t5 y en el
artlculo
220, todos del
DFL No 1, de
2005, del
Ministerio de
Salud,
que
fija
el texto
refundido, coordinado
y sistematizado
de diversos
cuerpos
normativos
áe salud,
y con
el propósito
que las
Administradoras
de Fondos
de
Pens¡ones
no sufran
impedimento
o retardo en la entrega
de información
para
la
determinación
de la fecha en que
se devengan
las
pensiones
de invalidez
de su
competencia,
$e
complementa
la Circular
lF No 51,
de 22 de agosto
de 2007'
"lmparte instrucciones
respecto
al
proced¡miento
que
deberán
adoptar
los seguros
prwisionales
de salud frente a requerimientos
de datos sensibles
de sus
cotizantes
y benefic¡arios",
en los términos
que
se indican:
Se incorpora
el siguiente
nuevo
punto
'V.- Requerimientos
formulados
por las
Administiadoras
de
Fondos de Pensiones',
pasando
los
ac.tuales
puntos
V y Vl a
ser
el Vl
y
Vll, respectivamente:
V.- Requerlmientos
formulados
por las Administradoras
de Fondos de
Pensiones
Las Admin¡stradoras
de
Fondos de Pens¡ones
están facultadas
para
requer¡r a las
isapres
información
sobre la
fecha de inicio
y término
de una licencia
médica
que
haya
generado
derecho
a subsidio
por
incapacidad
laboral a la fecha
de
ejecutoria
de un dictamen
de invalidez,
y sobre las patologlas
invocadas
en la misma,
debiendo las aseguradoras
proporcionar
la
información requerida.
Cabe
precisar que,
conforme lo dispone la Circular
No 28, de 12 de enero
de 1996,
"Fecha
en
que
se
devenga
la
pensión
transitoria de invalidez
para
los
trabajadores
afectos
al DL No
3.500, de 1980, en
goce
de subsid¡o
por
incapacidad
laboral
durante el hámite de calificación de la invalidez",
instrucción
dictada

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