Circular IF 61 de Superintendencia de Salud, 13-02-2008 - Normativa - VLEX 914254949

Circular IF 61 de Superintendencia de Salud, 13-02-2008

Fecha13 Febrero 2008
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
üÉ SÁrüólr*
CIRCULAR IF/N'
SANTIAGO.
61
13
FEB
2008
IMPARTE
INSTRUCCIONES SOBRE
LA
FUERZA
DE VENTAS
Y SU REGISTRO
Esta
Intendencia,
en ejercicio de las atribuciones
que la ley le confiere,
previstas
en el
numeral
16 del artículo 110
y en
el artículo 177 del DFL N'1,
de 2005, de Salud
y con
el
objeto
de incorporar
a la normativa
administrativa
la regulación
legal
actualmente
vigente,
perfeccionar
el funcionamiento
del Registro
de Agentes
de Ventas
y contribuir
a una
mayor
transparencia de los procedimientos
de negociación,
suscripción, modificación
o
terminación
de los contratos de
salud, viene en impartir las
siguientes instrucciones,
sobre
el Registro
de Agentes de Ventas,
su funcionamiento,
actualización
y otras materlas
afines.
I. REGISTRO
DE AGENTES DE
VENTAS
Los
Agentes de Ventas
y su Registro
1.-
Se entiende
por
agente
de ventas, aquella
persona
natural habilitada
por
una
Institución de Salud Previsional
para intervenir en cualquiera de las etapas
relacionadas con
la negociación,
suscripción, modificación
o terminación de los
contratos de
salud
previsional.
2.- La Superintendencia
de Salud
mantiene
un Registro
de Agentes de Ventas,
en el
cual deben inscribirse obligatoriamente todas las personas
que desempeñen
las
funciones de venta,
entendiéndose
por éstas, aquellas
personas que firman
los
documentos contractuales
en representación de la isapre,
y los supervisores
que
hayan formado
parte
en el proceso
¿s s¡ss¡ipción
de dichos contratos,
quienes,
para
efectos de la presente
Circular, se denominarán
agentes de ventas.
Las
isapres,
para
solicitar
la inscripción
en el Registro de Agentes de
Ventas
de las
personas que desempeñen
las funciones
antes
descritas, deberán acceder
a la
aplicación
informática
denominada
"Sistema
de Agentes
de Ventas", contenida
en
la Red Privada
"Extranet"
de esta Superintendencia,
para cuyo acceso deberá
utilizar el nombre de usuario
y la clave asignada a cada
isapre,
todo lo anterior,
en
conformidad a lo instruido
en la Circular
lFlN'15. del
6 de febrero
de
2006.

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