Circular IF 59 de Superintendencia de Salud, 18-01-2008 - Normativa - VLEX 914254678

Circular IF 59 de Superintendencia de Salud, 18-01-2008

Año2008
Fecha18 Enero 2008
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
7-
,
üH.SX:I:üH*"
CIRCULAR
IFN'
SANTIAGO,
59
18
ENE 2OO8
PROCEDIMIENTO
DE
SANCIONES
DE LA INTENDENCIA DE FONDOS
Y
SEGUROS
PREVISIONALES
DE SALUD
En virtud
de
las
atribuciones
y facultades legales
que
le confiere el DFL
N" 1,
de 2005,
de
Salud,
y la Ley N' 19.966, de 2004,
la Superintendencia de Salud
tiene la facultad de
sancionar
a las isapres,
prestadores
de salud
públicos y privados,
agentes de ventas
y
med¡adores
que
no cumplan con
las
obligac¡ones
que
les impone
la Ley.
Con
la
finalidad de fijar
las
políticas y principios
que
deben
guiar
el proceso
sancionatorio
que lleva
a cabo este Organismo
y de integrar a dicho proceso
las modificaciones
incorporadas
por
las leyes
ya citadas,
unificando los
procedimientos
de investigación, en
consideración
a las características
particulares
de los sujetos
susceptibles
de ser
sancionados,
esta Intendencia
ha
estimado
oportuno
dictar
el Procedimiento
de Sanciones
de la Intendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de Salud,
gue más adelante se
señala:
ASPECTOS
GENERALES
Orientaciones
y Directrices
En el marco de las definiciones
estratégicas
de la Superintendencia de Salud
y, en
especial,
en consideración
al deber de
garantizar
el cumplimiento de la ley
y generar
una
regulación
y fiscalización
efectiva,
que
contribuya al resguardo
de los
derechos
y
garantías
de las personas,
compete a esta Intendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales de Salud,
pefeccionar
los modelos
y herramientas utilizados
para
el
desarrollo
de un
proceso
de control
y
fiscalización,
preventivo,
orientador
y correctivo.
Para estos efectos,
la Intendencia de Fondos
y Seguros
Previsionales de Salud
cuenta con
facultades
para
fiscalizar
y sancionar
las infracciones a las
obligaciones
que impone la normativa, en las que incurran las personas
naturales
y jurídicas
1.-
sujetas al control
de esta ent¡dad.
Atendido
que las sanciones
son una de las
herramientas
que
se utilizan
para
cumplir el rol fiscalizador, éstas
deben
ser
aplicadas
bajo
parámetros
y objetivos conocidos
y consistentes,
tales como,
la gravedad
y la
reiteración.
El Procedimiento
de Sanciones
que
desarrolla la Superintendencia
debe reflejar
los
valores
que sustentan
a la lnstitución, en materias
de Equidad,
Excelencia
con
Eficiencia
y Eficacia,
Respeto, Probidad,
Compromiso
y Responsabilidad.
Principios
Generales
del Procedimiento de Sanciones
al Objetividad:
El
Procedimiento de Sanciones se
ejecutará con
objetividad.
b) Escrituración:
Todas las actuaciones del Procedimiento de Sanciones deberán
constar
por
escrito en un expediente
correlativamente
foliado.
cl Conclusivo:
El Procedimiento
de Sanciones siempre dará
lugar a la dictación
de
un
acto
decisorio
que
se
pronuncie
sobre
la
cuestión
de fondo,
ya
sea aplicando
la
sanción,
absolviendo
o sobreseyendo
la
causa,
cuando corresponda.
dl Contradictoriedad'.
En todo
procedimiento
sancionatorio
los
interesados siempre
pueden aducir
alegaciones,
aportar documentos, alegar defectos
de tramitación,
especialmente
los
que
supongan
paralización,
infracción
de
los
plazos
señalados
o
la omisión
de trámites
que pueden
ser subsanados antes de la resolución
definitiva.
e) lmpugnabilidad Los interesados
podrán
interponer en los plazos
legales, los
recursos administrativos
de reposición,
jerárquico
y el extraordinario de revisión
y
serán debidamente
informados de las resoluciones de dichos
recursos,
las
que
deberán
emitirse en tiempo
y forma. Asimismo,
podrán
interponer
el Recurso de
Reclamación
ante la
Corte de
Apelaciones respectiva.
f) Transparencia
y Publicidad Los trámites llevados a cabo en el desarrollo del
proceso
sancionatorio
serán
públicos,
salvo excepciones
expresas.
Debido Proceso Sancionatorio: El Procedimiento de Sanciones
contemplará
condiciones
de racionalidad
que
velen
por
la
justicia
de la
sanción
impuesta. Para
ello, el fiscalizado
deberá tomar conocimiento
oportuno
de la investigación
y de la
eventual aplicación
de una
sanción,
otorgándosele la posibilidad
de llevar
a cabo
una defensa
adecuada
y de
producir
las
pruebas
cuando
sea conducente.
Equidad: El Procedimiento de Sanciones deberá
velar
por
la ecuanimidad
en la
ponderación
de las irregularidades cometidas
por
los distintos entes fiscalizados
y
en la aplicación
de las
sanciones
que
procedieren.
2.-
s)
h)

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