Circular IF 51 de Superintendencia de Salud, 22-08-2007
Fecha | 22 Agosto 2007 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
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CIRCULAR IF/ Nº 51
SANTIAGO, 22 de agosto de 2007
IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO AL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN ADOPTAR
LOS SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD FRENTE A REQUERIMIENTOS DE DATOS
SENSIBLES DE SUS COTIZANTES Y BENEFICIARIOS 1
De acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 114 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política del Estado y
las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, se ha estimado
pertinente impartir instrucciones con el objeto de velar por la debida protección del derecho a la
intimidad de los beneficiarios del Sistema de Salud y del derecho a la información de los
Seguros Previsionales de Salud, esto es, del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de
Salud Previsional, uniformando el procedimiento que deberán adoptar frente a solicitudes de
comunicación, cesión, transferencia, transmisión o cualquier tipo de operación que derive en el
acceso o conocimiento, por parte de terceros, a los datos sensibles de sus beneficiarios y/o ex
beneficiarios.
I.- Antecedentes
respeto y protección a la vida privada. El artículo 10 de la Ley Nº 19.628, regulando este derecho
en el ámbito de los datos de carácter personal, prohíbe el tratamiento de datos sensibles, salvo
cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la
determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. Esta
última excepción reconoce y legitima la facultad del FONASA y de las Isapres para el tratamiento
de los datos sensibles relativos al estado o condición de salud de sus cotizantes y beneficiarios.
para exigir a quien sea responsable de los mismos, información sobre los datos relativos a su
persona, así como la modificación, cancelación o bloqueo de la información.
En el caso particular del FONASA, el artículo 50 letra f) del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de
Salud, refuerza esta facultad habilitando expresamente al Fondo para tratar datos personales o
sensibles con el objeto de proteger a la población o para la determinación y otorgamiento de
beneficios de salud, pudiendo requerir al respecto la información que estime necesaria.
1 Texto actualizado, conforme modificaciones introducidas mediante Circular IF Nº 68, 6.06.2008 y
Circular IF N° 104, 31.8.2009.
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