Circular IF 50 de Superintendencia de Salud, 23-07-2007 - Normativa - VLEX 914254822

Circular IF 50 de Superintendencia de Salud, 23-07-2007

Año2007
Fecha23 Julio 2007
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
CIRCULAR IF/ Nº 50
SANTIAGO, 23 de julio de 2007
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN A
LAS ISAPRES 1
Con el fin de realizar adecuadamente la labor de fiscalización de las Instituciones de
Salud Previsional, encomendada por el legislador a esta Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 114, en el número 2
del artículo 115 y en el artículo 220, todos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de diversos cuerpos normativos de salud, se imparten las
instrucciones que se señalan:
I.- Acerca de la fiscalización
1.- Las tareas de fiscalización de las Instituciones de Salud Previsional son realizadas por
funcionarios de la Superintendencia de Salud, a los que se denomina “fiscalizadores”.
Al inicio de un proceso de fiscalización regular2, los fiscalizadores exhibirán, a quien hubiese sido
designado como coordinador de fiscalización de la isapre, su credencial institucional y le informarán
del inicio de un proceso de fiscalización, las materias que se analizarán y el tiempo aproximado de
duración del mismo, de todo lo cual se dejará constancia en el Libro de Inspección. Dicha
información no limitará, en ningún caso, las facultades de fiscalización de este Organismo de
Control. 3
2.- Las labores de fiscalización, atendida la naturaleza de la materia objeto de revisión, pueden
realizarse en dependencias de las Isapres y/o desde las oficinas de la Superintendencia de Salud.
1 Texto actualizado a abril de 2008. La Circular IF Nº 67, de fecha 30 de mayo de 2008, introdujo
modificaciones a la Circular IF Nº 50, de 23 de julio de 2007, en razón de haberse acogido parcialmente
recursos de reposición deducidos por las isapres ex ING Salud S.A., actual Cruz Blanca S.A., Colmena Golden
Cross S.A., Banmédica S.A., Consalud S.A. y Vida Tres S.A., y que fueron resueltos mediante las
Resoluciones Exentas Nº 175, Nº 176, Nº 177, 178 y Nº 179, todas de fecha 25 de abril de 2008.
2 La fiscalización de carácter regular es aquella que corresponde a un programa anual de revisiones a las
isapres, definido por la Superintendencia de Salud. Las fiscalizaciones de carácter extraordinario son las que
no están dentro de la señalada programación.
3 Párrafo introducido por la Circular IF Nº 67, 30 de mayo de 2008.

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