Circular IF 35 de Superintendencia de Salud, 02-02-2007 - Normativa - VLEX 914254998

Circular IF 35 de Superintendencia de Salud, 02-02-2007

Año2007
Fecha02 Febrero 2007
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
GOBIERNO
DE CHILE
SUPERINTENDENCTA
D¿ SALUD
9ubdepartme¡to de Regulación
E?O
. IR]n152/:fiú
^
'AsofitrP
CIRCULAR IF/N"351
SANTIAGO, 02
FEB 2OO7
MODIFICA
INSTRUCCIONES
RELATIVAS A LA CONFECCIÓT.¡
V REMISIÓN
DE
LOS ARCHIVOS
MAESTROS
DE PRESTACIONES
DE
SALUD
Y DE EGRESOS
HOSPITALARIOS
En ejercicio
de
lasfacultades
que
el artículo
110
del
DFL N"1, de 2005,
de Salud
confiere a esta Superintendencia,
y en especial
las contenidas en el artículo
N"114 del
citado Decreto, se
imparten las
siguientes
instrucciones
que
vienen
a
modificar los
Anexos N'3
y N'4 de
la
Circular
N"63
del 25
de enero de 2002,
en lo
que respecta
a los Archivos
Maestros
de Prestaciones
de Salud
y de Egresos
Hospitalarios.
I. INTRODUCC¡ÓN
Con
la finalidad
de propender
al mejoramiento
y confiabilidad de la información
que sirve
de base
para
los estudios, análisis, control
y fiscalización
que esta
Superintendencia
debe realizar, se ha estimado
necesario introducir
las
sigu
ientes modificaciones:
. Ampliación
del espectro de datos existentes
en
esta
Superintendencia,
para
lo
cual se incorporan
campos
que permitirán
contar con
información
sanitaria
y
además,
con el detalle de las
prestaciones
bonificadas
por
las lnstituciones
de
Salud Previsional
y las
otorgadas a cada beneficiario.
r Actualización
de las definiciones
de algunos campos específicos a fin de
identificar
las coberturas como Garantías Explícitas
en Salud
y Examen de
Medicina
Preventiva.
. Periodicidad
de envío
de la información requerida.
En cuanto a la información
solicitada,
esta
Superintendencia ha
estimado
necesario
modificar,
para
ambos
archivos,
la periodicidad
de envío de la información de trimestral
a mensual a
t E1 texto de esta Circular fue modificado por Ia Circular IF,/No52, de 19
de febrero de 2008.
o
il.
partir
del
mes de
enero de
2009, debiendo continuar
hasta esa
fecha, de
forma
trimestral.'.
MODIFICACIONES
Y CRITERIOS A CONSIDERAR
PARA LA
GENERACIÓN
Y CORRECTO LLENADO
DE LOS ARCHIVOS
MAESTROS
DE PRESTACIONES
DE
SALUD
Y EGRESOS
HOSPITALARIOS
Las Instituciones
de Salud Previsional, deberán
confeccionar los Archivos
Maestros
de Prestaciones
de Salud
y de Egresos
Hospitalarios,
para proporcionar
información
detallada
mensualmente
respecto
de
aquellas
prestaciones
que
hayan
sido bonificadas
y otorgadas
a los beneficiarios. El nivel de acumulación
mensual
de la información,
también
regirá
para
cada trimestre
informado durante el año
2007
y
durante
el año 2008.'
Para tales efectos,
se deberán llenar
los
campos
que
se
presentan
en
los Anexos
No 1, 2 y 3, conforme
a las instrucciones
y especificaciones
técnicas
que se
definen en elAnexo
N'4.
Cabe
señalar,
que
los citados Anexos números 1
y 2 de la
presente
circular vienen
a reemplazar el Anexo
N'3 de la Circular
N"63,
del
25 de enero de 2002. Del
mismo modo, el Anexo N"3 de esta circular sustituirá el Anexo N"4 de la
mencionada Circular
N'63.
Sin
perjuicio
de
lo anteriormente descrito, la isapre deberá emplear
-a
partir
de la
vigencia de la presente
circular- un criterio diferente
para informar
el detalle
mensual de las
prestaciones,
las
que
se deberán
individualizar en dos
registros
denominados
Archivo Maestro de Prestaciones
Bonificadas
y Archivo Maestro de
Prestaciones
Otorgadas, según corresponda.
a)
Anexo N'1
En
el Archivo Maestro de Prestaciones
Bonificadas
se deberán incluir
todas las
prestaciones
efectivamente bonificadas a cada beneficiario, en un determinado
periodo,
independientemente de la fecha
en que éstas se otorguen. Se debe
señalar,
que
se
entenderá
por prestaciones
bonificadas aquellas en las
cuales el
bono o reembolso respectivo fue emitido.
Aquellas aseguradoras
que registren en sus sistemas
prestaciones
con
bonificación
igual a cero
(0),
deberán informarlas
en este archivo
empleando
los
campos correspond
ientes.
Párrafo modificado
Párrafo modificado
en
en virtud
virtud de
de
de la
de la Circular rFlNo62,
Circular IF/N"62, l_9.02.08
19.02.08
b)
Anexo N'2
Cuando el asegurador
obtenga la fecha en que el beneficiario
recibió
efectivamente
la prestación,
ella deberá ser registrada en el Archivo
Maestro
de
Prestaciones Otorqadas
relacionándola
con el bono de atención o reembolso
informado en elArchivo
Maestro de Prestaciones Bonificadas.
De esta manera,
se
podrá
conocer
tanto
la fecha de
emisión
y/o
bonificación de
la
prestación
como
la de su otorgamiento. Para tales efectos,
las
isapres
deberán
ajustar sus
procedimientos
de manera
de capturar los
datos
requeridos.
Es
importante
precisar,
que
la exigencia
de completar
la información
referida
a la
fecha
de otorgamiento
de
la
prestación,
se circunscribirá a aquellas
cubiertas
por
las
GES
- en virtud de las instrucciones
emitidas en la Circular lF N"27 /2006-
aquellas derivadas de programas
médicos
y las generadas
de transacciones
emitidas
bajo
la modalidad
de bono
electrónico,
en cuyo caso la fecha de dicha
transacción se considerará como
la
oportunidad
en
que
se otorgó la
atención.
Aquellas
prestaciones
cuyas
fechas
de otorgamiento son conocidas
por el
asegurador, al momento de la bonificación,
deberán ser informadas
simultáneamente en ambos archivos,
de acuerdo al detalfe de campos
que
éstos
presentan.
La
información
que
se
requiere mediante
los
citados archivos, es
complementaria
entre
sí, por lo que los datos contenidos
en ellos
deben
ser consistentes. El
criterio
general
que
deberá
primar
para
el
registro
de datos
en ellos
es
la fecha
de
bonificación de la o las prestaciones que
se informen.
Con todo,
la fecha de
bonificación con
que
se
iniciará el registro
de
ambos
archivos es
enero de
2007.
De esa manera si una prestación
fue realizada
en Diciembre
de 2006
y fue
bonificada en Febrero 2007,
corresponderá su registro en el mes de Febrero
2007,
en ambos archivos. Por el contrario, si la prestación
fue bonificada
por
ejemplo
durante
el mes de diciembre
del
2005
y realizada
el año 2006, no debe
registrarse en ninguno
de los
archivos,
pues
la
fecha
de bonificación
con
que
se
da
inicio
al
registro
es enero de
2007.
c) Anexo N"3
Respecto
al
Archivo Maestro
de Eqresos
Hospitalarios,
se
ha
estimado necesario
incorporar
ciertos
campos
-como
el RUN
del beneficiario
y el folio
del
programa
médico- los
que permitirán
establecer
asociaciones
entre las distintas
tablas
que
mantiene
esta
Suoerintendencia.
Este
archivo
deberá
contener la información
mensual
de los
egresos hospitalarios
individuales
y únicos,
que
correspondan
a lals alta/s
médica/s
por
lals
cual/es,
un
beneficiario estuvo
hospitalizado
por
alguna
enfermedad
y/o condición de salud

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