Circular IF 25 de Superintendencia de Salud, 11-07-2006 - Normativa - VLEX 914254547

Circular IF 25 de Superintendencia de Salud, 11-07-2006

Año2006
Fecha11 Julio 2006
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
&¡,
-
GOBIERNO DE
CHILE
SUPERINTINDENCLA
D¿
sC!UD
slbdepa.tárento d€ Regulicjón
4'9rt
1.-
clRcuLAR
rF,No 25
sANrraco,
11
JUL
2006
IMPARTE
INSTRUCGIONES
PARA EL ENVIO
DE
INFORi¡IACIÓN
REFERIDA
A
LOS PRESTADORES DE SALUD QUE
INDICA
En v¡rtud
de las mod¡f¡cac¡on*
legales contenidas
en las Leyes
N"19.937'
N'19.966
y No
20.015,
y de las nuevas atribuc¡ones
y ámbitos
de fiscalizac¡Ón
y
control otorgadog
a este Organismo, esta Inlendenc¡a
ha est¡mado
necesario
¡mpart¡r las instrucciones
que
más adelante se
indican,
con la final¡dad
de
contar
con infomación
f¡dedigna
y oPortuna,
respecto de
los
prestadores de salud
que
las ¡sapres
han convenido,
para
br¡ndar las atenciones
relac¡onadas
con las
Garantias
Explfcitas
en Salud
(GES),
la Cobertura
Ad¡cional
para Enfemedades
Catastróf¡cas
(CAEC),
las atenciones
en la modalidad
cenada o preferente
de los
planes
de salud
complementarios
y las
prestaciones
médicas
asociadas
a los
beneficios
mín¡mos,
establec¡dos en el artlculo
No
194, del D.F.L.
No 1' de de
2005, de Salud.
INFoRMAGIÓN
DE
PRESTADORES
Cada lsapre
deberá
¡nformar a esta
Intendencia
los
prestadores
men-cionados
en
el
punto
ánierior,
accediendo
a la aplicac¡Ón infomát¡ca
denom¡nada
"lnfomación
de Prestadores
Convenidos",
contenlda en la red privada
'extranef' de esta
Superintendencia,
para
cuyo
acceso deberá ut¡lizar
el nombre
de
usuario
y
la clave
asibnada a cada
isapre,
todo
lo anterior en
mnfomidad
a lo instuido
en
la circular
lF/No
15, del 6 de
febrero de 2006.
La información
deberá
env¡arse
en conform¡dad
a la estructura
y contenido
de
los
Anexos
Técnicos,
y sus ¡nstrucciones de
llenado,
que
forman
parte de la
presente
c¡rcular.
2.- PROCESO DE LA INFORMACION
Con la t¡nal¡dad
de contríbuír
a la calidad
de la información
que deberá
proporc¡onarse
en virtud de la
presente
circular, cada
isapre deberá ajustarse
a la
¡nformación solicitada en cada campo de la aplicac¡ón
computacional denominada
"lnformación
de Prestadores Convenidos".
Durante el
período
de 60 dlas, a partir
de la sntrada
en vigenc¡a de
las
presentes
instrucciones,
se habiliiará una mesa de ayuda tecnológ¡ca,
a través
de la cual las
isapres
podrán
hacer consultas
respecto
del
contenido
técnico
de esta circular,
para
lo
cual deberán comun¡carse al tsléfono 24OO777.
Una vez rec¡b¡da la
Informac¡ón en el portal
institucional,
este Organ¡smo aplicará
los controles
que
est¡me
procedente y representará
las incons¡stencias
y/o
effores
para
su regular¡zación, no obstante la aplicación
de las sanciones
que procedan.
ENVÍO DE LA INFORMACÉN
Una
vez
cumplidos los
plazos
trans¡torios señalados
más adelante,
las ¡sapres
deberán mantener actualizada
la base de datos
regulada en las presentes
instrucciones,
en forma mensual, incorporando
o eliminando,
cuando
corresponda, el prestador
respectivo, de acuerdo
a las instrucciones
pertinentes
contenidas
en
los
anexos
técnicos
que
forman
parte
de esta
c¡rcular.
El c¡erre de cada
proceso
de actuallzación de
la base de
datos es el último día
de cada mes informado,
pudigndo,
a más tardar en esa fecha, ¡ngresar
la
información de los prestadore8
¡nstitucionales
e indiv¡duales
v¡gentes el mes
resDectrvo.
En el caso de los prestadores
convenidos
para el otorgam¡ento
de las
Prestaciones con Garantías Explfcitas en Salud
(GES),
la información
rem¡tida
deberá conesponder a las preEtaciones
definidas
en Decreto
Supremo
que
establece
las
garantlas
v¡gentes
a la fecha
que
se informa.
PRIMER ENVíO DE LA INFORMACIÓN
Las isapres deberán ingresar la ¡nfomación
al portal web de esia
Superintendenc¡a en
forma
gradual,
de acuerdo
al s¡guiente
calendar¡o:
3.-
4.
lnfomac¡ón de Prestadores Conven¡dos

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