Circular IF 169 de Superintendencia de Salud, 19-04-2012 - Normativa - VLEX 914255125

Circular IF 169 de Superintendencia de Salud, 19-04-2012

Fecha19 Abril 2012
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
CIRCULAR IF/ N°169 1
Santiago, 19 ABR. 2012
INSTRUYE SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LAS ISAPRES DE CONTAR CON UN
SERVICIO CONTINUO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA
Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, en
especial las contenidas en los artículos 110 y 115, del DFL N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud, viene en dictar las siguientes instrucciones de carácter
general:
I. OBJETIVO
Permitir a los beneficiarios de las isapres la obtención de información relevante
que requieran para el acceso a los beneficios que emanan del contrato de salud,
en el contexto de una necesidad de orientación inmediata derivada de un evento
de salud, a través de un servicio telefónico que funcione las 24 horas del día, los
siete días de la semana.
II. MODIFICACIÓN AL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS
EN MATERIA DE INFORMACIÓN
Agrégase el siguiente Título VIII “Instrucciones sobre el servicio continuo de
atención telefónica”, al Capítulo VII “Información que los seguros deben
proporcionar o mantener a disposición de los cotizantes, beneficiarios,
empleadores, usuarios y público en general”, del Compendio de Información:
1 Circular actualizada de acuerdo a la RE IF/N°314, de 16.05.2012.

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