Circular IF 168 de Superintendencia de Salud, 28-03-2012 - Normativa - VLEX 914255141

Circular IF 168 de Superintendencia de Salud, 28-03-2012

Año2012
Fecha28 Marzo 2012
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
DICTA NORMAS SOBRE COBERTURA MÍNIMA DE LA CONSULTA
MÉDICA DE ESPECIALIDADES
En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seg uros
Previsionales, especialmente las cont enidas en el artículo 110 N°2 del D.F.L. N° 1 de
2005, del Mini sterio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
D.L. N° 2.763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469, y producto de la permanente
revisión y sistematización de las normas emi tidas, esta Intendencia imparte las
siguientes instrucciones.
I. OBJETIVO
Impartir a las isapres las instrucciones generales necesarias para el cumplimiento de la
ley, en lo que se refiere a la aplicación, como mínimo, de la cobertura financiera que
asegura Fonasa en la Modalidad de Libre Elección a todas las consultas médicas de
especialidades contempladas en el arancel, bajo el código 01-01-003.
Al respecto, en el sistema público se aplica el código 0101002 como un incentivo para
que los médicos de ciertas especialidades suscriban convenios con Fonasa en la
modalidad de libre elección, atendida la falencia de profesionales de esas especi alidades
inscritos en el rol de prestadores de la modalidad. Sin embargo, esa realidad no es
aplicable a las isapres, instituciones que deben apli car el código 0101003, puesto que
éste incluye a todas las especialidades, sin distinción.
II. MODIFICACIÓN
Modifícase el Compendio de Beneficios, como se indica a continuación:
Intercálase, en el Título II del Capítulo I, el siguiente punto 4, pasando el que tiene
asignado ese número a ser 5:
4. Cobertura financiera mínima para las consultas médicas de especialidades.
Tratándose de consulta médica de especialidades, las isapres deberán otorgar, como
mínimo, la cobertura financiera que asegura Fonasa en la Modalidad de Libre Elección para
CIRCULAR IF/
168
Santiago, 28 MAR. 2012

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