Circular IF 164 de Superintendencia de Salud, 03-01-2012 - Normativa - VLEX 914255248

Circular IF 164 de Superintendencia de Salud, 03-01-2012

Fecha03 Enero 2012
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
CIRCULAR IF/ N° 164
Santiago, 3 de ENE. de 2012
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 110 N°2 y 114 del DFL
N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, esta Intendencia viene en impartir
instrucciones generales sobre la regularización de cotizaciones mal enteradas y
modifica el Compendio de Normas Administrativas de la Superintendencia de Salud
en Materia de Procedimientos, contenido en la Circular IF/N° 131, de 2010, en los
términos que se indican:
I. OBJETIVO DE LA REGULACIÓN
Perfeccionar la normativa sobre cotizaciones mal enteradas, en adelante CME, con
el fin de implementar un proceso de regularización de cotizaciones más expedito
entre las aseguradoras, velando por el correcto traspaso y aclaración de las
cotizaciones de salud.
II. MODIFÍCASE EL COMPENDIO DE PROCEDIMIENTOS
A. EN EL CAPÍTULO III “COTIZACIONES” DEL COMPENDIO DE
PROCEDIMIENTOS, REEMPLÁZASE EL TÍTULO V “COTIZACIONES MAL
ENTERADAS QUE CORRESPONDEN AL FONASA” POR EL NUEVO TÍTULO V
“REGULARIZACIÓN DE COTIZACIONES MAL ENTERADAS”, EN LOS
TÉRMINOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE
COTIZACIONES MAL ENTERADAS
2
TÍTULO V: REGULARIZACIÓN DE COTIZACIONES MAL ENTERADAS
I. DEFINICIONES
Para efecto de las presentes instrucciones, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se señala:
1) Cotizaciones mal enteradas o CME: Son aquellos montos que,
correspondiendo a la cotización legal de salud, cotización adicional voluntaria
y/o aporte adicional del empleador, son percibidos por el FONASA o una isapre
determinada, en circunstancias que su destino era otra aseguradora.
Las cotizaciones mal enteradas representan una obligación de la isapre o del
Fondo Nacional de Salud frente a los cotizantes del sistema de salud
previsional y/o frente a los responsables del pago de la cotización.
2) Aseguradora de origen: es aquella entidad - isapre o FONASA - que recibe
las cotizaciones mal enteradas y sobre la cual pesa la responsabilidad de su
oportuno y correcto traspaso.
3) Aseguradora de destino: es aquella entidad - isapre o FONASA - que debe
percibir efectivamente las cotizaciones mal enteradas. Esta aseguradora tiene
la responsabilidad de confirmar la información de las cotizaciones que son
consultadas por la aseguradora de origen, de acuerdo al proceso de
regularización contemplado en el numerando III siguiente.
II. ORIGEN DE LAS COTIZACIONES MAL ENTERADAS
Los valores percibidos por una aseguradora en calidad de CME pueden provenir de
cotizantes que nunca han estado afiliados en esa aseguradora, de aquéllos que
habiendo estado afiliados a una isapre han dejado de pertenecer a ella, o de los
que, habiendo suscrito un contrato de salud, aún no les es exigible la obligación de
pago de la cotización. Cualquiera sea el caso, dichos valores deberán ser
traspasados a la entidad que corresponda, según lo dispuesto en el numerando III
siguiente.
III. PROCESO DE REGULARIZACIÓN MASIVA DE CME
A. Devolución masiva de CME en isapres
La regularización de los saldos que se originen por cotizaciones mal enteradas en
los procesos de recaudación mensual de las isapres, constará de las siguientes
etapas:

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