Circular IF 160 de Superintendencia de Salud, 03-11-2011 - Normativa - VLEX 914252786

Circular IF 160 de Superintendencia de Salud, 03-11-2011

Año2011
Fecha03 Noviembre 2011
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
Imparte instrucciones sobre los antecedentes que pueden evaluar
las isapres respecto de una persona que solicita un contrato de
salud
En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales de Salud, especialmente las contenidas en los
artículos 110 y 114 del DFL N°1, de 2005 de Salud, se imparten las
siguientes instrucciones.
I.- OBJETIVO
Determinar y unificar los antecedentes que pueden evaluar las isapres al
momento de contratar con una persona, con el objetivo de evitar todo tipo
de discriminación al ingreso del sistema privado de salud, que exceda la
normativa vigente.
II.- ANTECEDENTES
El artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República asegura a
todas las personas el derecho a elegir el sistema de salud al que deseen
acogerse, sea éste estatal o privado. Cuando esta elección recae en el
sistema de salud privado, se traduce en la suscripción de un contrato de
salud con alguna de las Instituciones de Salud Previsional, según lo
dispuesto en el artículo 184 del DFL N° 1 de 2005, de Salud.
De esto se desprende inequívocamente que ambas partes actúan en base a
la autonomía de la voluntad al momento de decidir si contratan o no, lo que
lleva consigo que las isapres puedan evaluar el riesgo que asumen al
contratar con determinada persona, a través de la declaración de salud y la
revisión de sus antecedentes financieros.
Sin embargo, tal situación no obsta a que dichas entidades privadas tengan
el carácter de instituciones que participan del sistema nacional de Seguridad
1 Modificada por la Resolución Exenta SS/N° 39 de 10 de enero de 2012.
CIRCULAR IF/
1601
Santiago, 3 de Noviembre de 2011

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