Circular IF 158 de Superintendencia de Salud, 06-10-2011 - Normativa - VLEX 914252816

Circular IF 158 de Superintendencia de Salud, 06-10-2011

Año2011
Fecha06 Octubre 2011
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
1
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
CIRCULAR IF/ 158
Santiago, 6 de Octubre de
2011
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE LA SUSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA DE
LOS CONTRATOS DE SALUD PREVISIONAL
En virtud de que Isapres de Chile, mediante carta del 22 de septiembre de
2011, entregó a esta Intendencia el “Manual de operaciones de la suscripción
electrónica de los contratos de salud previsional” corregido en ciertos aspectos
técnicos que mejoran las comunicaciones entre las aseguradoras, esta
Intendencia, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 110 N°2
y 114 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, viene en acoger dichos
cambios y modificar instrucciones del Compendio de Normas Administrativas
de la Superintendencia de Salud en Materia de Procedimientos, contenido en la
Circular IF/N° 131, de 2010, en los siguientes aspectos:
I. OBJETIVO
Mejorar las condiciones técnicas del modelo de suscripción electrónica de los
contratos de salud previsional.
II.- MODIFICACIONES AL COMPENDIO DE PROCEDIMIENTOS
A.- Se modifica el punto 2 “Obligaciones para las isapres”, del Título II
“Suscripción electrónica de contratos de salud previsional”, del
Capítulo I, en los términos que se indican a continuación:
2
1. Se reemplaza la expresión señalada en la última viñeta de la letra c) por
“Identificación de cargas legales y médicas”.
2. En la letra d), se deberá reemplazar lo dispuesto en las viñetas, por lo
siguiente:
- RUT de la(s) entidad(es) encargada(s) del pago de la cotización
registrada(s) en el contrato de salud.
- RUT de la(s) entidad(es) que han declarado y/o pagado la cotización
los últimos 6 meses.
- Número de entidades que han declarado y/o pagado la cotización los
últimos 6 meses.
- Razón social de la(s) entidad(es) encargada(s) del pago de la
cotización registrada(s) en el contrato de salud.
- Razón social de la(s) entidad(es) que han declarado y/o pagado la
cotización los últimos 6 meses.
- Renta imponible registrada en el contrato de salud respecto de cada
entidad encargada del pago de la cotización.
- Renta imponible correspondiente a las cotizaciones declaradas y/o
pagadas los últimos 6 meses.
- Monto de la cotización pactada vigente.
- Monto de las cotizaciones declaradas y/o pagadas los últimos 6
meses.
Si la entidad que ha declarado y/o pagado la cotización fuera más de
una, deberá ir desagregado el monto de la cotización declarada y/o
pagada y la renta imponible asociada a cada entidad.
3. Se agrega la letra h), en el sentido que se indica:
“h) La Isapre Nueva debe asignar una clave de suscripción a la persona
usuaria, que le permitirá proseguir el proceso de suscripción del contrato
de salud.”
4. A continuación de la nueva letra h), se incorpora el siguiente párrafo:
“La entrega de la información establecida en las letras b), c) y d)
precedentes, deberá ser autorizada por la persona cotizante.”
B.- SE REEMPLAZA EL “MANUAL DE OPERACIONES DE LA SUSCRIPCIÓN
ELECTRÓNICA DE CONTRATOS DE SALUD PREVISIONAL” CONTENIDO
EN EL ANEXO DEL TÍTULO II “SUSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA DE
3
CONTRATOS DE SALUD PREVISIONAL” DEL CAPÍTULO I, POR EL
ADJUNTO A LA PRESENTE CIRCULAR.
III.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El plazo para que las isapres habiliten los sistemas necesarios para el correcto
funcionamiento de la SECSP se extiende hasta el 1 de diciembre de 2011.
IV. VIGENCIA
Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir de la
fecha de su notificación.
ANA MARÍA ANDRADE WARNKEN
INTENDENTE DE FONDOS Y SEGUROS
PREVISIONALES DE SALUD (S)
Incorpora Firma Electrónica Avanzada
AMAW/KBDLM
DISTRIBUCION:
- Gerentes Generales de Isapres
- Director de Fona sa
- Superintendente de Salud
- Isapres de Chile
- Federación de Trabajad ores de Isapre
- Intendente de Fond os y Seguros Previsionales

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