Circular IF 157 de Superintendencia de Salud, 22-09-2011
Fecha | 22 Septiembre 2011 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
INSTRUYE SOBRE EL PAGO DE PRESTACIONES DE SALUD A TRAVÉS DE
ÓRDENES DE ATENCIÓN
Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, en
especial las contenidas en el artículo 110, del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de
Salud, viene en dictar las siguientes instrucciones de carácter general:
I. OBJETIVO
Transparentar las alternativas de operación para el pago de prestaciones de
salud a través de órdenes de atención, asegurando la integridad y exactitud de la
información disponible para los beneficiarios y para el sistema en general.
II. MODIFICACIÓN
Agrégase el siguiente punto 3.3 “Pago a través de Órdenes de Atención”, del
punto 3, “Normas sobre Bonificación”, del Título V “Reglas Especiales de
Cobertura y Bonificación”, del Capítulo I “de los Beneficios Contractuales y de la
Cobertura del Plan de Salud Complementario”, del Compendio de Beneficios:
“En caso que el pago de las prestaciones de salud se lleve a cabo a través de
órdenes de atención, el afiliado pagará el monto correspondiente a la parte no
bonificada o copago, en la Isapre o directamente en el prestador que otorgó las
atenciones, según el mecanismo que se hubiere convenido entre la aseguradora
y el prestador, el que deberá estar en conocimiento del afiliado.
CIRCULAR IF/ N°
157
Santiago, 22 de Septiembre de 2011
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