Circular IF 151 de Superintendencia de Salud, 23-05-2011
Fecha | 23 Mayo 2011 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
DEROGA NORMA SOBRE BONIFICACIÓN MÍNIMA EN PLANES EXPRESADOS
EN COPAGOS FIJOS O GARANTIZADOS, DEL COMPENDIO DE BENEFICIOS
Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, en especial
las contenidas en el artículo 110 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
viene en dictar las siguientes instrucciones de carácter general:
I. OBJETIVO
Ajustar las normas de carácter general impartidas por este Organismo y que
regulan la bonificación mínima, para su aplicación en planes con cobertura
expresada en copagos fijos o garantizados, a lo dispuesto en el artículo 190 del DFL
N°1, de 2005, de Salud.
II. DEROGACIÓN
Derógase el párrafo segundo del punto 3.2 del Título II “Beneficios del Plan de
Salud Complementario” del Capítulo I “De los Beneficios Contractuales y la
Cobertura del Plan de Salud Complementario” del Compendio de Beneficios, que
señala lo siguiente:
“Sólo se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las prestaciones que la
Institución financie a través de convenios con prestadores, en tanto la inferior
cobertura sea consecuencia de menores precios convenidos en relación a los
valores contemplados en el arancel FONASA, y siempre que el copago
correspondiente al beneficiario sea inferior al que resulte de aplicar la cobertura
mínima aludida en el párrafo anterior.”
CIRCULAR IF/ N°
151
Santiago,
23 de Mayo de
2011
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