Circular IF 141 de Superintendencia de Salud, 12-01-2011
Año | 2011 |
Fecha | 12 Enero 2011 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO
IMPONIBLE REAJUSTADO
Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en
especial, lo dispuesto en los Artículos110 y 114 del DFL N° 1, de 2005, informa
e imparte las instrucciones contenidas en esta Circular.
I. OBJETIVO
Informar a las isapres y al Fondo Nacional de Salud sobre el nuevo límite
máximo imponible e impartir instrucciones relativas al mismo, en los términos
que se indican.
II. NUEVO LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO APLICABLE A LAS
COTIZACIONES DE SALUD
Mediante Resolución Exenta N° 27, de 6 de enero de 2011, publicada en
el Diario Oficial de 8 de enero de 2011, la Superintendencia de Pensiones
estableció que a contar del 1° de enero de 2011, el citado límite máximo
imponible reajustado será de 66 Unidades de Fomento.
En razón del reajuste experimentado por el límite máximo imponible, a
contar del 1 de enero de 2011, el tope de la cotización del 7% de la
remuneración o renta imponible regulada en los artículos 84 y 92 del DL N°
3.500 de 1980, y destinada a financiar prestaciones de salud,será de 4,62
Unidades de Fomento.
III. INSTRUCCIONES RELATIVAS AL NUEVO TOPE IMPONIBLE
1. En el caso de las Instituciones de Salud Previsional con planes cuyo precio
se ha pactado en unidades de fomento o moneda de curso legal en el país, el
nuevo tope imponible reajustado no afectará de modo alguno el monto final de la
cotización convenidacon el afiliado o afiliada.
CIRCULAR IF/ N° 141
Santiago, 12 ene 2011
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