Circular IF 13 de Superintendencia de Salud, 02-02-2006 - Normativa - VLEX 914254499

Circular IF 13 de Superintendencia de Salud, 02-02-2006

Año2006
Fecha02 Febrero 2006
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
1
CIRCULAR IF/N° 131
SANTIAGO,02 de FEB 2006
MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA GENERACIÓN Y ENVÍO DEL
ARCHIVO MAESTRO DE PLANES COMPLEMENTARIOS
Esta Intendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las
previstas en el artículo 5° de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Salud,
contenida en el artículo 6° de la Ley N°19.937, y las señaladas en la Ley
N°18.933, viene en modificar las instrucciones relativas a la generación y envío
del Archivo Maestro de Planes de Salud y sus registros anexos.
Para tal efecto, se reemplaza el Anexo N°5 de la Circular 63, del 25 de enero de
2002, por el Anexo de la presente Circular.
1. INTRODUCCIÓN
Las recientes modificaciones a la Ley N°18.933, introducidas por la Ley
N°19.966 y la Ley N°20.015, así como también, la evolución propia del Sistema
Isapre determinan, entre otros aspectos, la necesidad de disponer de una base
de datos de planes complementarios de salud actualizada y más acorde con la
información que, en adelante, requiere esta Intendencia para cumplir
adecuadamente con las funciones que la ley le impone.
2. ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES
Las modificaciones que se introducen en esta oportunidad dicen relación con
el Archivo Maestro de Planes de Salud y el Archivo de Tablas de Factores,
quedando para una etapa siguiente la actualización del archivo de Selección
de Prestaciones Valorizadas, el que en todo caso, deberá continuar
remitiéndose.
1 Modificada por la Resolución Exenta IF N°126, del 9 de marzo de 2010
2
Por otra parte, se suspende la emisión y envío de la Tabla de Prestadores
Preferentes.
Los cambios introducidos a los archivos, se detallan en el anexo del presente
instructivo y consisten en actualizar y agregar información para cumplir con las
nuevas exigencias legales y para optimizar los estudios y análisis que pueden
obtenerse de estas bases de datos, sin alterar sustancialmente su estructura.
3. PROCESO DE VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Previo al envío de los archivos y con la finalidad de contribuir a la calidad de la
información que contienen, cada isapre deberá aplicar los validadores que se
indican para cada campo, contabilizando, corrigiendo y justificando, si procede,
los errores e inconsistencias que se detecten. Esta Intendencia fijará los rangos
de aceptabilidad de cada archivo y fiscalizará los procesos de generación y
validación de los mismos.
4. ENVÍO DE LA INFORMACIÓN A LA INTENDENCIA
Los archivos se deberán enviar en una misma oportunidad y en forma
semestral, los que deberán estar referidos a los planes complementarios que
se encuentren vigentes y/o en comercialización en enero y julio de cada año,
debiendo ser recepcionados por esta Intendencia, a más tardar, el último día
hábil de los meses de marzo y septiembre, respectivamente.
El primer envío de información conforme a las instrucciones de la presente
circular deberá efectuarse en el mes de marzo de 2006, con los datos
correspondientes al mes de enero del mismo año.
5. ESPECIFICACIONES COMPUTACIONALES
5.1 Características de los Archivos
Archivo plano
Código ASCII
Un registro por línea
Largo de registro variable, de acuerdo a la definición de cada campo.
Separador de campo “pipe” ( | ).
5.2 Nombre de los Archivos
Deberá utilizarse el formato “xcccaaaapp.999”, donde:
x : Siempre debe ser el carácter “s”
ccc : Código de la Isapre
3
aaaa : Año que se informa
pp : Semestre que se informa: s1, s2
999 : Identificación del archivo, según la siguiente tabla:
Identificación Nombre del Archivo
011 Planes de Salud
012 Tabla de Factores
013 Prestaciones Valorizadas
6. DEROGACIÓN DE NORMATIVA
La presente circular entrará en vigencia desde la fecha de su emisión.
A partir de dicha fecha se entiende derogado el Anexo N° 5 de la Circular 63,
del 25 de enero de 2002, de la ex Superintendencia de Isapres.
MARÍA CRISTINA MEDINA VILLANUEVA
INTENDENTE DE FONDOS Y SEGUROS
PREVISIONALES DE SALUD (S)
CCVA/AMV/FNP/JEAB/CPF
Distribución
Gerentes Generales de Isapres
Superintendente
Intendentes
Jefes de Departamentos
Jefes de Subdepartamentos
Agencias Regionales
Oficina de Partes

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