Circular IF 119 de Superintendencia de Salud, 05-05-2010 - Normativa - VLEX 914253589

Circular IF 119 de Superintendencia de Salud, 05-05-2010

Año2010
Fecha05 Mayo 2010
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales, especialmente las contenidas en los artículo 107, 110 números 2 y 8,
114 y número 1 del artículo 115, todos del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763 de 1979 y de
las Leyes N° 18.933 y 18.469, y en la Ley N° 19.966, que establece un Régimen de
Garantías en Salud, esta Intendencia imparte las siguientes instrucciones.
I. OBJETIVOS
Con motivo de la publicación en el Diario Oficial, el día 27 de febrero de 2010, del
Decreto Supremo 1 de 2010, de los Ministeriosde Salud y de Hacienda, que Aprueba
Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, vigente a
contar del 1 de julio de 2010, se ha estimado pertinente instruir a los Aseguradores con
la finalidad de que informen a sus afiliados y afiliadas sobre la incorporación de nuevas
condiciones de salud garantizadas, y el derecho a realizarse gratuitamente el examen
de medicina preventiva, así como, y en cuanto a lo que corresponde a las isapres, el
precio que cobrarán por las GES, la Red de prestadores que han puesto a disposición
de sus afiliados y afiliadas para el otorgamiento de las garantía, y la facultad legal que
a ellos les asiste para desahuciar el contrato de salud en el plazo establecido por la
ley, de estimarlo así necesario.
II. COMUNICACIÓN A AFILIADOS Y AFILIADAS DE ISAPRES
Las Instituciones de Salud Previsional que decidan modificar el precio vigente de las
Garantías Explícitas en Salud (GES) del Decreto Supremo 44 de 2007, de los
Ministeriosde Salud y de Hacienda, con motivo de la incorporación de las nuevas
condiciones de salud, deberán informar dicha situación a todas las personas cotizantes y
sus respectivos empleadores/as o entidades encargadas del pago de la pensión.
Sin perjuicio de lo anterior, las isapres deberán tener en consideración que el precio fijado
podrá cobrarse desde el mes en que entre en vigencia el nuevo decreto, esto es julio de
2010, o al cumplirse la anualidad de cada contrato. En este último caso, no procederá el
cobro retroactivo.
La opción que la isapre elija respecto de la oportunidad del cobro,deberá aplicarse a
todos los afiliados y afiliadas e informarse a esta Intendencia en los términos instruidos en
el Título IV siguiente.
CIRCULAR IF/ N° 119
Santiago, 05 may 2010
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS NUEVAS CONDICIONES DE SALUD
GARANTIZADAS

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