Circular IF 112 de Superintendencia de Salud, 28-01-2010
Año | 2010 |
Fecha | 28 Enero 2010 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
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En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales, especialmente las contenidas en los números 2 y 8 del artículo 110 y
en el artículo 114, ambos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud -en adelante
el DFL N°1- y en virtud de lo dispuesto en el artículo 198 del citado decreto, se
imparten las siguientes instrucciones referidas a las reglas a que deben sujetarse las
Instituciones de Salud Previsional para la aplicación del procedimiento de adecuación
anual de los precios base de los planes complementarios.
2.- DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Circular, se entiende por:
Plan de salud: el plan de salud complementario.
Precio base: el precio único asignado por la Isapre a cada plan de salud o precio de
lista, el cual, multiplicado por el factor que corresponda a la persona afiliada o
beneficiaria de conformidad a la respectiva tabla de factores, sirve para determinar el
precio final que se pagará a la Isapre por el plan de salud contratado.
Procedimiento de adecuación: el procedimiento de adecuación anual de contratos
establecido en el artículo 197 del DFL N°1, el cual sólo puede estar referido al precio
base del plan de salud y se aplica a los contratos cuya anualidad se cumpla a partir
del mes de julio de cada año.
Planes revisados en el procedimiento de adecuación: todos los planes
individuales que tienen al menos una persona cotizante con beneficios vigentes en
el mes de enero de cada año, salvo aquéllos cuyo precio base se encuentre
expresado en el porcentaje de la cotización legal para salud2.
Cartera: el total de beneficiarios y beneficiarias que se encuentran adscritos a los
planes revisados en el procedimiento de adecuación y que tienen beneficios vigentes
en el mes de enero de cada año.
1 Modificada por Resolución Exenta IF N°126, del 9 de marzo de 2010, que resuelve recurso de
reposición de las Isapre Banmédica y Vida Tres.
2 Se eliminó la parte final de este párrafo que decía: “y aquéllos que se encuentren sometidos al
DFL 1, de 2005, de Salud”.
CIRCULAR IF/ N° 112
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Santiago, 28 ene 2010
IMPARTE NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS BASE Y DEROGA LA CIRCULAR IF/14, DEL 3
DE FEBRERO DE 2006
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