Circular IF 103 de Superintendencia de Salud, 12-08-2009 - Normativa - VLEX 914253911

Circular IF 103 de Superintendencia de Salud, 12-08-2009

Año2009
Fecha12 Agosto 2009
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
I.- INTRODUCCIÓN.
En el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, en especial, lo dispuesto en los
números 2 y 4 del artículo 110, artículo 114 y número 8 del artículo 216 del DFL N°1,
de 2005, de Salud, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del citado decreto con
fuerza de ley, en el que se establece que las Instituciones de Salud Previsional
deberán proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliados respecto de las
materias fundamentales de sus contratos, tales como valores de los planes de salud,
modalidades y condiciones de otorgamiento y mantener a disposición de sus afiliados y
terceros la referida información, esta Superintendencia viene en impartir las siguientes
instrucciones generales relacionadas con la Ley N° 20.351, llamada "Ley de
protección al empleo y fomento a la capacitación laboral" que comenzó a regir el 1
de julio pasado.
II.-ANTECEDENTES.
En la citada Ley N° 20.351 se establece que, hasta por 5 meses, un trabajador afiliado
al Seguro Obligatorio de Cesantía podrá pactar con su empleador un permiso para
capacitación sin goce de remuneraciones.
Durante la vigencia del permiso señalado, el contrato de trabajo se suspenderá y, por
ende, el empleador no pagará remuneración y el trabajador no asistirá a desempeñar
sus funciones.
Los derechos y obligaciones que genera este permiso se originarán en la fecha de
inicio de cada curso de capacitación y se extenderán hasta la finalización del período
de 30 días contado desde el inicio del mismo. El ejercicio de este permiso será
mensual y podrá ser renovado sucesiva o alternadamente por un máximo de 5 meses.
Durante el periodo en que se esté haciendo uso del beneficio, el trabajador percibirá
del Fondo de Seguro de Cesantía el equivalente al 50% del promedio de las
remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses en que se registren
cotizaciones anteriores al inicio del permiso pactado.
Atendido que la Ley no contempla el pago de las cotizaciones para salud de los
CIRCULAR IF/ N° 103
Santiago, 12 ago 2009
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN ENTREGAR
LAS ISAPRES A LOS AFILIADOS QUE HAGAN USO DE LOS BENEFICIOS DE LA
LEY N° 20.351.

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