Circular IF 10 de Superintendencia de Salud, 24-08-2005 - Normativa - VLEX 914254135

Circular IF 10 de Superintendencia de Salud, 24-08-2005

Fecha24 Agosto 2005
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
1
CIRCULAR IF/N° 10 1
SANTIAGO, 24 de agosto de 2005
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE DESIGNACIÓN DE NUEVO PRESTADOR POR
PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
La Superintendencia de Salud, en adelante, “la Superintendencia”, en uso de sus
facultades legales, en especial, las previstas en el artículo 6 N°s 1, 3, 7 y 8 de su Ley
Orgánica, cuyo texto fue aprobado por el artículo 6° de la Ley N°19.937; en los artículos
4 letra c) y 29 de la Ley 19.966; y en el Decreto Supremo N° 1 de 2010, de los
Ministerios de Salud y de Hacienda, o el que lo reemplace,, viene en impartir las
siguientes instrucciones respecto del procedimiento de designación de nuevo prestador
por parte de este Organismo.
1.- REQUISITOS PARA ACCEDER A LA GARANTÍA DE OPORTUNIDAD
Para acceder a la garantía de oportunidad, los beneficiarios deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a.- Que se trate de un problema de salud incluido en el artículo 1° del Decreto
Supremo N° 1 de 2010, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, o el que lo
reemplace2.
b.- Que el beneficiario sea de aquéllos a quienes dicho artículo 1° haya
considerado para el acceso a las prestaciones definidas para la patología que se
trate.
c.- Que se sospeche o confirme el diagnóstico de uno o más de los problemas de
salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 1 de
2010, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, o el que lo reemplace3, por el
profesional que corresponda en la Red de Prestadores. En caso que la
confirmación diagnóstica de un beneficiario de la Ley Nº 18.469 se produzca fuera
1 Texto actualizado de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Circular IF/ N° 53, de 28 de septiembre de
2007 y Circular IF/N° 126, de 30 de junio de 2010.
2 Referencia modificada según letra a) del Título II de la Circular IF/N°126, de 30 de junio de2010.
3 Referencia modificada según letra a) del Título II de la Circular IF/N°126, de 30 de junio de2010.

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