Circular núm. 51, publicada el 09 de Octubre de 2008. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 26 DE OCTUBRE DE 2008 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470305842

Circular núm. 51, publicada el 09 de Octubre de 2008. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 26 DE OCTUBRE DE 2008

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyCircular

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 26 DE OCTUBRE DE 2008

Circular N° 51

Santiago, 2 de octubre de 2008

TITULO I

Aspectos Generales

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, corresponde al Ministerio del Interior, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar las disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de las Elecciones Municipales, a efectuarse en todo el territorio nacional el 26 de octubre de 2008.

La Ley Nº 18.700, ya citada, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. (Art. 110, Ley Nº 18.700).

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de las Fuerzas por la Ley Nº 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que durante el proceso eleccionario les encomienda la Ley Nº 18.700, se disponen a continuación las siguientes instrucciones:

TITULO II

Designación de autoridades encargadas de la

mantención del orden público:

A.- Nombramiento de Jefes de Plaza

  1. - La Presidenta de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, Decreto Supremo Nº 1.085, de 12 de Julio de 1940, del Ministerio de Defensa Nacional, designó Jefes de Plaza, a Oficiales Generales y a Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, con el propósito de disponer en la mejor forma posible el empleo de los medios de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile, en el resguardo del orden público durante las Elecciones Municipales a realizarse el 26 de octubre de 2008.

    Lo anterior, se oficializó mediante el Decreto N° 146 de 29 de Agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de Septiembre del mismo año.

  2. - En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, los señores Jefes de Plaza asumirán el mando de las Fuerzas de Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, en las zonas jurisdiccionales de las Jefaturas de Plaza dispuestas por el citado Decreto.

  3. - En cumplimiento a lo anterior, los señores Jefes de Plaza adoptarán las medidas conducentes para el normal desarrollo del proceso electoral.

  4. - Los Jefes de Plaza deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

    1. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, acantonadas en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen para asegurar el mantenimiento del orden público.

      Los Jefes de Plaza desempeñarán sus funciones hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.

    2. Informar de las novedades que se produzcan a la autoridad administrativa de la zona jurisdiccional de la Plaza y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior.

    3. Para informar e impartir instrucciones a la ciudadanía de las zonas jurisdiccionales de sus Jefaturas de Plaza, emitirán las órdenes de la Plaza que estimen necesarias, con el objeto que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior.

      B.- Nombramiento de Jefes de Fuerzas

  5. - Designación de Jefes de Fuerzas

    En conformidad a la Ley Nº 18.700, S.E. la Presidenta de la República, por Decreto N° 147 de 29 de Agosto de 2008 y publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de Septiembre del mismo año, designó a oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, como Jefes de Fuerzas, que asumirán el mando de las fuerzas puestas a su disposición, para la mantención del orden público en las localidades donde funcionarán Mesas Receptoras de Sufragios y Colegios Escrutadores.

  6. - Período de actuación de los Jefes de Fuerzas

    Los Jefes de Fuerzas, encargados de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto electoral (las 00:00 Horas del 24 octubre de 2008) hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, sin perjuicio de las actividades preparatorias relativas al acto electoral que se les encomiende, para su mejor realización. (Art. 110 Ley Nº 18.700).

  7. - Designación de Jefes de Fuerzas en Locales de Votación

    Los Jefes de Plaza designarán a los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros encargados del orden y seguridad en los locales de votación, los que estarán facultados para hacer cumplir las disposiciones que la Ley Nº 18.700 contempla a este respecto, a fin de permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando.

TITULO III

Disposiciones para la mantención del orden público

A.- Funcionamiento sedes oficiales de partidos políticos y candidaturas independientes

  1. - Los partidos políticos y candidaturas

    independientes podrán tener sedes oficiales y oficinas de propaganda, ambas hasta un máximo de cinco en cada comuna, las que podrán exhibir en sus frontispicios letreros, telones, afiches u otra propaganda electoral a partir del 26 de septiembre de 2008. (Art. 33 Ley Nº 18.700).

    El Jefe de las Fuerzas y el Ministerio Público deberán inspeccionar las sedes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley N° 18.700, con el fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos, o se realizaren actividades o propaganda electoral fuera del período

    señalado en el artículo 30 de la misma ley.

    Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral.

    Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas infracciones el Juez de Garantía competente, a requerimiento del Fiscal, dispondrá la clausura del local y se incautarán los elementos destinados a las referidas actividades. (Art. 117 Ley Nº 18.700).

  2. - Los partidos políticos y candidaturas

    independientes declararán, a lo menos con quince días de anticipación al acto electoral (hasta el 11 de octubre de 2008), la ubicación de sus sedes ante la respectiva Junta Electoral. Dichas sedes no deberán estar ubicadas a menos de doscientos metros de los locales en que funcionarán Mesas Receptoras de Sufragios. (Art. 157 Ley N° 18.700) Los Presidentes de las Juntas Electorales informarán a los respectivos Jefes de Fuerza de las ubicaciones de estos locales, dentro del segundo día de expirado el plazo a que se refiere el punto anterior (hasta el 13 de octubre de 2008). (Art. 157, Ley Nº 18.700).

    Los Jefes de Fuerza deberán tomar conocimiento preciso de dichas ubicaciones a fin de hacer cumplir lo que dispone la ley en relación con ellos. Verificarán, en particular, si cuentan con locales anexos, respecto de los cuales se pueda presumir que sean destinados para concentración de electores, susceptibles de facilitar la práctica del cohecho o impedir el ejercicio del derecho a sufragio.

    Si llegaren a comprobar su existencia, ordenarán se les independice en forma efectiva y si hubiere negativa de los encargados de dichos locales para atender las indicaciones que se impartan, darán cuenta al Ministerio Público, para que éste adopte las medidas del caso, sin perjuicio de que en el día de la elección se mantenga una especial atención a este aspecto.

  3. - Las sedes oficiales de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes podrán funcionar incluso el día 26 de octubre de 2008, pero en esta oportunidad tan sólo para los siguientes efectos:

    1. Hasta las 10:00 horas para la atención y distribución de los apoderados en las distintas Mesas Receptoras de Sufragios y demás organismos que señala la ley Nº 18.700.

      Después de esa hora para recibir y procesar la información que le proporcionen los respectivos apoderados.

      En ningún caso podrán las sedes indicadas realizar propaganda electoral o política, ni atender electores en el día de la elección.

      (Art. 158 Ley Nº 18.700).

    2. El Jefe de las Fuerzas y Ministerio Público deberán inspeccionar las sedes declaradas por los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, a fin de establecer si en ellas se realizan actividades de propaganda electoral fuera del período mencionado.

    3. Si ello ocurriere, de acuerdo con la ley, el Juez de Garantía competente, a requerimiento del Fiscal, dispondrá la clausura del local y dispondrá la incautación de los elementos destinados a las referidas actividades. (Art.

      117 Ley...

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