Circular nº O-71/022 D.G.T.M. Y M.M., 1996
Fecha de publicación | 05 Abril 1996 |
Año | 01 Enero 1996 |
Número de circular | O-71/022 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-71/022
CAMBIO 1
05-DIC-06
1
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
OBJ.: DISPONE PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE DISPOSITIVOS Y
MEDIOS DE SALVAMENTO.
REF.: a) CAPITULO III, REGLAS 4 Y 5, DEL SOLAS 1974, ENMENDADO.
b) REGLAMENTO PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS CARGOS DE CUBIERTA
DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES NACIONALES, APROBADO POR
D.S. (M) Nº 319 DEL 10-OCT-01.
c)
RESOLUCIÓN
OMI
A.689 (17) APROBADA POR RESORD. DGTM Y MM Nº
12.600/26, DEL 17 DE ENERO DE 1995.
d)
RESOLUCION OMI A.520 (13) APROBADA POR RESORD DGTM Y MM Nº
12.600/25, DEL 17 DE ENERO DE 1995.
e)
RESOLUCIÓN OMI A.658 (16).
I. INFORMACIONES.
A. Generalidades.
La regla 4 del Capítulo III del SOLAS 1974/83, exige que los dispositivos y
medios de salvamento establecidos en el Capítulo III de SOLAS, necesitan la
aprobación de la Administración (en Chile, la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, en adelante la DIRECTEMAR, quién delega,
para estos efectos, en la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas)
para ser utilizados a bordo, para lo cual debe asegurarse de que dichos
dispositivos y medios de salvamento y los de carácter innovador, cumplen con
resultado satisfactorio, las pruebas y evaluaciones a que deben ser sometidos.
Las pruebas y evaluaciones, deben efectuarse de conformidad con las
recomendaciones de la OMI, señaladas en c) y d) de la referencia.
El D.S. (M) Nº 102 de 1991, establece que los dispositivos de salvamento
utilizados en las naves y embarcaciones de la Marina Mercante Nacional y
Especiales, que realicen exclusivamente viajes de cabotaje, deben cumplir
con las especificaciones técnicas establecidas en SOLAS.
La regla 5 del Capítulo III del SOLAS 1974/83, establece que la Administración
exigirá que los dispositivos y medios de salvamento, sean sometidos a las
pruebas necesarias durante su fabricación, para que respondan a las mismas
normas de los prototipos aprobados.
Para tal efecto, es necesario establecer el procedimiento a utilizar para
aprobar los dispositivos y medios de salvamento (dispositivos en lo sucesivo)
que serán empleados a bordo, como asimismo llevar un registro actualizados
de ellos.
Las homologaciones, pruebas y evaluaciones que deben efectuarse, sólo
podrán realizadas los Organismos Técnicos aprobados y autorizados por la
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DIRECTEMAR (Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (en adelante
DIRSOMAR).
Las pruebas a que deben someterse los dispositivos, correspondientes a
exigencias de SOLAS, Capítulo III, que no estén comprendidas en las
Resoluciones señaladas en c) y d) de la referencia, deberán ser satisfactorias
a juicio de DIRECTEMAR (DIRSOMAR).
Los dispositivos de salvamento aprobados, deberán llevar colocado el material
reflectante que corresponda, para lo cual se aplicará lo recomendado en la
Resolución OMI citada en e) de la referencia.
II. INSTRUCCIONES.
A.
Validez y Prescripción de la aprobación de los dispositivos.
Los Certificados de aprobación de los prototipos de dispositivos, extendidos
por DIRECTEMAR (DIRSOMAR), tendrán una validez de 5 años, debiendo
para ello darse cumplimiento a las disposiciones relativas a las pruebas que
deben realizarse durante la fabricación de los mismos, para lo cual los
fabricantes deberán establecer procedimientos de control de calidad, de modo
de garantizar que los dispositivos se fabriquen, de acuerdo a las mismas
normas exigidas al prototipo de dispositivo aprobado por DIRECTEMAR
(DIRSOMAR).
Los Fabricantes además, deberán llevar un registro de todas los dispositivos
fabricados, con indicación de la fecha de fabricación y su distribución.
DIRECTEMAR (DIRSOMAR) por medio del Servicio de Inspección de Naves
(en adelante SINAV), efectuará inspecciones aleatorias a las fábricas para
comprobar que la calidad de los dispositivos y de los materiales utilizados para
su fabricación, se ajustan a las especificaciones del prototipo aprobado. En
caso de comprobarse que la fábrica no cumple con los procedimientos
establecidos de control de calidad, o que los dispositivos no cumplen con las
normas y especificaciones exigidas, se derogará el Certificado que aprueba el
prototipo del dispositivo correspondiente.
Los prototipos de dispositivos actualmente existentes y aprobados con
anterioridad a las disposiciones de la presente Circular, deberán ser
homologados, sometiéndose a las pruebas que establecen las resoluciones
señaladas en c) y d) de la referencia, según corresponda, en el plazo que se
establece en el listado que se señala en el ANEXO "B". Aquellos que sean
aprobados, se les otorgará un nuevo Certificado, y serán rechazados los que
no cumplan con las nuevas disposiciones.
Los dispositivos existentes a bordo que no cumplan con las nuevas normas
técnicas, deberán ser homologados, para lo cual habrán de someterse a las
pruebas antes señaladas o bien presentar un certificado de aprobación
otorgado por otra Administración Marítima reconocida por la DIRECTEMAR
(DIRSOMAR).
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Si no cumplen con lo indicado, tendrán que ser reemplazados por dispositivos
del tipo aprobado. El cambio de estos dispositivos, deberá efectuarse en
forma gradual, en un plazo máximo de 5 años a contar de la fecha de la
presente Circular, a un ritmo de un 20 % por año.
En ANEXO "A", se establecen los dispositivos y medios de salvamento que
requieren ser aprobados.
B.
Procedimiento y fases de aprobación.
Los procedimientos para la aprobación de prototipos de dispositivos,
considerará secuencialmente varias fases, dependiendo ello de si los
dispositivos son fabricados en Chile, si son de carácter innovador o si son
fabricados en el extranjero.
Los procedimientos y trámites que deben efectuar los usuarios, son los
siguientes, según sea su fabricación y origen:
1.
Fases para aprobación de prototipo fabricado en Chile:
a.
El Usuario que tramite la aprobación de algún dispositivo
fabricado en Chile, deberá presentar una solicitud cuyo
formulario será entregado por la Autoridad Marítima
correspondiente (según formato de ANEXO "D"), dirigida
directamente a DIRECTEMAR (DIRSOMAR).
b.
Conjuntamente con la solicitud, el Usuario deberá entregar un
prototipo del dispositivo que desea aprobar, el que será
analizado en una primera etapa por el SINAV, para verificar si
cumple normas generales en cuanto a color, forma, prueba de
colocación, comportamiento en el agua, ubicación de cintas
reflectantes, etc. y quedará en custodia en el SINAV hasta que
sea aprobado. Asimismo, deberá entregar dos ejemplares de
las instrucciones de uso y manual de mantención del mismo al
SINAV, para su revisión y aprobación.
c.
Si el dispositivo cumple esta primera etapa, el SINAV informará
al Usuario de esta determinación mediante oficio, con copia al
Organismo Técnico autorizado, en el que se establecerá el
número de identificación asignado al dispositivo y trámites
posteriores que deberá realizar.
d.
Con los antecedentes en su poder, el Usuario deberá
contactarse con un Organismo Técnico autorizado por la
DIRECTEMAR (DIRSOMAR), objeto coordinar la entrega a éste
de los prototipos que se requieran para que sean sometidos a
las pruebas y evaluaciones necesarias.
En ANEXO "C" se indican los Organismos Técnicos autorizados
a la fecha.
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e.
Una vez que el Organismo Técnico, efectúe las pruebas y
evaluaciones señaladas en la Resolución citada en c) de la
referencia, deberá emitir un informe indicando el resultado de
las pruebas a que el dispositivo fue sometido. Este informe se
entregará al Usuario y una copia se...
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