Circular nº A-63/002 D.G.T.M. Y M.M., 2000
Fecha de publicación | 31 Julio 2000 |
Número de circular | A-63/002 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-63/002
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO
Y DE MARINA MERCANTE
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OBJ.: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA AUTORIZAR EL ZARPE DE BUQUES
PESQUEROS Y DE INVESTIGACIÓN PESQUERA QUE UTILICEN EL SISTEMA
DE POSICIONAMIENTO SATELITAL.
REF.: A) LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA , TITULO V.
B)
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO AUTOMATICO DE
NAVES PESQUERAS Y DE INVESTIGACION PESQUERA, D.S. N° 139, DE
27 DE MARZO DE 1998, ARTICULOS 6° Y 8°.
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I.- INFORMACIONES:
1.
La Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo
texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, en su Artículo 64 A, establece la
implementación de un sistema de posicionamiento automático de naves
pesqueras, cuyo objetivo es permitir la determinación de la posición y
operación de estas naves, con el propósito de contar con un instrumento
efectivo de fiscalización y administración pesquera.
2.
Esta obligación es aplicable a las siguientes naves:
-
Naves pesqueras pertenecientes a armadores industriales.
-
Naves chilenas que operen en aguas no jurisdiccionales
-
Naves chilenas o extranjeras que operen en pesca de investigación
dentro o fuera de aguas jurisdiccionales.
-
Buques fábricas que operen dentro o fuera de aguas jurisdiccionales.
-
Naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean
autorizados a recalar en puertos de la República.
3.
La citada ley establece que corresponderá a la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante la administración del sistema, y que el Servicio
Nacional de Pesca será el receptor simultáneo de la información que registre
dicho sistema.
CAMBIO 1
10-JUN-05
1
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-63/002
II.-
ANTECEDENTES:
A.-
El D.S. N° 139, de 27 de marzo de 1998, Reglamento de Sistema de
Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras y de Investigación Pesquera,
indica en su artículo 6° que a la Dirección General en su calidad de
Administrador del Sistema, le corresponderá confirmar a la nave la señal de
encendido del dispositivo de posicionamiento automático.
B.-
El Art. N°8 del Reglamento citado, establece que el dispositivo deberá siempre
mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la
recalada en puerto habilitado. Para estos efectos el dispositivo solo podrá
activarse o desactivarse dentro de los límites de los puertos habilitados.
Mientras el dispositivo se encuentre encendido deberá generar y transmitir en
forma automática la información comprendida en el reporte básico.
C.-
Asimismo se establece que las naves adoptarán el procedimiento de zarpe y
comprobación de equipos en funcionamiento que establezca el Administrador
del Sistema.
D.-
Las tecnologías de comunicación actualmente disponibles para el Sistema de
Posicionamiento, corresponden a los sistemas ARGOS, INMARSAT y
ORBCOMM. Estos sistemas consideran un tiempo de retardo variable, entre el
encendido del equipo y la recepción de la señal en el Centro de Control, cuya
magnitud máxima puede alcanzar los valores que se indican a continuación:
Tecnología de
comunicación
Retardo Máximo
ARGOS 4
horas.
INMARSAT 30
minutos
ORBCOMM 1
hora
III.-
OBJETIVO:
Establecer un procedimiento de zarpe y funcionamiento de equipos, para las naves
pesqueras y de investigación pesquera que deben utilizar un dispositivo de
posicionamiento automático de posicionamiento, conforme lo dispone el Reglamento
del Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras y de Investigación
Pesquera.
ORIGINAL
31-JUL-00
2
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-63/002
IV.-
DISPOSICIONES
A.
La autorización de zarpe de las naves pesqueras o de investigación pesquera,
que tengan la obligación de mantener en funcionamiento un dispositivo de
posicionamiento automático, quedará supeditada a la comprobación, del
correcto funcionamiento del dispositivo de posicionamiento de abordo, por la
Capitanía de Puerto jurisdiccional correspondiente.
B.
La Capitanía de Puerto que reciba una solicitud de zarpe de una nave
pesquera deberá verificar, antes de otorgar la autorización de zarpe, que la
nave tenga su dispositivo de posicionamiento encendido, mediante la Página
de Comprobación de Zarpes incorporada en la Red Intranet. En caso de
existir problemas con la información, se deberá verificar telefónicamente la
información con el operador de guardia del Centro de Monitoreo de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
C.
Los armadores de las naves pesqueras, previo a solicitar el zarpe ante la
Autoridad Marítima, deberán encender sus equipos de posicionamiento con la
debida antelación, considerando el retardo de comunicaciones consignado en
la letra D del párrafo II.
D.
Los equipos de posicionamiento, sólo podrán apagarse voluntariamente al
ingresar a la zona portuaria correspondiente, determinada según se señala en
anexo A, definida por un área circular de radio dado, sobre el punto de
referencia cuyas coordenadas se indican.
E.
Las naves pesqueras mayores de bandera nacional, que operen en aguas no
jurisdiccionales, deberán mantener el dispositivo de posicionamiento encendido
mientras permanezcan en puerto extranjero.
F.
Las infracciones a las disposiciones anteriores, serán sancionadas con arreglo
a lo señalado en los artículos 110, letra i, y 113 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
VALPARAÍSO, 31 de Julio de 2000.
(FDO.)
JORGE ARANCIBIA CLAVEL
VICEALMIRANTE
DIRECTOR GENERAL
CAMBIO 2
05-DIC-08
3
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-63/002
ANEXO “A”
ZONA APAGADO EQUIPOS V.M.S.
PUERTO CARTA
LATITUD LONGITUD
REFERENCIA
RADIO
ARICA
101
18° 28’ 04” S
070° 19’ 38” W
F° EXTREMO MOLO
ABRIGO
1 MN
IQUIQUE
104
20° 12’ 20” S
070° 08’ 46” W CABEZO MUELLE NAVAL
1 MN
TOCOPILLA
131
22° 05’ 22” S
070° 12’ 19” W F° MUELLE SOQUIMICH N°1
1 MN
MEJILLONES
133
23° 05’ 40” S
070° 26’ 55” W CABEZO MUELLE FISCAL
1 MN
ANTOFAGASTA
212
23° 38’ 32” S
070° 24’ 24” W CABEZO MOLO ABRIGO
1 MN
TALTAL
207
25° 24’ 29” S
070° 29’ 01” W CABEZO MUELLE FISCAL
1 MN
CHAÑARAL
207
26° 20’ 23” S
070° 38’ 38” W CALETA BARQUITO
1 MN
CALDERA
311
27° 03’ 42” S
070° 49’ 30” W F° MUELLE FISCAL
1 MN
CALDERILLA
311
27° 05’ 13” S
070° 50’ 47” W PTA. ESTE
1 MN
HUASCO
3210
28° 28’ 11” S
071° 14’ 30” W PTA. LOROS
1 MN
COQUIMBO
411
29° 57’ 12” S
071° 20’ 05” W MALECON PESQUEROS
1 MN
GUAYACAN
411
29° 58’ 20” S
071° 21’ 11” W
CABEZO MUELLE CIA.
MINERA DEL PACIFICO
1 MN
LOS VILOS
406
31° 54’ 38” S
071° 31’ 24” W
AL 101 Y 9.1 CABLES F°
ISLA HUEVOS
1 MN
QUINTERO
424
32° 46’ 41” S
071° 31’ 20” W CABEZO MUELLE FACH
1 MN
BAHIA
CUMBERLAND
5411
33° 37’ 15”
078° 49’ 48”W CABEZO MUELLE
0.5 MN
HANGA ROA
2522
27° 08’ 54” S
109° 26’ 00” W F° HANGA ROA OTAI
1 MN
VALPARAISO
511
33° 01’ 42” S
071° 37’ 06” W F° PTA. MOLO ABRIGO
1 MN
SAN ANTONIO
5115
33° 34’ 55” S
071° 36’ 56” W
CABEZO MUELLE DE
PESCADORES
1 MN
TALCAHUANO
612
36° 42’ 25” S
073° 06’...
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