Circular nº O-63/001 D.G.T.M. Y M.M., 03-12-2012 - Normativa - VLEX 924513563

Circular nº O-63/001 D.G.T.M. Y M.M., 03-12-2012

Fecha de la decisión03 Diciembre 2012
Fecha de publicación03 Diciembre 2012
Número de circularO-63/001
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
/tmp/tmp-187ju2VtTJuB0x/input-html.html

ORDINARIO / PERMANENTE 

                                                                                                                 CIRCULAR O-63/001 

 
            ARMADA DE CHILE 
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO 
   MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE 

 
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 680 VRS.      
 
APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN 
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE 
MARINA MERCANTE, ORDINARIO N° O-63/001. 

 
VALPARAÍSO,  03 Diciembre 2012. 
 
 

 

VISTO: las disposiciones del D.F.L. N° 292, de 1953, que aprueba la Ley 

Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el 
Reglamento Orgánico Interno de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina 
Mercante y la facultad que me confiere el artículo 345 del D.S. (M) N° 1.340 bis. de 1941, 

 
 
 

RESUELVO: 

 
 

 APRUÉBASE la siguiente Circular que establece procedimiento para 

requerir, instalar y modificar señales de ayuda a la navegación. 
 

CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° O-63/001 

 
OBJ.: 

  Establece procedimiento para solicitar, instalar y modificar Ayudas a la 

Navegación. 

 
I.-  INFORMACIÓN 
 

A.-  Será la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a través 

de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, el Servicio Oficial, 
Técnico y Permanente del Estado, en todas aquellas materias relacionadas con 
Señalización Marítima en el territorio de la República.  

 

Por lo anterior, este es el único organismo que tiene la facultad para instalar, 
modificar o autorizar Ayudas a la Navegación en el mar territorial, aguas 
interiores, canales, ríos, lagos y puertos, como también en la zona económica 
exclusiva de jurisdicción nacional. 

 
 
 
 
 

  

ORIGINAL 

1

/tmp/tmp-187ju2VtTJuB0x/input-html.html

ORDINARIO / PERMANENTE 

                                                                                                                 CIRCULAR O-63/001 

 

B.-  El desarrollo de los puertos, el aumento del tráfico marítimo por aguas de 

jurisdicción nacional y la expansión de Chile hacia el Pacífico, han generado un 
aumento en el número de requerimientos de nuevas ayudas a la navegación, 
tendientes a brindar mayor seguridad de las Naves y por ende a la Vida Humana 
en el Mar. 

 
C.-  Con el propósito de satisfacer los requerimientos en forma oportuna, se ha hecho 

necesario estandarizar la solicitud de nuevas ayudas a la navegación, lo que se 
establece en la presente Circular, indicando los formularios y procedimientos a 
seguir por los Mandos, las Gobernaciones Marítimas, Capitanías de Puerto, 
Centros Zonales de Señalización  Marítima y usuarios marítimos. 

 
II.-  DISPOSICIONES GENERALES 
 

A.-  Toda solicitud para la instalación o modificación de nuevas Ayudas a la 

Navegación por parte de organismos particulares, estatales e institucionales, 
deberán ser  presentados ante la Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puerto), 
en cuya jurisdicción se desee ejecutar la acción, la que los remitirá a la 
Gobernación Marítima donde se encuentra asentado el Centro Zonal de 
Señalización Marítima jurisdiccional, quien verificará y analizará los antecedentes 
presentados, los que posteriormente  elevará a la Dirección Técnica (Servicio de 
Señalización Marítima), con la opinión técnica del Jefe Centro Zonal. 

 

B.-  Los formularios para el requerimiento son los siguientes y deberán reunir la 

información necesaria para evaluar los proyectos: 

 

− 

Formulario N° 201 (En Anexo “A”) 

 

“ Solicitud para Instalar y Modificar Ayudas a la Navegación, Faros, Balizas, 

Boyas, Pilotes y Ayudas Electrónicas”. 

 

− 

Formulario N° 202 (En Anexo “B”). 

 

“  Solicitud para Instalar y Modificar Ayudas a la Navegación, Enfilaciones de 

Ruta y Puerto”. 

 

C.-  Incluir en los formularios, el máximo de antecedentes que puedan ser de utilidad 

para el estudio y desarrollo del proyecto de la futura instalación, tales como: 
factibilidad técnica de instalación, estructura recomendada, fotografías  de 
inspección en terreno, etc. Lo anterior, también es válido para la instalación de 
señales especiales en emisarios submarinos, balsas-jaulas  y  otros. La  Circular  
DGTM. y MM.  Ordinario  N° O-63/002, “Establece Normas de Señalización 
Marítima para Balsas-Jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas”.  
 
 
 

  

ORIGINAL 

2

/tmp/tmp-187ju2VtTJuB0x/input-html.html

ORDINARIO / PERMANENTE 

                                                                                                                 CIRCULAR O-63/001 

 

En aquellas solicitudes relacionadas con Enfilaciones de Puerto, se deberá 
acompañar un informe del Práctico de Puerto, en el cual se deje constancia de los 
rumbos, puntos de aproximación y en general todo lo necesario para que la 
maniobra no revista ningún tipo de peligro a la navegación y que las ayudas a la 
navegación solicitadas cumplan a cabalidad con el objetivo propuesto.  
 

D.-  Se deberá verificar la propiedad de los terrenos, en donde se instalarán  las 

señales de acuerdo a lo siguiente: 
 
1.- Las ayudas a la navegación que sean instaladas sobre terrenos de playa, 

porción de agua o fondo de mar, cuyas áreas estén bajo la tuición del 
Ministerio de Defensa Nacional, deberán realizar su requerimiento según el 
procedimiento de concesión marítima (Reglamento sobre Concesiones 
Marítimas, D.S. N° 2 de fecha 03 de Enero del 2005). 

 
2.- Las ayudas a la navegación que sean instaladas en terrenos fiscales, bajo la 

tuición del Ministerio de Defensa Nacional, Bienes Nacionales o de otros 
ministerios u organismos estatales, se deberán tramitar las destinaciones y 
autorizaciones correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente. 

 
3.- Las ayudas a la navegación instaladas en terrenos particulares,  deberán 

contar con el respectivo contrato de comodato, el cual deberá ser reducido a 
escritura pública, previo estudio de los títulos respectivos. 

 

E.-   Para autorizar el proyecto de Enfilaciones de Puerto, se deberá adjuntar la 

aprobación del Estudio de Maniobrabilidad y Concesión Marítima, si corresponde,  
por parte de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático;  
destinaciones, títulos de dominio y otros antecedentes señalados en los párrafos 
precedentes. 

 
F.-  Se considerará como balizamiento particular, todas aquellas señales solicitadas 

por empresas, organismos fiscales, personas naturales o jurídicas, autorizadas 
por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, cuya instalación, 
funcionamiento y mantenimiento son de responsabilidad del particular que las 
solicita.  

 
G.-   Autorizado el proyecto de balizamiento particular, el solicitante podrá dar inicio a 

los trabajos; y una vez concluida su instalación, la empresa o representante legal 
debe solicitar la inspección a la Gobernación Marítima (Centro Zonal de 
Señalización Marítima respectiva, a través de  la Capitanía de Puerto en cuya 
jurisdicción se ejecuto la acción, objeto verifique su correcta implementación.  

 
H.-   Una vez inspeccionada, aprobada y recepcionada la ayuda a la navegación, la 

Gobernación Marítima, informará a la Dirección de Seguridad y Operaciones 
Marítimas, objeto solicitar al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada 
su inclusión en las publicaciones náuticas que resulten afectadas. 

  

ORIGINAL 

3

/tmp/tmp-187ju2VtTJuB0x/input-html.html
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR