Circular nº O-32/011 D.G.T.M. Y M.M., 2000
Fecha de publicación | 14 Enero 2000 |
Número de circular | O-32/011 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIA/PERMANENTE
CIRCULAR O-32/011
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO
Y DE MARINA MERCANTE
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OBJ.: ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS EN LOS RECINTOS PORTUARIOS.
REF.: A) LEY DE NAVEGACIÓN D. L. N° 2.222 DE 1978.
B) LEY ORGÁNICA DE LA DGTM Y MM. DFL. N° 292 DE 1953, ART. 3 Y 30.
C) REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN LAS
NAVES Y LITORAL DE LA REPÚBLICA, APROBADO POR D. S. (M) N°
1.340 BIS DE 1941.
D) REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA MANIPULACIÓN DE
EXPLOSIVOS Y OTRAS MERCADERÍAS PELIGROSAS EN LOS
RECINTOS PORTUARIOS, APROBADO POR D.S. (M) N° 618 DE 23 DE
JULIO DE 1970.
E) REGLAMENTO TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y
CAMINOS, APROBADO POR D.S. N° 298 DE 1994.
F) CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS,
APROBADO POR D.S N° 777 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1978.
G) REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY 17.798, ART. 108.
H) RESOLUCIÓN DGMN. DCAE/EX N° 9080/122 DEL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL.
I)
DIRECTIVA DGTM Y MM O-31/014 SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS
PARA LA MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE DEL “PLOMO TETRAETILO”.
J) DIRECTIVA DGTM Y MM O-31/004.
I.-
ANTECEDENTES.-
A.-
Se entiende por Mercancías Peligrosas toda solución, sustancia química,
mezcla o artículo que puede ocasionar daño a las personas, materiales y/o
medio ambiente.
B.-
El crecimiento de las industrias a nivel internacional y nacional ha
demandado a las industrias químicas una gran cantidad de productos que
son clasificados como Mercancías Peligrosas, los cuales en un alto
porcentaje son transportados en bultos y por vía marítima.
C.-
La Autoridad Marítima es la autoridad superior en las faenas que se realizan
en los puertos y coordina con las demás autoridades su eficiente ejecución;
pero, en materias de seguridad le corresponde exclusivamente determinar
las medidas que conviene adoptar. Inserto en este concepto se encuentra el
control de las Mercancías Peligrosas transportadas por vía marítima y
transferidas por los puertos nacionales, velando por su correcto transporte,
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embalaje y estiba, debiendo para tal efecto hacerlo conforme al Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, publicación que establece
la reglamentación internacional y nacional para el transporte marítimo de las
mercancías peligrosas.
D.-
El no cumplimiento de las normas de seguridad para la manipulación de las
mercancías peligrosas, puede significar la diferencia entre la vida y la muerte
de las personas ó la diferencia entre un daño menor o catastrófico a la
propiedad o al medio ambiente.
E.-
Por lo antes expuesto, se ha estimado necesario establecer normas
comunes para este tipo de mercancías, que sean exigibles y aplicables en
los puertos nacionales y en todas las naves tanto chilenas como extranjeras.
II.-
INSTRUCCIONES
A.-
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL EMBARQUE Y
DESEMBARQUE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
1.-
Todas las personas naturales o jurídicas que vayan a embarcar o
desembarcar mercancías peligrosas, deberán presentar, a través de
la respectiva agencia de nave o empresa de muellaje responsable de
la nave, a la Autoridad Marítima local, la documentación que se
detalla a continuación, en un plazo mínimo de 24 horas antes del
embarque o desembarque. Cuando se embarque mercancía, la
documentación deberá ser presentada en idioma español e inglés y
para el desembarque se aceptará el idioma inglés, en la
documentación, siempre que el lugar de procedencia de la mercancía
no sea un país de habla hispana.
a.-
Manifiesto de Mercancía Peligrosa. Ver ejemplo en Anexo “A”
b.- Formulario para el transporte multimodal de mercancías
peligrosas, (IMDG CODE- PAG. 0039 Enmienda 29-98), como
respaldo de todas o cada una de las mercancías citadas en el
manifiesto. Ver ejemplo en Anexo “B”,.
c.-
Ficha de datos de seguridad de acuerdo con la Nch 2245. Ver
ejemplo en Anexo “C”. (Esto deberá ser presentado solamente
por el transportista que mueva vía terrestre la Mercancía
Peligrosa ya sea dentro del recinto portuario o hacia afuera)
d.-
Información de estiba. Ver ejemplo en Anexo “D”
Puede ser presentado el plano de estiba o lista que indique
posición de estiba.
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2.-
En todos los documentos relativos al transporte marítimo de
mercancías peligrosas en los que haya que nombrar las mercancías,
estas serán designadas por su nombre de expedición correcto (no se
admitirán nombres comerciales ni de fantasía) de acuerdo a la
sección 9.3 de la Introducción General del Código IMDG (Página
0039)
B.-
MERCANCIAS PELIGROSAS, QUE REQUIEREN DE ESCOLTA DE
SEGURIDAD, EN LOS PUERTOS.
1.-
En consideración a que existen Mercancías Peligrosas, que por su
naturaleza pueden producir graves daños a las personas, a las
instalaciones y al medio ambiente, es necesario disponer de escoltas
especiales, para su traslado dentro de los recintos portuarios, de
acuerdo a los procedimientos que a continuación se detallan,
debiendo presentarse a la Autoridad Marítima, con a lo menos 24
horas de anticipación, la documentación que se indica en Anexo “E”.
a.- CLASE 1
DIVISION 1.1 A 1.6 (EXPLOSIVOS)
Toda la Clase requiere escolta de Policía Marítima, con
excepción de las citadas en el Anexo “F”, que requieren escolta
solo cuando sus cantidades sean superiores a 500 kilos
equivalente a dinamita 60%.
b.- CLASE 3
DIVISION 3.1 (LÍQUIDO INFLAMABLE CON PUNTO DE
INFLAMACIÓN INFERIOR A -18°C (0°F) V.C.).
Requiere Escolta de Policía Marítima cuando la cantidad a
transportar supere los 220 litros, en caso fuera inferior a la
señalada, se aplicará el procedimiento del Departamento de
Prevención de Riesgos, de la empresa de muellaje.
c.- CLASE 5
DIVISION 5.1 (SUSTANCIAS COMBURENTES)
Requiere de Escolta de Policía Marítima sólo el “PEROXIDO
DE HIDROGENO”, dadas las siguientes condiciones:
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1.- Cuando la concentración del producto sea superior a un
52%.
2.- Cuando la cantidad a transportar supere los 220 litros o
kilos.
Cuando la cantidad sea inferior a 220 litros o kilos, se aplicará
el procedimiento del Departamento de Prevención de Riesgos
de la empresa de muellaje.
DIVISION 5.2 (PEROXIDOS ORGANICOS)
Requiere de Escolta de Policía Marítima cuando la cantidad a
transportar supere los 220 kilos o litros, en caso que sea
inferior, se aplicará el procedimiento del Departamento de
Prevención de Riesgos de la empresa de muellaje.
d.-
CLASE 6
DIVISION 6.1 (SUSTANCIAS TOXICAS Y VENENOSAS).
“PLOMO TETRAETILO , “PLOMO TETRAMETILO”,
“TETRAETILPLOMO” , “TETRAMETILPLOMO” Y MEZCLA
ANTIDETONANTE PARA CARBURANTES DE MOTORES”.
Conforme a lo dispuesto, en la Directiva DGTM. y MM. O-
31/014, citada en la referencia, estos productos requieren
escolta de la Policía Marítima y escolta química especializada,
siendo esta última provista por la empresa de muellaje
responsable.
La escolta es obligatoria tanto para la salida del producto del
recinto portuario hasta su destino final, como también el
transporte y embarque de los recipientes “VACIOS” utilizados
para el transporte de estos productos.
DIVISION 6.2 (SUSTANCIAS INFECCIOSAS)
Requiere de Escolta de Policía...
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