Circular conjunta N°50 de Unidad de Análisis Financiero y N°57 de Superintendencia de Casinos de Juego, 28-08-2014 [Vigente]
Fecha | 28 Agosto 2014 |
Número de circular | 50 |
Estatus | Vigente |
Emisor | Unidad de Análisis Financiero (Chile) |
ti
ANÁLI~SnNANCIERO
SCJ
~
COBIERNO
Dr
CHILE
CIRCULAR N°
50,
Unidad
de
Análisis
Financiero
CIRCULAR N°
57,
Superintendencia
de
Casinos
de
Juego
SANTIAGO
28
de
agosto
de
2014
VISTOS
Lo
dispuesto
en
los
artículos
2
letras
e)
y f),
y
3
de
la
Ley
N°
19.913;
en
los
artículos
4
letra
a),
12,
36
y
37
N
2
de
la
Ley
N
19.995;
en
especial,
en
el
artículo
42
N 7
deI
mismo
cuerpo
legal,
y
atendido
lo
prescrito
en
el
artículo
8
del
mismo
cuerpo
legal,
en
el
artículo
7,
33
y
34
deI
Decreto
Supremo
N
287,
de
2005,
del
Ministerio
de
Hacienda,
que
aprueba
el
Reglamento
de
Funcionamiento
y
Fiscalización
de
Casinos
de
Juego;
el
Decreto
Supremo
N’
547,
de
2005,
del
Ministerio
de
Hacienda,
que
aprueba
el
Reglamento
de
Juegos
de
Azar
en
Casinos
de
Juego
y
Sistema
de
Homologación;
y
en
uso
de
las
facultades
legales
que
le
confiere
el
artículo
42
N 7
del
referido
cuerpo
legal,
en
el
Decreto Supremo
N
573,
de
2012,
del
Ministerio
de
Hacienda;
en
el
artículo
5,
de
la
Ley
18.575,
así
como
en
las
demás
disposiciones
pertinentes;
y
CONSIDERANDO
1.
Que,
por
la
naturaleza
de sus
actividades,
los
casinos
de
juego
podrían
llegar
a
ser
utilizados
para
introducir
y
dar
apariencia
de
legitimidad
a
activos
provenientes
de
actividades
ilícitas,
pudiendo
corresponder
aquello
al
delito
de
Lavado
de
Activos
tipificado
en
la
Ley
N
19.91
3,
lo
cual
además
de
quebrantar
el
orden
legal,
los
expone
a
riesgos
de
reputación.
2.
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero,
en
adelante
UAF,
es
el
organismo
público
encargado
de
prevenir
e
impedir
la
utilización
del
sistema
financiero
y
de
otros
sectores
de
la
actividad
económica,
para
la
comisión
de
los
delitos
de
Lavado
de
Activos
y
Financiamiento
del
Terrorismo
en
Chile,
mediante
la
realización
de
inteligencia
financiera,
la
dictación
de
normativa,
la
fiscalización
de
su
cumplimiento
y
la
difusión
de
información
de
carácter
público,
que
en
cumplimiento
de
dichas
funciones
ha
dictado
normativa
y
efectuado
recomendaciones
para
la
prevención
de
los
delitos
antes
señalados,
incluyendo
la
coordinación
con
los
organismos
públicos
encargados
de
regular
o
fiscalizar
actividades
que
son
más
susceptibles
de
verse
afectados,
o
directamente
involucradas
en
la
comisión
de
estos
delitos.
3.
Que,
se
hace
necesario
incorporar
a
la
regulación
nacional
nuevas
directrices contra
el
Lavado
de
Activos
y
el
Financiamiento
del
Terrorismo, tomando
como
referencia
los
estándares
internacionales
fijados
por
el
Grupo
de
Acción Financiera
(GAFI),
los cuales
deben
ser
aplicables
a
distintas
instituciones,
entre
ellos
los
casinos
de
juego.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba