Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Circular N°12, de 1991 – Compendio de Normas Aduaneras, Capitulo IV – Ordenanza de Aduanas, Art. N°70. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663194

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Circular N°12, de 1991 – Compendio de Normas Aduaneras, Capitulo IV – Ordenanza de Aduanas, Art. N°70.

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CIRCULAR N°12, DE 1991– COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, CAPITULO IV – ORDENANZA DE ADUANAS, ART. N°70. (ORD. N°401, DE 26.02.2008)

Facturas de Exportación – No existe impedimento Tributario ni Aduanero que limite la Emisión de Facturas de Exportación en Moneda Nacional – Instrucciones impartidas mediante Circular N°12, de 1991.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta si un exportador puede confeccionar las facturas de exportación en pesos chilenos, sin consignar el monto en moneda extranjera y recibir las cancelaciones en pesos chilenos o su equivalente a la fecha de emisión, a fin de que no se produzca variación por las diferencias de cambio.

    Señala que su cliente XXX Ltda. es exportador de productos (materias primas) por lo que todas sus facturas de exportación son actualmente emitidas en dólares y la mayor parte de ellas emitidas a su casa matriz, quien se encarga de la elaboración de estas materias primas y su posterior comercialización como productos elaborados. Esta comercialización es desarrollada principalmente en Europa y Asia.

    Agrega que los compradores en el exterior cancelan en moneda extranjera, lo que implica el reconocimiento de diferencias de cambio en forma permanente, el que incide en los resultados de la compañía, los cuales no se correlacionan con los costos, que son en pesos chilenos.

    En consideración a ello, el cliente en el extranjero cancelará en pesos chilenos o en el equivalente en moneda extranjera que cubra el monto en pesos al tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura de exportación, careciendo de sentido emitir facturas en dólares, ya que no se cobrarán ni cancelarán diferencias de cambio que se produzcan posteriores a esa fecha.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que la factura de exportación es el documento tributario que los exportadores deben emitir en sus operaciones de venta al exterior, las que generalmente son pactadas en moneda extranjera, por lo que resulta lógico que el documento tributario que respalde dicha operación sea emitido en la misma moneda. En atención a ello, en la Circular N° 12 de 22/2/91, se liberó expresamente de la obligación allí contenida a las facturas de exportación. Dicha circular instruyó que conforme a la legislación vigente, las facturas deben emitirse en la moneda de libre curso legal (peso), incluso aquellas que se originen en...

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