Circular 69 de Superintendencia de Salud, 21-10-2002 - Normativa - VLEX 914253990

Circular 69 de Superintendencia de Salud, 21-10-2002

Año2002
Fecha21 Octubre 2002
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE ISAPRES
crRcuLAR
No
ü
$
sANnAGo,¿1
OCT
2002
MODIFICA
INSTRUCCIONES
RELATIVAS
A LA
GENERAC¡ON
Y ENV¡O
DE
ARCHIVO
MAESTRO
DE
LIcENcIAS
uÉolces Y SUBSIDIoS PoR
INCAPACIDAD
LABORAL.
Esta
Superintendencia,
en ejercicio
de las
atribuciones
que
le confiere el artículo
3" de la Ley N"18.933,
viene
eR modificar
las instrucciones
relativas
a la
generación
y remisión
del Archivo
Maestro
de Licencias
Médicas
y Subsidios
por
Incapacidad
Laboral.
Para
tal efecto
se reemplaza
el
ANEXO
N" 2 Licencias
Médicas
y Subsidios
por
fncapacidad
Laboral
y Licencias
Médicas Reclamadas
en la COMPIN de la
Circular
63
de fecha
25
de enero
de 2002,
por
el
respectivo
Anexo
Número 2 de
la
presente
circular.
La información
del Archivo
Maestro
de Licencias
Médicas
deberá remitirse a
contar
del 20 de
noviembre
de este
año, con
los datos
correspondientes
al mes de
octubre
de 2002.
En mérito
de las
modificaciones
señaladas
precedentemente,
fíjese el siguiente
texto
refundido
de
la
Circular
N"63
de
fech
a 25
de
enero
de 2002.
Atentamente, :,:::,:
-
Sres. Gerentes
Generales lsapre
-
Sr.
Superintendente
de lsapres
-
Fiscalía
-
Depto.
SISP
-
Agencias
Zonales
-
Oficina de Partes
IVlac-lver
??S.Teléfono
(562)
7ffi7W Fa¡<
(562)
2400t100.
www.sisp.d. Santiago
/ Chile
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPT,RINTENDENCIA
DE
tSAPRT,S
l.-
CIRCULAR
N' S ft
sANrlAGo,
F.
5 [ t'-¡t
?002
MODIFICA
LAS INSTRUCCIONES
PARA LA CONFECC¡ÓN
Y REMISIÓN
DE LOS
ARCHIVOS
MAESTROS
DE INFORMACIÓN
QUE LAS ISAPRES ENVíAN A LA
SUPERINTENDENCIA
En ejercicio
de las
facultades
que
ef
artlcuf o 3o de la Ley
N" 18.933
confiere a esta
Superintendencia,
se imparten
las siguientes
instrucciones
que modifican
los Archivos
Maestros
de información
que
las Instituciones
de Salud
Previsional remiten
a este Organismo
de
Control.
INTRODUCC¡ON
Los objetivos
de las modificaciones
que se introducen en esta oportunidad dicen
relación
con el interés
de esta Superintendencia
por simplificar la confección
de estos
archivos
computacionales,
eliminar
y refundir algunos
de
ellos, así como
agregar información
que,
sin
originar
un importante
esfuerzo
adicional
por parte
de las
isapres,
permite
ampliar el
espectro
de datos
existentes,
contribuyendo
de esta
forma, a optimizar
los
estudios
y análisis
que pueden
obtenerse
de las
bases
de datos
que
se
mantienen
en esta
lnstitución.
Asimismo,
para
facilitar
el maneJo de las instrucciones
sobre
esta materia, se ha
estimado
conveniente
refundir
la definición de todos
los Archivos
Maestros
en la presente
circular, derogando
todos los
oficios circulares anteriores
que
solicitan el
envío de los referidos
archivos.
II.- MODIFICACIONES
A LOS ARCHIVOS
MAESTROS
1.- Archivo Maestro
de
Cobertura Adicional
de
Enfermedades Catastróficas
Se reemplaza
el Archivo
Maestro de Cobertura
Adicional
de Enfermedades
Catastróficas,
CAEC, establecido
en el Ordinario
Circular No 10 del 12 de
febrero
de 2001
por el que se establece
en el Anexo
No 1 de la presente
circular. Cabe
destacar
que
este
archivo es
exigible
sólo
a aquéllas isapres
que
incorporan
la CAEC
a sus
contratos
de salud.
2.-
Se
elimina
el envío
de
la
Tabla
Auxiliar
de
cotizantes
con
CAEC,
establecida
en
el numerando
1
.1
del referido
ordinario
circular
N"
10.
Se
elimina
la Estructura
Computacional
del Archivo
de Prestadores,
contenida
en
el punto
1 .3
del
citado
Ordinario
Circular
No
10.
Los
campos
relativos
a la
pertenencia
o no
de un
prestador
a la
Red
CAEC,
se
incorporan
a la
Estructura
Computacional
del
Archivo
de Tabla
de Prestadores,
contenida
en el Anexo
N'5
de
la
presente
circular.
Se elimina
el requerimiento
de información
estadística
trimestral
sobre
los
casos
cubiertos
por
la Cobertura
Adicional
para
Enfermedades
Catastróficas,
solicitada
a
través
del
Ordinario
Circular
N"
64,
del
7
de
noviembre
de 2000.
El envío de este Archivo
Maestro
considerará
un detalle
mensual
de la
información
solicitada
y deberá
remitirse
trimestralmente,
siendo
su plazo
máximo
de recepción
en las
sficinas
de esta Superintendencia,
el día
20 del
mes
siguiente
al
trimestre
gue
se
informa.
Archivo Maestro
de Licencias
Médicas
y Subsidios
por Incapacidad
Laboral
Se reemplaza
el Archivo
Maestro
de Licencias
Médicas
y Subsidios por
Incapacidad
laboral,
establecido
en
el
Ordinario
Circular
N"
B,
del
g de
febrero
de
2000,
por
el
que
se
establece
en
ef Anexo N' 2 de
la
presente
circular.
Deberá
ser
recibido
mensualmente
en
esta
Superintendencia,
a más
tardar
el
día
15
del
mes siguiente
al
que
se
informa.
Archivo
Maestro
de Prestaclones
de
$alud
Se reemplaza
el
Archivo
Maestro
de Prestaciones
de Salud,
estabfecido
en
el
Ordinario
Circular
No
5,
del
7 de febrero
de
2000,
por
el
que
se
establece
en el
Anexo
N"
3
de la
presente
circular.
Se
elimina
el
envío
del
Archivo
Maestro
de
Beneficios
Mínimos,
establecido
en
el Ordinario
Circular
No
7, del
8 de
febrero
de 2000,
ya que
se incorpora
a la
nueva
estructura
computacional
del Archivo
Maestro
de Prestaciones
que
se
establece
en
el citado
Anexo
N"
3.
Su
envío
consid
erará
un
detalle
mensual
de
la información
solicitada y deberá
remitirse
trimestralmente,
siendo
su
plazo
máximo
de
recepción
en las
oficinas
dg esta
Superintendencia,
el dfa
20 del mes
siguiente
al trimestre
que
se
informa.
Archivo
Maestro
de
Egresos
Hospltalarios
Se reemplaza
el Archivo
Maestro
de Egresos
Hospitala¡os,
establecido
en el
Ordinario
Circular
No
6,
del
I de febrero
de
2000,
por
ef
que
se
establece
en
el
Anexo
N"
4 de
la
presente
circular.
3.-
4.-

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