Circular 65 de Superintendencia de Salud, 29-01-2002 - Normativa - VLEX 914254677

Circular 65 de Superintendencia de Salud, 29-01-2002

Año2002
Fecha29 Enero 2002
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
133
C'oBIERNO DECHILE
CIRCULAR N' 6 5
santiaso,2I
EilE
2002
MODIFICA
LA CIRCULAR N' 29, DEL 30 DE ABRIL OE 1996; DEROGA
LAS
CIRCULARES N'38, DE 1997i
N' 41, DE 1998 Y N'58, DE 2000 Y EL ORD.
CIRCULAR
N' 35, DE 2OOI, TODOS DE ESTA
SUPERINTENDENCIA
Y FIJA
TEXTO
REFUNDIDO DE LA CIRCULAR N" 29.
Esta
Super¡ntendencia,
en ejerc¡cio de las
atribuc¡ones
que
la ley le confiere,
v¡ene
en
impartir las siguientes instrucciones:
1.- Se sustituye
el párrafo
segundo del
numeral I del Título I por
los s¡gu¡entes:
"Conjuntamente,
las Instituciones deberán remitir los informes s¡ngular¡zados
en las
letras
B, C y D precedentes,
a través de correo electrón¡co, a la sigu¡ente
dirección:
fefi@sisp.cl
Los
correspondientes archivos deberán enviarse adjuntos al mensaje
y
de
acuerdo a
la estructura
y formatos
definidos
en los
anexos N's 28,2C y 2F de la presente
clrcular.
En casos fortuitos o de luerza mayor, deb¡damente acred¡tados
ante esta
Super¡ntendencia,
las ¡sapres podrán remil¡r la ¡nformación financ¡era
correspondiente
a través de un medio magnético, ciñéndose, en todo
lo demás
a
las
instrucc¡ones vigentes.
Por tanto,
las menciones
que
en esta circular se realicen respecto
de los
térm¡nos
"medio
magnético",
"disquete"
o "dispositivo",
deben entenderse
refer¡das
al med¡o
electrónico
establecido en el presente
numeral, salvo en los
casos
de fuerza
mayor a
que
se refiere el párrafo
precedente".
2.- Se sustituye la antepenúltima enumeración conlen¡da en
la letra A del
T¡tulo
ll
por
la siguiente: "Número de vendedores, cons¡derando la definic¡ón de Agente
de
Ventas señalada
en la C¡rcular N'23
de esta
Superintendenc¡a,
mod¡ficada
por
las
C¡rculares
N's 46
y
49
de 1998".
134
I
3.- Se sustituye la nota de
pie
de
página
conten¡da en
la descr¡pción de la cuenta
código
13010
"lnversiones
Permanentes",
por
la siguiente:
"A
la fecha de
emisión de
la presente
Circular, las instrucciones
vigentes sobre la materia, se encuentran
contenidas en las Circulares Nos 368, 1.179
y 1.358,
de 1983, 1994
y 1997,
resoectivamente. de la S.V.S."
4.- Se eliminan el Titulo lll
"Dispos¡ción
Transitoria"
y
elTítulo lV
"V¡gencia"
5.- Vigencia
Las
presentes
mod¡ficaciones entrarán
en v¡gencia
a contar de esta fecha, debiendo
cumpl¡rse a part¡r
de la ¡nformac¡ón
financ¡era correspondienle al 31 de d¡c¡embre de
2001,
que
debe rem¡t¡rse dentro
de
los
60 dias s¡guientes a esa fecha.
6,- En
mérito
a las modificaciones establecidas
precedentemente,
fíjase el siguiente
texto refundido de la Circu¡ar N"29, del 30 de abril de 1996,
en el
que
se incorporan las
modificaciones
introducidas
por
las
Circulares
N' 38,
de
'1997;
N'41,
de 1998
y
N' 58,
de 2000:
CIRCULAR
N'29
SANTIAGO, 30 Abril de 1996
IMPARTE
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN
DE
FICHA ECONOMICA
Y FINANCIERA
DE ISAPRE
(F.E.F.I.)
Y DEROGA
RESOLUCIÓN
EXENTA N"3842 DE
.I988
Esta Super¡ntendencia,
en ejercic¡o
de
la facultad
que
le confiere
el articulo 3
No3 de la Ley N'18.933, ¡mparte las s¡gu¡enles
instrucciones:
I. DISPOSICIONESGENERALES,
1. Los Estados Financieros
de las Inst¡tuciones de Salud
Prev¡sional deberán
ser
preparados
en conformidad a las
instrucciones
previstas
en la presente
circular,
u otras
que imparta
la Superintendencia,
y en lo no previsto por
ellas, de acuerdo a Principios
de Contab¡lidad
de GeneralAceptación.
LA
LA
?.
3.
5.
o)
La información financiera-contable
proporcionada
a esta Superintendenc¡a,
estará
¡eferida a los cjerres
contables
practicados
al 31 de mazo, 30 de
junio,
30
de septiembre
y
31
de
dic¡embre de cada año.
Los
plazos
de entrega serán los s¡gu¡entes:
Los Estados Financíeros referidos al
31 de
marzo,
30
de
jun¡o
y
30
de
sept¡embre, deberán
ser
presentados
en
la
Superintendencia, dentro
de los
30
dias siguientes
a las
respect¡vas
fechas
de cierre.
Aquellos refer¡dos
al 31 de diciembre. deberán ser
oresentados
en la
Superintendenc¡a,
dentro de los 60 días sigu¡entes a la respect¡va
fecha
de cierre.
a)
4. La informac¡ón
referida
al 31 de diciembre de cada
año
deberá ser
auditada
por profesionales
independ¡entes
que
se encuentren inscr¡tos en el Reg¡stro
de Aud¡tores Extemos
que, para
tales f¡nes,
mantiene
la Superiniendencia
de Valores
y Seguros.
Las
Instituc¡ones de Salud
Previsional
que
efectúen
inversiones en otras
sociedades,
directamente o a través de otra
persona
natural o jurídica,
y que
¡mpl¡quen
que éstas sean cons¡deradas como col¡gadas o f¡l¡ales
de
aquellas,
de acuerdo
a los conceptos
establec¡dos
a este
fespecto
por
los
artículos
No86
y 87 de la Ley No18.046, estarán
obligadas
a preparar y
entregar a esta Superintendencia
Estados Financieros Consolidados
Anuales
(fecha
de
cierre
al
31 de
diciembre),
adic¡onales
a los
propios
de la
ISAPRE,
dentro de los
75 días siguientes
a la resPectiva
fecha de cierre.
La ¡nformac¡ón
referida
a las empresas
f¡liales
que respalda los Estados
Financieros Consolidados deberá estar a disposición de esta
Superintendencia,
6. Los Estados Financieros deberán ajustarse al formato, conten¡do,
cod¡ficac¡ón
y demás espec¡ficaciones técn¡cas contenidas en esta
instrucción
y en sus Anexos,
que forman
parte
integrante de la presente
c¡rcular.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR