Circular 63 de Superintendencia de Salud, 25-01-2002 - Normativa - VLEX 914253957

Circular 63 de Superintendencia de Salud, 25-01-2002

Año2002
Fecha25 Enero 2002
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
COB¡ERNO
DECHILE
SUPERINTEND€,NCIA
DE ISAPRES
MODIFICA
LAS INSTRUCCIONES
PARA LA
ARCHIVOS MAESTROS
DE INFORMACIÓN
SUPERINTENDENCIA
CIRCULAR N" dJ
T'
sANflAco,
s ñ ENE
2002
CONFECCIÓN Y REMTSIÓN DE LOS
QUE LA$ ISAPRES ENVíAN A LA
En
ejercicio de las facultades
que
el artlculo 3o de la Ley No 18.933
confiere a esta
Superintendencia,
se imparten las siguientes instrucciones
que modifican
los Archivos
Maestros de información
que
las
lnstituciones
de Salud
Previsional
remiten
a este Organismo
de Control.
I.. INTRODUCCIÓN
Los objetivos
de las modificaciones
que se introducen
en esta oportunidad
dicen
relación
con el interés
de esta Superintendencia
por simplificar la confección
de estos
archivos computacionales,
eliminar
y refundir algunos de ellos,
así
como agregar
información
que,
sin
originar
un importante
esfuezo
adicional
por
parte
de las isapres,
permite
ampliar
el
espectro
de
datos existentes,
contribuyendo de esta
forma, a optimizar
los estudios
y análisis
que pueden
obtenerse de las bases
de datoe
que
se mantienen
en esta
Institución.
Asimismo,
para facilitar
el manejo de las instrucciones
sobre esta materia,
se ha
estimado
conveniente refundir
la definición de todos
los Archivos
l¡laestros
en la presente
circular,
derogando todos
los
oficios circulares anterioras
que
solicitan
el envío
de los referidos
archivos.
MODIFICACIONES
A LOS ARCHIVOS
MAESTROS
1.- Archivo Maestro
de Cobertura Adiclonal
de Enfermedades
Gatastróficas
Se reemplaza el Archivo Maestro
de Cobertura
Adicional
de Enfermedades
Catastróficas, CAEC, eetablecido
6n el Ordinario
Circular
No 10 del 12 de
febrero
de 2001
por el que se eEtablece
en el Anexo
No
1 de la presente
circular.
Cabe destacar
qué
eete archivo
es
exigible
sólo
a aquéllas
isapres
que
incorporan la
CAEC a sus coRtratos
de salud.
ll.-
2.'
Se
elimina
el envío
de
la
Tabla
Auxiliar
de
cotizantes
con
CAEC,
establecida
en
el
numerando
1 .1 del
referido
Ordinario
Circular
N' 10.
Se
elimina
la Estructura
Computacional
del
Archivo
de Prestadores,
contenida
en el punto
1.3
del
citado
Ordinario
Circular
No
10.
Los
campos
relativos
a la
pertenencia
o no
de un
prestador
a la
Red
CAEC,
se
incorporan
a la
Estructura
bomputacionat
del
Archivo
de Tabla
de Prestadores,
contenida
en el Anexo
N'5 de
la
presente
circular.
Se elimina
el requerimiento
de información
estadística
trimestral
sobre
los
casos
cubiertos
por
la Cobertura
Adicional
para
Enfermedades
Catastróficas,
solicitada
a través
del Ordinario
Circular
N' é4,
del
7 de
noviembre
de
2000-
El envío
de este Archivo
Maestro
considerará
un detalle
mensual
de la
información
solicitada
y deberá
remitirse
trimestralmente,
siendo
su plazo
máximo
de recepción
en las
oficinas
de esta
Superintendencia,
el día
20 del
mes
siguiente
al
trimestre
gue
se
informa.
Archivo Maestro de Licencias
Médicas
y Subsidios por lncapacidad
Laboral
Se reemplaza
el Archivo
Maestro
de Licencias
Médicas
y Subsidios
por
Incapacidad
laboral,
establecido
en
el
Ordinario
Circular
N' 8,
del
8 de
febrero
de
2000,
por
el
que
se
establece
en
el
Anexo
N' 2 de
la
presente
circular.
Deberá
ser
recibido
mensualmente
en
esta
Superintendencia,
a más tardar
el
día
15
del
mes
siguiente
al
que
se
informa.
Archivo
Maestro
de Prestaclonea
de
Salud
Se reemplazael
Archivo
Maestro
de Prestaciones
de Salud,
establecido
en el
Ordinario
Circular
No
S,
del
7 de
febrero
de
2000,
por
el
que
se
establece
en
el
Anexo
N' 3
de
la
presente
circular.
Se
elimina
el
envío
del
Archivo
Maestro
de
Beneficios
Mínimos,
establecido
en
el Ordinario
Circular
N" 7, del
I de
febrero
de
2000,
ya
que
se incorpora
a la
nueva
estructura
computacional
del Archivo
Maestro
de Prestaciones
que se
establece
en
el
citado
Anexo
N"
3.
Su
envÍo
considerará
un detalle
meneual
de
la información
solicitada
y deberá
remitirse
trimestralmente,
siendo
su
plazo
máximo
de
recepción
en
las
oficinas
de esta Superintendencia,
el dfa 20 del mes siguiente
al trimestre
que se
informa.
Archivo
Maestro
de Egretos Hocpltalarlos
Se reem
plaza
el Archivo
Maestro
de Egresos
Hospitalarios,
establecido
en el
Ordinario
Circular
No 6,
del
I de
febrero
de
2000,
por
el
que
se
establece
en
el
Anexo
N"
4 de
la
Presente
circular.
3.'
4.-
5..
Su
envío
considerará
un detalle
mensual
de
la
información
solicitada
y deberá
remitirse
trimestralmente,
siendo
su
plazo
máximo
de
recepción
en
las
oficinas
de esta Superintendencia,
el día 20 del mes siguiente
al trimestre
que se
informa.
Archivo
Maestro
de Planes
de
$alud
y otros
archivos
asociados
Se reemplaza
el Archivo
Maestro
de Planes
de Salud y otros archivos
asociados,
establecido
en el Ordinario
Circular
No
82,
del
27 de
diciembre
de
2000,
por
el
que
se establece
en
el
Anexo
N' 5 de
la
presente
circular.
Estos
archivos
deberán
enviarse
mensualmente
y en forma
conjunta,
debiendo
ser
recepcionados
por
esta
Superintendencia,
a más
tardar,
el
día
15 del
mes
siguiente
al
que
se informa.
Archivo
Maestro
de Beneflclarlos
Se reemplaza
el Archivo
Maestro
de Beneficiarios,
establecido
en el Ordinario
Circular
N' 21, del 15 de julio de 1997
y modificado
por los Ordinarios
Circulares
No 50 y 81,
del 17 de septiembre
de 1999
y 27 de diciembre
de
2000,
respectivamente,
por el que se eEtablece
en el Anexo
No
6 de esta
circular.
Deberá
ser
recibido
mensualmente
en
esta
$uperintendencia,
a más
tardar
el
día
15 del
mes siguiente
al
que
Ee
informa.
Especificaciones
Técnica¡
Generale¡
y Deflniciones
Computacionales
La información
que se remita
a la Superintendencia
en cumplimiento
de lo
instruido
en
esta
bircular,
deberá
suJetarse
estrictamente
a las
Especificaciones
Técnicas
Generales
y a las Definiciones
Computacionales
que se establecen
en
tos
Anexos
N' 7 y I de
la
preeente
cirCular,
respectivamente.
Vencimiento
de plazos
Los
plazos
que venzan
en dfaE
Eábado,
domingo
o festivo,
s€ prorrogarán
automáticamente
al
dfa
hábil
siguiente.
Vigencia
Los
primeros
envlos
i¡ue
deberán
aJustarse
a las modificaciones
establecidas
en la
presente
circular,
debarán
coniiderar
la
información
con
los
datos
gue
se
generen
a contar
del
1 de
abrll
de
2002.
Así,
la
primera
informaeién
da
los
archivos
mensuales
deberá
estar
referida
al
mes
de abril
de 2002
y recibirse
en la Superintendencia
el 15
de mayo
del
mismo
año.
6.-
7.-
8.-
9.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR