Circular 59 de Superintendencia de Salud, 29-02-2000 - Normativa - VLEX 914255060

Circular 59 de Superintendencia de Salud, 29-02-2000

Año2000
Fecha29 Febrero 2000
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
REPUBLICA
DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE ISAPRES
crncuLaiN.
059
SANTIAGO,I
I FEB
2000
IMPARTE
INSTRUCCIONES
SOBRE
LA COBERTURA
ADICIONAL
PARA
ENFERMEDADES
CATASTRÓHCAS
QUE
INDICA
El 4 de Febrero de 2000, la Asociación
de lsapres
de Chile
A.G., ha
presentado
a esta
Superintendencia
un documento
que
contiene
y explica
las
denominadas
"Condiciones
de
Cobertura
Adicional
para
Enfermedades
Catastróficas",
informando
que las lsapres
Aetna
Salud
S.A.,
Banmédica
S,A.,
Cigna Salud S.A.,
Colmena
Golden Cross
S.A.,
Consalud
S.A.,
Cruz
Blanca
S.A.,
Master
Salud
S.A.,
Mas
Vida
S.A.,
Normédica
S.A.,
Promepart,
Vida
Plena
S.A.,
y Vida
Tres
S.A., se han comprometido
a incorporar
esta
cobertura
adicional en todos los
nuevos contratos
de salud
que
celebren
a
contar
del mes de mayo del año 2000, asf como
también
a todos
sus
contratos
en actual en ejecución,
que
cumplan
su anualidad
a contar
del
mismo
mes
indicado,
en adelante.
En consecuencia,
y habida consideracién
de lo señalado
anteriormente,
esta Superintendencia,
en ejercicio
de sus facultades
legales,
en especial
las
previstas
en
el artículo
3 N"s
2 y 9,
de
la
Ley
N"18.933,
y con
el obieto
que
las lsapres
que
han decidido
incorporar
la "Gobertura
Adicional
para
Enfermedades
Catastróficas"
a que
se refiere
6$ta Circular,
y aquellas
que
resuelvan
hacerlo en el futuro, utilicen criterios
uniformes
en su
implementación
y aplicación
a sus contratos,
imparte
hb siguientes
instrucciones:
1.-
1.1
GENERALIDADES
Los términos
y condiciones
para
el otorgamiento de la
Cobertura
Adicional
para Enfermedades
Catastróficas
-en adelante
la "Cobertura"-
a que se
refieren
y aplican
las
presentes
instrucciones,
se encuentran
contenidas
en
el documento
denominado'CONDICIONES
DE
COBERTURA
ADICIONAL
PARA ENFERMEDADES CATASTRÓHCAS"
- en adelante las
"Condiciones
de Cobertura"-
que se han tenido a la vista por esta
Superintendencia
y reproducido
en
el
anexo adjunto, las
que
forman
parte
integrante
de
esta
Circular.
En
consecuencia,
las
instrucciones
que
seguidamente se imparten
sólo se
refieren
y son aplicables
a la Cobertura
Adicional
para Enfermedades
Catastróficas cuya configuración
se ajuste estricta
y rigurosamente
a los
términos
y condiciones
revisados
por esta Superintendencia
y que se
reproduc€n
en el
anexo
ya
mencionado.
La Cobertura
es dependiente
del
contrato
de salud
previsional,
por
lo que
una
vez
incorporada
en la relación
contractual,
su
vigencia
y terminación
se
suietará
a las reglas
del
mismo contrato,
sin
periuicio
de lo
dispuesto en el
artículo
6",
párrafos
sexto
y séptimo,
de las
Gondlciones
de Cobertura.
PROCEDIMIENTO
PARA LA INCORPORACIÓN
DE LA COBERTURA
ADICIONAL PARA ENFERMEDADES
CATASTRÓFICAS
A LOS
CONTRATOS
Las Instituciones
de Salud Previsional
no mencionadas en la parte
considerativa
de
la
presente
instrucción,
deberán
informar
por
escrito a esta
Superintendencia,
antes
del
31 de marzo
de 2000, si incorporarán a sus
contratos
la
presente
Cobertura.
Las
Instituciones que
implementarán
la Cobertura
a
contar
del 31 de marzo
de 2000,
deberán
enviar
a esta
Superintendencia,
a más tardar el 1 de
julio
def año en curso,
un listado
con la individualización
completa
del o los
prestadores
institucionales
que
conformarán
su Red
(o Redes) Cerrada de
Atención
Médica
- en adelante
la "Red"- informando
$u situación
de
acreditación
o adscripción
a los
programas
que
se señalan
en las
letras a)
y
b) del punto
2.2 de la Circular No57,
del
4 de febrero de 2.000, de esta
Superintendencia,
asl como cualquier
otro programa
de evaluación
o
certificación
de
calidad
al
que
se
encuentren
adscritos.
1.2
2.-
2.1
2
2.2 Las Instituciones
de Salud Previsional
que
decidan
incorporar
la Gobertura
con posterioridad
al 31 de marzo de 2000, deberán
comunicar
a esta
Superintendencia
su decisión
con, a lo menos, 30 días de anticipación
al
inicio
de dicho
proceso
de implementación.
Conjuntamente,
deberán acompañar un listado con la individualización
completa del o los prestadores
institucionales
que conformarán
su Red
junto con la misma información
indicada
en el párrafo
segundo
del punto
precedente.
Previo requerimiento de esta
Superintendencia,
la lsapre
deberá enviar
una
nómina de los profesionales
médicos
que integran
los prestadores
institucionales antes mencionados, agrupados
según
las especialidades
médicas correspondientes,
indicando,
respecto de cada
uno de ellos,
si
dicha
especialidad se
encuentra
ceftificada de acuerdo
con lo
dispuesto
en
la
letra c) del
punto
2.2 de
la citada
Gircular
No57.
2.3 Una
vez
que
la lsapre haya decidido ineorporar
la Cobertura
a los contratos
de salud de sus cotizantes,
deberá
proceder
conforme
a las siguientes
instrucciones:
2.3.1 Con
el objeto de evitar
cualquierforma
de discriminación,
la lsapre
ofrecerá
la Cobertura
a todos los afiliados
de todos
sus
planes
de salud,
sin que
pueda
tener en consideración
el estado
de salud de éstos o de sus
beneficiarios. .
2.3.2 Respecto a los contratos
de salud vigentes
de cotizantes
adscritos
a planes
individuales, la lsapre incorporará
la Cobertura en el próximo proceso
de
r fdecuación contractual
que
realice,
para
lo
cual deberá
enviar
una
carta de
adecuación ajustada al
formato
eetableeido on
el Anexo
N"1
de la Circular
No36,
cuyo
texto actualizado
se contiene en la Resolución
Exenta
N"2.500,
del 18 de noviembre
de 1997,
que
explique
al
afiliado
el
precio que
deberá
pagar
por la Cobertura
y/o la forma en que
se modificarán
los beneficios
del
plan
de salud,
á rafz
de dicha incorporacién.
Si en esa
misma adecuación
la isapre
también modifica
el precio
del plan
vigente, en la
carta
explicará
el contenido de
la adecuación
de forma
tal
gue
el cotizante
pueda
distinguir
las variaciones
que
se introduzcan al precio
pactado
tanto
por
el
cambio
en el
precio
base del
plan
y/o
en los tramos
de
edad
de los beneficiarios,
como
por
la
incorporacién de
la
Gobertura.
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