Circular 47 de Superintendencia de Salud, 18-08-1998
Año | 1998 |
Fecha | 18 Agosto 1998 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
REPÚBLICA DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES
DE SALUD PREVISIONAL
______________________________________
Departamento Control de Instituciones
AMS/MACA/TAM/FRV
CIRCULAR Nº 47
SANTIAGO, 18.8.1998
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REGULARIZACIÓN DE COTIZACIONES
MAL ENTERADAS EN LAS ISAPRES 1
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista
en el numerando 2 del artículo 3° de la Ley N°18.933, viene en dictar las siguientes
instrucciones para la regularización permanente de las cotizaciones mal enteradas
en las instituciones de salud previsional.
I DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Circular, se formulan las siguientes
definiciones:
1) COTIZACIONES MAL ENTERADAS: Complementando la definición dada
en la Circular N° 29, de fecha 30.04.96, se entenderá que éstas corresponden
a los valores percibidos por una isapre provenientes de cotizantes que nunca
han estado afiliados en la institución; de aquellos que habiendo estado afiliados
a una isapre, han dejado de pertenecer a ella; o de los que, habiendo suscrito
contrato de salud, aún no les es exigible la obligación de pago de la cotización.
2) ISAPRE DE ORIGEN: Es aquella institución de salud previsional que
recibe las cotizaciones mal enteradas y sobre la cual pesa la responsabilidad
de su oportuno y correcto traspaso.
1 Texto actualizado. La Circular N° 48, 1998, introdujo modificaciones que se indican en el punto VI
de su texto.
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