Circular 43 de Superintendencia de Salud, 08-04-1998 - Normativa - VLEX 914254804

Circular 43 de Superintendencia de Salud, 08-04-1998

Año1998
Fecha08 Abril 1998
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
REPÚBLICA DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES
DE SALUD PREVISIONAL
_________________________________
AMS/MACA/TAM/FRV
CIRCULAR N°43
Santiago, 08 de abril de 1998
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA SELECCIÓN DE
PRESTACIONES VALORIZADAS, SU UTILIZACIÓN Y VIGENCIA
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las
previstas en el artículo 3 N°s 2 y 9, de la Ley N° 18.933, y con el objeto de
contribuir al perfeccionamiento del Sistema Isapre, incrementando la
transparencia y comparabilidad de los planes de salud ofrecidos por las
Instituciones y después de haber evaluado el impacto que la aplicación de la
selección valorizada de prestaciones creada por la Circular N°37, de 1997,
ha tenido en la suscripción de contratos de salud, imparte las siguientes
instrucciones:
I.- DE LA SELECCIÓN DE PRESTACIONES VALORIZADAS
La selección de prestaciones valorizadas, para efectos de esta circular
también denominada cartilla, es un instrumento que tiene por finalidad
facilitar a las personas la comparación entre los diferentes planes ofrecidos
por las Instituciones de Salud Previsional.
Este instrumento está constituido por un conjunto de prestaciones médicas
que han sido seleccionadas por esta Superintendencia considerando su alto
impacto sobre el gasto, mayor frecuencia y/o alto costo, que deberán ser
valorizadas por las isapres en una unidad común, de acuerdo a la cobertura
que a ellas se les otorgue en los planes de salud con que cuentan las
referidas instituciones.
Las isapres deberán ajustarse estrictamente al formato de la selección de
prestaciones valorizadas, definido en el Anexo N°1 de la presente Circular y
no podrán incorporar otras prestaciones y/o información no consultada por
esta Superintendencia, a excepción de las notas a pie de página definidas en
el Anexo N° 3, si la estructura del plan de que se trate así lo amerita.
Las prestaciones contempladas en la selección de prestaciones valorizadas,
deberán corresponder a las identificadas con los códigos del Arancel del
Fondo Nacional de Salud, que se señalan en el Anexo N°4 de esta Circular.
La referencia a dichos códigos sólo tiene por finalidad permitir a las isapres la
correcta identificación de las prestaciones seleccionadas y, por lo tanto, no
deberán explicitarse en el documento que se entregue a los afiliados (Anexo
N°1).
II.- DE LA VALORIZACIÓN DE LA SELECCIÓN DE PRESTACIONES
VALORIZADAS
a) Normas generales de valorización de las prestaciones.
Los montos máximos de bonificación (topes) de las prestaciones contenidas
en la selección de prestaciones valorizadas correspondiente a cada plan,
deberán estar expresados en pesos, independientemente de las unidades
que utilice cada isapre en la determinación de las bonificaciones de sus
planes de salud.
Para establecer la equivalencia en pesos de los topes que se encuentran
expresados en Unidades de Fomento, las isapres deberán emplear el valor
que tenga asignada dicha unidad en los contratos respectivos, como si las
prestaciones se hubiesen otorgado el 1 de mayo de cada año.
Asimismo, para establecer la equivalencia en pesos de los topes expresados
en función del arancel, las isapres deberán utilizar los valores que las
prestaciones respectivas tengan asignados en el o los aranceles vigentes a
la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si a consecuencia de errores cometidos en el proceso de valorización a que
hacen referencia los párrafos anteriores, se produjeren diferencias entre los
valores consignados en la selección de prestaciones valorizadas y la
bonificación expresada en el plan correspondiente, se preferirá aquella
cobertura que sea más favorable para los beneficiarios.
b) Valorización de las prestaciones que se otorgan por determinados
prestadores individualizados en plan.
Las instituciones deberán consignar en la selección de prestaciones
valorizadas los beneficios que se otorgarán a las prestaciones respectivas
cuando éstas se otorguen por los prestadores individualizados en el plan.
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