Circular 3797. Refunde, modifica y complementa instrucciones sobre administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral por las cajas de compensación de asignación familiar. Deroga circulares que indica - Normativa - VLEX 954513232

Circular 3797. Refunde, modifica y complementa instrucciones sobre administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral por las cajas de compensación de asignación familiar. Deroga circulares que indica

Sentido del falloInstruye
Fecha27 Noviembre 2023
ReceptorCajas de compensación de asignación familiar; fonasa
Normativa aplicadaLey N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
CIRCULAR N°
Correlativo Interno N° 6958
REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE
ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR
LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.
DEROGA CIRCULARES QUE INDICA
3797 / 27-11-2023
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La Superintendencia de Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº16.395,
Orgánica del Servicio y la Ley Nº18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar (C.C.A.F.), ha considerado necesario refundir, modificar y complementar las
instrucciones impartidas a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante C.C.A.F.,
relativas a la administración del Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral y la información financiera,
estadística y de respaldo que mensualmente deberán remitir a este Organismo Fiscalizador.
I. NORMATIVA APLICABLE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. se encuentran facultadas
para administrar el Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral. El artículo 27 de la citada ley,
señala que, para financiar dicho régimen, las C.C.A.F. percibirán una cotización calculada sobre las
remuneraciones imponibles de los trabajadores no afiliados a una Institución de Salud Previsional, la
que se deducirá de las cotizaciones para salud, para el financiamiento del citado régimen, y para los
efectos de los superávit o déficit que se produzcan se aplicará lo establecido en el artículo 14 del DL
N°2.062, de 1977. El citado artículo establece que corresponde al Fondo Nacional de Salud (FONASA)
reembolsar a las C.C.A.F. los déficit producidos por la administración del régimen de subsidios por
incapacidad laboral.
Por su parte, con cargo al Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral, constituido conforme al
artículo 21 del DFL N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en virtud de lo
dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°18.418, las C.C.A.F. deben pagar los subsidios por incapacidad
laboral de origen común, esto es, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del
trabajo, y los subsidios maternales suplementarios que corresponden al descanso pre natal
suplementario, prórroga del pre natal y descanso post natal prolongado.
El artículo 28 de la Ley N°18.833 señala que las C.C.A.F. percibirán comisiones por las prestaciones
que administren y que los montos de dichas comisiones serán calculados por esta Superintendencia,
considerando el número de prestaciones pagadas, el de trabajadores afiliados y el promedio de
trabajadores de las empresas afiliadas, debiendo considerar un mecanismo de incentivo para el
control del gasto originado por las prestaciones que administren. Actualmente, dichas comisiones se
determinan de acuerdo con lo instruido mediante la Resolución Conjunta N°3, de 30 de enero de
1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sin número del Ministerio de Hacienda.
II. PAGO DE SUBSIDIOS Y COTIZACIONES PREVISIONALES
1. PAGO DIRECTO DE SUBSIDIOS A LOS BENEFICIARIOS
Las C.C.A.F. podrán pagar a los beneficiarios los subsidios con un cheque nominativo entregado
directamente a éstos o depositado en sus cuentas bancarias, ya sea cuentas corrientes, cuentas a
la vista o cuentas de ahorro. Para tales efectos, las C.C.A.F. deberán mantener los documentos
respectivos que acrediten el retiro y cobro del cheque o el depósito del mismo en la cuenta
bancaria del beneficiario.
También las C.C.A.F. podrán pagar los subsidios mediante transferencias electrónicas, a través de
abonos o depósitos electrónicos en las cuentas bancarias de los beneficiarios (cuentas corrientes,
cuentas a la vista o cuentas de ahorro), efectuados directamente por la C.C.A.F. desde su cuenta
corriente o a través de convenios de pago masivo que las C.C.A.F. puedan contratar con
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instituciones bancarias, ajustándose a las normas establecidas sobre la materia por la Comisión
para el Mercado Financiero, para lo cual, deberán exigir y mantener el registro de la confirmación
de la trasferencia electrónica efectuada exitosamente. También se podrá efectuar el pago por
medio de un intermediario con el cual la C.C.A.F. mantenga un convenio para estos efectos, en la
medida que se cumpla con la finalidad de la cuenta corriente exclusiva y se permita la fiscalización
de los montos de los abonos y cargos imputados en dicha cuenta. Las C.C.A.F. también podrán
efectuar giros en dinero efectivo emitidos a favor de los beneficiarios, a través de entidades que
ofrezcan este servicio, debiendo exigir a la entidad prestadora del servicio los documentos que
acrediten la recepción del dinero por parte del beneficiario.
Finalmente, las C.C.A.F podrán pagar los subsidios en dinero efectivo entregado directamente a los
beneficiarios a través de sus cajas habilitadas para estos efectos en sus sucursales, para lo cual
deberán mantener los respectivos comprobantes de egreso que acrediten dicho pago en dinero
efectivo y el registro de la recepción del subsidio por parte del beneficiario.
En el caso del pago del subsidio por incapacidad laboral para trabajadores extranjeros que no
cuenten con cédula de identidad chilena, deberá utilizarse el mecanismo de pago de que trata el
párrafo anterior.
Tratándose del pago del subsidio a través de depósitos en cuentas bancarias, ya sea directos o a
través de transferencias electrónicas, las C.C.A.F deberán solicitar a los beneficiarios al momento
de presentar cada licencia médica, la correspondiente autorización por escrito y firmada, en la que
se señale además de la identificación del beneficiario, el número de la cuenta bancaria, el tipo de
cuenta y el banco al que corresponde.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que las C.C.A.F. se encuentran autorizadas para suscribir
mandatos de transferencia electrónica para efectuar el pago de prestaciones y beneficios de
Seguridad Social, dichas entidades podrán depositar en las cuentas corrientes o a la vista que los
trabajadores individualicen en el citado mandato, los subsidios por incapacidad laboral, sin
necesidad de requerir el consentimiento del beneficiario al momento de presentarse cada licencia
médica, en la medida que exista una autorización expresa por escrito y que la cuenta corriente o a
la vista en que se efectúen dichos pagos de subsidio sea efectivamente del trabajador beneficiario,
pudiendo dicho mandato ser suscrito a través de firma electrónica simple, utilizando mecanismos
que permitan asegurar suficientemente la verificación del emisor del mandato (a través del uso de
claves secretas, verificación mediante huella digital, número de serie de la cédula de identidad,
entre otros). el mandato en cuestión debe renovarse en caso de cambio de afiliación a una nueva
C.C.A.F.
Las C.C.A.F. deberán velar por el uso racional de las distintas modalidades de pago permitidas. Lo
anterior, implica que las C.C.A.F. deberán establecer una política que regule la utilización de las
diferentes modalidades de pago para los efectos de pagar los subsidios y sus correspondientes
cotizaciones, velando porque dicha política se ajuste también a las necesidades y solicitudes
manifestadas por los beneficiarios.
De este modo, se deberá establecer un monto límite para pagar en dinero en efectivo. Asimismo,
se deberán establecer las situaciones bajo las cuales corresponderá efectuar una transacción
electrónica de fondos o un giro en dinero, especificando para esta última modalidad, el tipo de
beneficiario para el cual será implementada, así como también las localidades del país que se
quieren abarcar. Al respecto, las C.C.A.F. deberán mantener actualizado y a disposición de esta

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