Circular 3789. Seguro para el acompañamiento de niños y niñas (sanna). Actualiza instrucciones. Deroga circulares n°s 3.363, 3.439, 3.534 y 3.767, sobre requerimientos de información que deben remitir mensualmente a la superintendencia de seguridad social, las entidades recaudadoras, pagadoras y administradoras del fondo sanna - Normativa - VLEX 953727244

Circular 3789. Seguro para el acompañamiento de niños y niñas (sanna). Actualiza instrucciones. Deroga circulares n°s 3.363, 3.439, 3.534 y 3.767, sobre requerimientos de información que deben remitir mensualmente a la superintendencia de seguridad social, las entidades recaudadoras, pagadoras y administradoras del fondo sanna

Sentido del falloInstruye
Fecha30 Octubre 2023
ReceptorMutualidades de empleadores de la ley n° 16.744, instituto de seguridad laboral
Normativa aplicadaLey N° 21.063; Ley Nº 21.614
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
CIRCULAR N°
Correlativo Interno N° 7.251
SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA).
ACTUALIZA INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULARES N°s 3.363, 3.439, 3.534 y
3.767, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR
MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS
ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORAS DEL
FONDO SANNA
3789 / 30-10-2023
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En el Diario Oficial de 28 de septiembre de 2023, se publicó la Ley N
°
21.614, que introdujo diversas
modificaciones a la Ley N° 21.063 que crea el Seguro para el acompañamiento de niños y niñas, en
adelante SANNA o el Seguro. Al respecto, esta Superintendencia en uso de las atribuciones que le
confieren las Leyes N
°
s. 16.395, 21.010 y 21.063, ha estimado necesario impartir instrucciones para la
aplicación del mencionado cuerpo legal, específicamente en lo relativo a los requerimientos de
información que deben remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, las
entidades recaudadoras, pagadoras y administradoras del Fondo SANNA.
I. OBJETIVO
El objetivo de la presente Circular es establecer las modalidades y procedimientos que deberán
seguir las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral,
para remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, la información sobre los ingresos
percibidos mensualmente por concepto de cotización SANNA, del gasto mensual por el pago de
los subsidios y por los movimientos de recursos del Fondo SANNA, respectivamente.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
1. FONDO SANNA
El Fondo SANNA corresponde a aquel establecido en el artículo 3°
de la Ley N°
21.010, el cual
tiene por objeto financiar las prestaciones que otorga el Seguro.
El Fondo se financiará con los siguientes recursos:
a) Con la cotización establecida en el artículo 3° de la Ley N° 21.010, a la que se denomina
“Cotización SANNA”, que equivale, a contar del 1° de enero 2020, al 0,03% de las
remuneraciones imponibles.
b) Con la cotización para este Seguro, que proceda durante los períodos en que el
trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él, y por los períodos de incapacidad
laboral temporal de origen común, maternal o por accidente o enfermedad de origen
laboral, de cargo del empleador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 letra b)
de la Ley N°
21.063.
c) Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la
Ley N°
17.322, de acuerdo con el artículo 24 letra c) de la Ley N°
21.063.
d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores, de
acuerdo con el artículo 24 letra d) de la Ley N°21 .063.
A su vez, los recursos del Fondo se destinarán para financiar:
a) El pago de los subsidios que otorga el Seguro.
b) El pago de las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador que
correspondan durante el período de uso del Seguro.
c) El pago de los gastos de administración, gestión, fiscalización y todo otro gasto en que
incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro, de acuerdo
a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
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2. ENTIDADES PARTICIPANTES
a) Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral,
como Entidades Recaudadoras de la cotización SANNA, Pagadoras de los subsidios
derivados del permiso SANNA y Administradoras de los recursos que conforman el
Fondo SANNA.
b) Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en su calidad de
organismo contralor de las licencias médicas SANNA..
c) La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en el ejercicio de sus atribuciones de
supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción, así como también de
administración de los recursos destinados a los gastos de administración del Seguro.
III. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
A continuación, se indica la información que cada entidad deberá remitir a la Superintendencia
de Seguridad Social, de acuerdo a las funciones que la Ley N°21.063 les ha asignado, a saber:
Entidades Recaudadoras; Entidades Pagadoras y; Entidades Administradoras del Fondo SANNA.
1. FUNCIÓN RECAUDADORA
a) Informe de Recaudación Mensual
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, en su rol de
Entidades Recaudadoras, deberán remitir mensualmente un Informe de Recaudación, en
el cual se debe reportar el detalle de los ingresos percibidos en el mes por la recaudación
de la cotización SANNA y por los intereses, reajustes y multas producto de atrasos en el
pago de esta cotización. Adicionalmente, deberán informar aquellas cotizaciones que
fueron declaradas en el mes del informe y que no fueron pagadas en ese mes.
El Informe de Recaudación Mensual permitirá, además, corregir o complementar la
información de declaraciones de cotizaciones que fueron reportadas en meses anteriores
al del Informe ya sea que éstas se encuentren pagadas o no, respecto de errores en los
montos de las declaraciones informados previamente a esta Superintendencia, tales
como errores en las cotizaciones, intereses, reajustes y multas, entre otros.
En caso que existan declaraciones que no fueron comunicadas en Informes anteriores,
éstas deberán ser incorporadas al actual Informe de Recaudación, informando el detalle
de las mismas en los respectivos archivos planos N°s. 1 y 2 del Anexo 2, según
corresponda, de la presente Circular.
Las Entidades recaudadoras de cotizaciones del seguro SANNA deberán remitir, en
formato de documento electrónico (XML), el “Informe Mensual de Recaudación por
cotizaciones del Seguro SANNA”. El formato y estructura de dicho informe se encuentra
descrito en el Anexo N° 1 y en las instrucciones contenidas en el Anexo Nº 7 de la
presente Circular. Este Informe deberá remitirse con firma electrónica avanzada, por la
persona que cada Entidad autorice para realizar esta rendición.
Ingresos
La partida A. "Ingresos" corresponde al resultado de la suma de los montos señalados en
las letras A.3. y A.8., siguientes, los cuales se componen de los siguientes conceptos:
A.1. "Cotizaciones SANNA declaradas y pagadas": Se debe registrar el monto total de los
ingresos percibidos por la recaudación de cotizaciones SANNA, declaradas y pagadas en el

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