Circular 3780. Modifica título ii. Cotizaciones, del libro ii. Afiliación y cotizaciones, los títulos ii, iv y v del libro iii. Denuncias, calificación y evaluaciones de incapacidades permanentes, los títulos ii y iii, del libro iv. Prestaciones preventivas, el título i del libro v. Prestaciones médicas los títulos ii y iii del libro vi. Prestaciones económicas, los títulos ii y iv del libro viii. Aspectos financiero contables y los títulos i y ii, del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 953727257

Circular 3780. Modifica título ii. Cotizaciones, del libro ii. Afiliación y cotizaciones, los títulos ii, iv y v del libro iii. Denuncias, calificación y evaluaciones de incapacidades permanentes, los títulos ii y iii, del libro iv. Prestaciones preventivas, el título i del libro v. Prestaciones médicas los títulos ii y iii del libro vi. Prestaciones económicas, los títulos ii y iv del libro viii. Aspectos financiero contables y los títulos i y ii, del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha12 Octubre 2023
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley n°16.744; empresas con administración delegada
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
CIRCULAR N°
Correlativo Interno N° 6776
MODIFICA TÍTULO II. COTIZACIONES, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y
COTIZACIONES, LOS TÍTULOS II, IV Y V DEL LIBRO III. DENUNCIAS,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES, LOS
TÍTULOS II Y III, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EL TÍTULO I DEL
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS LOS TÍTULOS II Y III DEL LIBRO VI.
PRESTACIONES ECONÓMICAS, LOS TÍTULOS II Y IV DEL LIBRO VIII. ASPECTOS
FINANCIERO CONTABLES Y LOS TÍTULOS I Y II, DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
3780 / 12-10-2023
1
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan.
I. MODIFÍCASE EL TÍTULO II. COTIZACIONES, DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, EN LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Modifícase la Letra B. Cotización adicional diferenciada, de la siguiente forma:
1.1. Modifícase la letra b, del número 8. Requisitos para acceder a exenciones y rebajas de la
cotización adicional. Difusión, del Capítulo III. Proceso de evaluación, de acuerdo con lo
siguiente:
1.1.1. Agrégase el siguiente párrafo primero, pasando el actual párrafo primero a ser el
nuevo párrafo segundo:
“Para este efecto, se debe entender por ‘último período anual’ aquél que
inmediatamente precede al inicio del periodo de evaluación.”.
1.1.2. Agrégase en el número i. Cumplimiento del requisito, el siguiente párrafo sexto
nuevo:
“Considerando que para mantener en funcionamiento el SGSST, las entidades
empleadoras deben necesariamente poseer una organización preventiva que les
permita gestionar adecuadamente los riesgos a que se ven expuestos sus
trabajadores, para acceder a la rebaja o exención de su tasa de cotización adicional
diferenciada deberán, además:
Mantener vigente el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y cumplir con la
obligación de informar a todos los trabajadores acerca de los riesgos de sus
labores.
Contar con Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando en la empresa, faena,
sucursal o agencia se desempeñen más de 25 trabajadores.”.
1.1.3. Modifícase el número ii, en la siguiente forma:
a) Reemplázase su nombre por el siguiente: “Acreditación del SGSST y de los
instrumentos preventivos”.
b) Reemplázase en el primer párrafo la frase “Este requisito” por la siguiente “La
implementación y funcionamiento del SGSST”.
c) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto nuevos:
“A su vez, la vigencia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y el
cumplimiento de la obligación de informar a todos los trabajadores acerca de los
riesgos de sus labores, se deberá acreditar con un informe, carta o declaración
jurada simple, suscrita por su representante legal, mientras que la circunstancia
de contar con Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando en la empresa,
faena, sucursal o agencia se desempeñen más de 25 trabajadores, se deberá
acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos:
Las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad que se hayan constituido o renovado desde la fecha en
que se realizó la autoevaluación del cumplimiento de aspectos legales.
2
Una declaración jurada simple suscrita por el representante legal de la
entidad empleadora, donde señale que el o los Comités Paritarios se
encuentran en funcionamiento.
Para el señalado efecto, las entidades empleadoras podrán utilizar el o los
formatos de declaración que sean anexadas por los organismos administradores
a las cartas que deben enviar durante el mes de septiembre, comunicándoles el
inicio del proceso de evaluación.”.
1.2. Elimínase el Capítulo VI. Restricciones para el cambio de organismo administrador.
2. Reemplazanse en la Letra N. Anexos, los siguientes anexos: N°4 “Comunica inicio proceso de
evaluación - empresa adherida a mutualidad –mantiene tasa”; N°5 “Comunica inicio proceso de
evaluación - empresa no adherida a mutualidad – mantiene tasa”; N°6 “Comunica inicio proceso
de evaluación - empresa adherida a mutualidad –recarga tasa”; N°7 “Comunica inicio proceso de
evaluación - empresa no adherida a mutualidad – recarga tasa”; N°8 “Comunica inicio de proceso
de evaluación - empresa adherida a mutualidad - podría acceder a rebaja – cumple ambos
requisitos”; N°9 “Comunica inicio de proceso de evaluación - empresa no adherida a mutualidad -
podría acceder a rebaja – cumple ambos requisitos”; N°10 “Comunica inicio de proceso de
evaluación - empresa adherida a mutualidad - podría acceder a rebaja – debe acreditar ambos
requisitos”; N°11 “Comunica inicio de proceso de evaluación - empresa no adherida a mutualidad
- podría acceder a rebaja– debe acreditar ambos requisitos”; N°20 “Comunica inicio de proceso
de evaluación – empresa adherida a mutualidad – podría acceder a rebaja – debe acreditar
cotizaciones al día”; N°21 “comunica inicio de proceso de evaluación – empresa no adherida a
mutualidad – podría acceder a rebaja – debe acreditar cotizaciones al día”; N°22 “Comunica
inicio de proceso de evaluación – empresa adherida a mutualidad – podría acceder a rebaja –
debe acreditar SGSST”; N°23 “Comunica inicio de proceso de evaluación – empresa no adherida a
mutualidad – podría acceder a rebaja – debe acreditar SGSST”; N°24 “Resolución mantiene tasa
entidad empleadora no evaluada”; N°26 “Resolución accede a rebaja de cotización adicional
diferenciada”; N°27 “Resolución mantiene tasa de cotización adicional diferenciada”; N°28
“Resolución no accede a rebaja de cotización adicional diferenciada” y N°29 “Resolución recarga
tasa de cotización adicional diferenciada”, por los que se adjuntan a esta circular.
II. MODIFÍCASE EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Agrégase en el Capítulo III. Situaciones especiales, de la Letra A, del Título II. Calificación de
accidentes del trabajo, el siguiente número 5:
“5. Accidentes provocados por picadura o mordedura de insectos
Si la picadura o mordedura de insectos ocurrida en el desempeño de las actividades laborales,
solo genera una lesión en la piel, corresponde que sea calificado como un accidente a causa o
con ocasión del trabajo. En cambio, si genera efectos sistémicos debe ser calificado como
enfermedad profesional.”.
2. Modifícase el número 5. Cartas de cobranza, de la Letra D. Normas para el reembolso en caso de
aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y emisión de cartas de cobranza, del Título IV.
Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis, de la siguiente forma:
2.1. Modifícase el párrafo quinto, en los siguientes términos:
a) Agrégase en el encabezado, a continuación de la palabra “devueltas”, el siguiente texto:
“, judicializadas o en estado de reclamo,”.
b) Agréganse las siguientes letras f) y g):

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