Circular 3775. Plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales año 2024. Imparte instrucciones a los organismos administradores y a los administradores delegados del seguro de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 953727252

Circular 3775. Plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales año 2024. Imparte instrucciones a los organismos administradores y a los administradores delegados del seguro de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha06 Octubre 2023
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley n°16.744; empresas con administración delegada
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
CIRCULAR N°
Correlativo Interno N° 6586
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2024
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y A LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
3775 / 06-10-2023
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La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, la Superintendencia, en uso de las atribuciones que
le confieren los artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744,
que aprueba el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la citada ley, imparte las siguientes instrucciones a los organismos administradores para la elaboración del
Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales año 2024 y a las
empresas con administración delegada sobre el reporte de actividades preventivas y la gestión de riesgos
laborales.
I. PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2024, PARA LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD
LABORAL.
1. Sectores priorizados para el año 2024.
Para el año 2024, las actividades en materia de prevención de riesgos se deberán focalizar en las
entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores/as y en aquellas que se indiquen, según
factores de priorización.
Asimismo, se deberán priorizar las acciones dirigidas al control de las enfermedades profesionales
que se presentan con mayor frecuencia, con independencia del sector económico al que
correspondan.
2. Actividades y metas mínimas en materias de prevención de riesgos de accidentes y
enfermedades laborales.
2.1. Priorización de entidades empleadoras y centros de trabajo.
Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia la información de
las entidades empleadoras categorizadas según algoritmo de priorización, conforme a lo
señalado en el número 4, Letra A, del Título II del Libro IV del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Este reporte se deberá enviar a más tardar el 31 de enero de 2024, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las
instrucciones del número 4, la Letra B, Título II, del Libro IX del referido compendio.
2.2. Autoevaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales y de riesgos críticos en centros
de trabajo.
Los organismos administradores deberán informar, anualmente, las entidades empleadoras
que completaron el listado de autoevaluación de aspectos legales y riesgos críticos, y
recibieron asistencia técnica en el año anterior al del reporte. El reporte de esta actividad
deberá remitirse, a más tardar el 15 de enero de 2025, a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), conforme al Archivo P02 Criticidad-
Autoevaluación, conforme a lo señalado en los números 4 y 5 de la Letra B, Título II del Libro
IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
2.3. Asesoría en la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
Según lo indicado en la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos en centros
de trabajo, del Título II, del Libro IV, los organismos administradores deberán realizar la
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asistencia técnica en la identificación de peligros y evaluación de riesgos, de acuerdo con lo
señalado en la Letra C, del Título II, Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, además de cumplir
las metas que se establecen en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°1.
Entidades empleadoras o centros de trabajo con asesoría en identificación de peligros y
evaluación de riesgos, considerando las indicaciones para la focalización que en dicho anexo
se formulan.
El reporte de las actividades de asistencia técnica en IPER se deberá remitir al Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a las instrucciones
de los números 4 y 5 de la Letra B y el detalle de los archivos y campos contenidos en el
Anexo N°29 de la Letra C, ambas del Título II del Libro IX del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
2.4. Actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos.
2.4.1 Registro de las actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos.
Los organismos administradores deberán mantener el registro de todas las
actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos, definidas en la Letra D.
Asistencia técnica del Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas del Compendio
del Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Ley N°16.744, ejecutadas en los centros de trabajo, las que deberán ser
informada según lo señalado en los números 4 y 5, para los archivos "P10 Registro
Asistencia Técnica" y el "P11 Prescripción Asistencia Técnica y “P12 Verificación
Asistencia Técnica”, de la Letra B, y el detalle de los archivos y campos contenidos en
el Anexo N°29 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro IX del citado Compendio.
2.4.2. Actividades de asistencia técnica en el Sector Público.
Las actividades para este sector deberán contemplar como mínimo los siguientes
aspectos:
- Asistencia técnica en la implementación y/o mantención de un sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo. Considerando que los servicios que
implementaron el Sistema higiene seguridad y mejoramiento de los ambientes de
trabajo (Sistema HSYMAT) en el marco del Programa Mejoramiento de la Gestión o
de las Metas de Eficiencia Institucional, lo deben mantener en funcionamiento, los
organismos administradores deberán verificar su adecuada implementación y
prescribir las medidas que correspondan. Los elementos del Sistema HSYMAT se
señalan en la “Guía Metodológica Sistema Higiene, Seguridad y Mejoramiento de
Ambientes de Trabajo MEI” disponible en https://www.suseso.cl/606/articles-
778_X1_sistema_recurso_01.pdf. En la asistencia técnica que se otorgue a otras
instituciones públicas, para la implementación del sistema de gestión, se podrá
considerar el diseño y los elementos del Sistema HSYMAT.
- Realización de las actividades de vigilancia ambiental y de la salud de los
trabajadores/as, conforme a lo señalado en la Letra F. Evaluación ambiental y de
salud, Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas.
- Apoyo en la elaboración y desarrollo de un programa de capacitación, definido en
conjunto, en base a la identificación de necesidades en materias de seguridad y
salud en el trabajo, el cual deberá ser monitoreado y actualizado anualmente.

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