Circular 3736. Proyectos de investigación e innovación. Modifica el título iii. Estudios de investigación e innovación. Libro iv. Prestaciones preventivas, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744
Sentido del fallo | Instruye |
Fecha | 06 Abril 2023 |
Receptor | Organismos administradores del seguro de la ley n°16.744 |
Normativa aplicada | Ley N° 16.395; Ley N° 16.744 |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
CIRCULAR N°
CorrelativoInternoN°4708
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. LIBRO
IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N°16.744
3736 / 06-04-2023
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LaSuperintendenciadeSeguridadSocial,enelusodelasatribucionesqueleconfierenlosartículos2°,3°,
30y38letrad) dela LeyN°16.395 yel artículo12 dela LeyN°16.744, haestimadopertinentemodificar
las instrucciones contenidas en el Título III. Estudios de investigación e innovación del Libro IV.
Prestaciones preventivas del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
EnfermedadesProfesionalesdelaLeyN°16.744.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE
INVESTIGACIÓN DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS:
1. ModifícaselaLetraA.AspectoGenerales,enlossiguientestérminos:
1.1. IntercálaseenelN°3.Financiamiento,entrelaspalabras“innovación” y“serán”lasiguiente
expresión:“,incluidalaevaluaciónexterna,elseminarionacionalyelpremioTesis”.
1.2. AgrégaseenelN°3. Financiamiento,acontinuación delsegundopárrafo, elsiguientetercer
párrafonuevo: “Los montosquese asignen a cadaproyecto incluyen todo tipode costos,
gastosoítemsasociado,incluidoslosimpuestosaquepuedanestarafectos.”.
2. ModifícaselaLetraB.Proyectosdeinvestigación,delsiguientemodo:
2.1. Reemplázaseen el párrafotercero del número3, el número“10” por laexpresión “12 del
CapítuloII”.
2.2. Reemplázase en el párrafo final del número 8, el número “10” por la expresión “12 del
CapítuloII”.
3. ModíficaselaLetraC.Proyectosdeinnovación,delsiguientemodo:
3.1. Reemplázaseen el párrafotercero del número3, el número“10” por laexpresión “12 del
CapítuloII”.
3.2. Reemplázase en el párrafo final del número 8, el número “10” por la expresión “12 del
CapítuloII”.Ok
3.3. Reemplázaseen la tercera oración del cuartopárrafo del número 4, el número“5” por la
expresión“6delCapítuloII”.
4. Reemplázaseen elquinto párrafode laLetraD. Proyectosespeciales, laexpresión “2al 8 dela
LetraG. Etapasdelproceso dedesarrollode proyecto”,porla expresión“2al 6delCapítulo II,
LetraG”.
5. Reemplázaseenel cuartopárrafo dela LetraE. Proyectospriorizados, laexpresión “2al8dela
LetraG. Etapasdelproceso dedesarrollode proyecto”,porla expresión“2al 6delCapítulo II,
LetraG”.
6. ReemplázaseenelcuartopárrafodelaLetraF,elnúmero“3”porlaexpresión“1delCapítuloI”.
7. ModifícaselaLetraG.Etapasdelprocesodedesarrollodeproyectos,delsiguientemodo:
7.1. Reemplázase el título por el siguiente: Instancias de evaluación y etapas del proceso de
desarrollodeproyectos”.
7.2. Agrégaseacontinuacióndeltítulo,elsiguienteCapítuloI:
“CapítuloI.Instanciasdeevaluación
1.Comitédeevaluación
Estará conformado por el Intendente(a) de la Intendencia de Seguridad y Salud en el
Trabajode la Superintendencia de SeguridadSocial,y por un encargado(a) deproyectos
de cada organismo administrador designado(a) para estos efectos. El Presidente(a) del
comité será el Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cada miembro tendrá
derechoaunvoto.Cada organismoadministrador podráasistir alas sesionesdel comité,
conunmáximodedosasesores,quienestendránderechoavoz.
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El encargado de proyectos designado por cada organismo administrador coordinará los
aspectosadministrativos dela carterade proyectosde cadaentidad, seguirálaejecución
decadaproyectoyconcentrarálainformacióndetodosellos.
La identidad del encargado de proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la
Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a su
designación, debiendo informarse por medio de una comunicación formal, de la misma
maneradeberáinformarsecuandoseproduzcaelcambiodeencargado.
Al comité de evaluación le corresponderá realizar la evaluación de factibilidad y
aplicabilidad de todos los proyectos declarados admisible, conforme al Anexo N°51
“Criterios de factibilidad y aplicabilidad”. Asimismo, le corresponderá seleccionar a los
evaluadores externos, dirimir frente a empates o discordancias en las evaluaciones
externas,requerir excepcionalmentela reevaluación deun proyecto yla selección delos
proyectosunavezevaluadosporlosevaluadoresexternos.
2.Evaluadoresexternos
La Superintendencia de Seguridad Social anualmente realizará una convocatoria pública
paraprofesionalesinteresadosenparticipar enel procesode evaluaciónde proyectosde
investigación e innovación, en calidad de evaluadores externos, cuyos requisitos
específicos,competenciasy otrosaspectos relacionados,se especificaránenlarespectiva
convocatoria.
Los evaluadores externos deberán ser profesionales idóneos en materias que sean
aplicablesalaseguridadysaludeneltrabajo,cumpliendoalomenosconlosiguiente:
- Antecedentes curriculares que acrediten manejo de métodos de investigación
cuantitativaocualitativaensalud.
- Experienciaenevaluacióndeproyectos.
- 5añosdetrayectoriaprofesional.
- Otrosantecedentesespecíficosqueseestablezcanenlarespectivaconvocatoria.
Los evaluadores externos seleccionados deberán completar una declaración individual
destinada a precaver potenciales conflictos de intereses que puedan presentarse en la
evaluacióndelosdistintosproyectos,conformealAnexoN°50“Conflictodeintereses”.En
el caso que el potencial conflicto de interés surja con posterioridad a la firma de la
declaración precedente, deberá informarla inmediatamente tome conocimiento a la
SuperintendenciadeSeguridad Social,paraqueéstala remitaalComitédeEvaluación, el
que podrá designar por mayoría de sus miembros a un reemplazante entre los
evaluadoresexternos.
Los evaluadores externos deberán evaluar todos los proyectos declarados admisibles y
entregarun informeindividual decada proyectoa travésdel formulariode laplataforma
queestablezcalaSuperintendenciadeSeguridadSocial,quedeberáalomenoscontarcon
lacalificaciónen todoslos puntosestablecidos porlas rúbricasrespectivasparacadauno
de los ítems evaluados y cuando no se hubiera calificado con el puntaje mayor una
explicaciónescritadel motivo.Asimismo,sugerenciasgeneralespara elmejoramientodel
proyecto, en forma especial cuando dicho proyecto quede bajo el puntaje mínimo de
corte.Elformatode informe,quese veráreflejadoen elformularioweb,seencuentraen
elAnexoN°52“Informedeevaluacióndeproyecto”.
Losevaluadores seránremunerados víahonorarios porproyecto evaluado,deacuerdo al
tipo y número de proyectos, pudiendo diferenciarse el monto a pagar en razón de lo
anterior u otras consideraciones pertinentes, según se establezca en la respectiva
convocatoria.
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