Circular 3708. Plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales año 2023. Imparte instrucciones a los organismos administradores y a los administradores delegados del seguro de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 917774123

Circular 3708. Plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales año 2023. Imparte instrucciones a los organismos administradores y a los administradores delegados del seguro de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha28 Octubre 2022
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley n°16.744; empresas con administración delegada
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2022-01575
CIRCULAR N° 3.708
SANTIAGO, 28 DE OCTUBRE DE 2022
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2023
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y A LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
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La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, la Superintendencia, en uso de las atribuciones que
le confieren los artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744,
que aprueba el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
citada ley, imparte las siguientes instrucciones a los organismos administradores para la elaboración del
Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales año 2023 y las empresas
con administración delegada.
I. PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2023, PARA LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD
LABORAL.
1. Sectores priorizados para el año 2023.
Para el año 2023, las actividades en materia de prevención de riesgos, se deberán focalizar en las
entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores y en aquellas en que la aplicación de los
algoritmos de priorización de los organismos administradores, arroje índices de criticidad y/o
siniestralidades superiores al promedio del sector económico al que pertenecen.
Asimismo, se deberán priorizar las acciones dirigidas al control de las enfermedades profesionales
que se presentan con mayor frecuencia, con independencia del sector económico al que
correspondan.
2. Actividades y metas en materias de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades
laborales.
2.1. Priorización de entidades empleadoras y centros de trabajo según factores de c riticidad
asociados a accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.
Los organismos administradores deberán mantener actualizada la base de datos de la totalidad
de entidades empleadoras que hubieren categorizado como de baja, media o alta criticidad o
en otras categorías equivalentes, según la aplicación de algoritmo que se instruye en el número
4, Letra A, del Título II, Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Las empresas a las cuales se debe
aplicar la categorización serán aquellas que se encuentren adheridas o afiliadas al 30 de
diciembre de 2022 y que son informadas mediante el archivo A05 de Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
El reporte de esta actividad deberá remitirse, a más tardar el 31 de enero de 2023, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las
instrucciones de la Letra B, Título II del Libro IX del referido compendio.
2.2. Autoevaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales y de riesgos críticos en centros
de trabajo.
Los organismos administradores deberán informar, mediante un reporte anual, las entidades
empleadoras que completaron el listado de autoevaluación de aspectos legales y riesgos
críticos, y en virtud de los resultados obtenidos, recibieron asistencia técnica del respectivo
organismo para subsanar las deficiencias detectadas. Dicho reporte deberá remitirse, a más
tardar el 31 de marzo de 2024 a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para
la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Letra B, Título II del
Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
2.3. Asesoría en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER).
Según lo indicado en la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) en
centros de trabajo, del Título II, del Libro IV, los organismos administradores deberán realizar
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la identificación de peligros y evaluación de riesgos y entregar a las entidades empleadoras o
centros de trabajo la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER) u otra
herramienta de similares características, con los riesgos identificados y evaluados, además de
las medidas preventivas o correctivas a implementar y los plazos asociados a su
implementación.
Asimismo, los organismos administradores deberán disponer a sus entidades empleadoras los
formatos correspondientes para realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos y
sus guías de implementación.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán promover y asistir
técnicamente en la ejecución de esta actividad, en centros de trabajo que no cuenten con una
IPER, independiente del número de trabajadores que posean y de la priorización asignada.
Los organismos administradores deberán cumplir las metas que se establecen en el Anexo 2,
letra A) Actividades Preventivas, Meta N°1. Entidades empleadoras o centros de trabajo con
asesoría en identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), considerando las
indicaciones para la focalización que en dicho anexo se formulan.
El registro y reporte de esta actividad, para el cumplimiento de la meta, deberá remitirse al
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a través de los
archivos “P06 IPER Antecedentes, al P09 IPER Verificación”, de acuerdo con las instrucciones
de los números 4 y 5 de la Letra B, y el detalle de los archivos y campos contenidos en el Anexo
N°29 de la Letra C, ambas del Título II del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
2.4. Actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos.
Los organismos administradores deberán mantener los registros de las actividades de
asistencia técnica específica, ejecutada en los centros de trabajo y que deberán contener, a lo
menos, la información del archivo "P10 Registro Asistencia Técnica" y en caso de corresponder,
el "P11 Prescripción Asistencia Técnica y “P12 Verificación Asistencia Técnica”, señalados en
los números 4 y 5 de la Letra B, y el detalle de los archivos y campos contenidos en el Anexo
N°29 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744. Estas actividades,
a contar del 1 de enero del año 2023, ya no deberán ser informadas en el archivo “P03
Asistencias Técnicas”.
2.5. Metas de actividades de capacitación.
Para la evaluación del cumplimiento de estas metas, se considerarán las actividades de
capacitación realizadas durante el año 2023 que se hubieren registrado en el Módulo de
Capacitación del SISESAT, a más tardar el 31 de enero del 2024. Cualquiera sea la modalidad de
la capacitación, esta deberá considerar actividades teóricas y prácticas, estas últimas con el
objetivo de facilitar el aprendizaje y la comprensión de los contenidos. Las actividades prácticas
podrán contemplar el desarrollo de herramientas que consideren laboratorios y/o talleres
virtuales o presenciales de interacción, basados en la demostración práctica, planteamiento de
situaciones concretas, simuladores interactivos, talleres experienciales contemplando
actividades grupales y de profundización del conocimiento entre los participantes.
a) Meta N°2 Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas
Los organismos administradores deberán capacitar a un número de entidades empleadoras
nuevas equivalente al 30% del total de entidades empleadoras capacitadas el año 2022. Para
el cumplimiento de esta meta, se considerarán las entidades empleadoras de todos los
sectores económicos y tamaños en las que, al menos, un trabajador haya sido capacitado y
siempre que no se encuentre en los registros de empresas capacitadas durante el año 2022.

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