Circular 3706. Imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores sobre buenas prácticas de gobierno corporativo, memoria anual institucional y conflictos de interés. Modifica el título i. Gobierno corporativo y el título iii. Difusión y transparencia, del libro vii. Aspectos operacionales y administrativos, y el título ii. Gestión de reportes e información para la supervisión (gris), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, ambos del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 917774118

Circular 3706. Imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores sobre buenas prácticas de gobierno corporativo, memoria anual institucional y conflictos de interés. Modifica el título i. Gobierno corporativo y el título iii. Difusión y transparencia, del libro vii. Aspectos operacionales y administrativos, y el título ii. Gestión de reportes e información para la supervisión (gris), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, ambos del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha27 Octubre 2022
ReceptorMutualidades de empleadores
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y artículo 12 de la Ley N°16.744.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2022-01641
CIRCULAR N° 3.706
SANTIAGO, 27 DE OCTUBRE DE 2022
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES
SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO, MEMORIA ANUAL
INSTITUCIONAL Y CONFLICTOS DE INTERÉS
MODIFICA EL TÍTULO I. GOBIERNO CORPORATIVO Y EL TÍTULO III. DIFUSIÓN Y
TRANSPARENCIA, DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y
ADMINISTRATIVOS, Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN
PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY N°16.744
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La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado necesario modificar y/o
complementar las instrucciones sobre conflictos de interés, el Informe de Autoevaluación de Buenas
Prácticas de Gobierno Corporativo y la Memoria Anual, contenidas en los Títulos I y III del Libro VII.
Aspectos operacionales y administrativos, y el calendario de envío de los archivos del sistema GRIS, del
Título II del Libro IX. Sistemas de Información, Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. MODIFÍCASE EL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL SIGUIENTE
MODO:
1. Modifícase el Título I. Gobierno corporativo, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Agrégase en el Capítulo II. Conflictos de interés, de la Letra F. Conflictos de intereses y código
de ética, conducta y buenas prácticas, en el encabezado del segundo párrafo, entre la frase
“según el siguiente detalle” y los dos puntos “:”, la expresión “, a menos que se trate de casos
calificados, debidamente fundamentados por esa entidad en cada caso”.
1.2. Reemplázase en la Letra H. Anexos, el Anexo N°1: Informe de Autoevaluación de Buenas
Prácticas de Gobierno Corporativo, por el que se adjunta a esta circular.
2. Modifícase la Letra F. Publicación de información financiera y memoria, del Título III. Difusión y
transparencia, de la siguiente forma:
Reemplázase el Capítulo II. Memoria Anual, por el siguiente:
“Capítulo II. Memoria Anual
Las mutualidades elaborarán una Memoria Anual que deberá ajustarse al contenido mínimo
establecido en el presente capítulo.
El documento deberá ser entregado en formato electrónico a cada director, y deberá ser puesta a
disposición de las entidades empleadoras adherentes, trabajadores y público en general en el sitio
web de la entidad. En ese sentido, la información deberá presentarse en un lugar visible, de fácil
acceso al público que desee acceder a ella y en un formato que permita su obtención gratuita. Esta
información deberá permanecer disponible en su sitio web por al menos 5 años consecutivos,
contados desde su puesta a disposición.
Una copia digitalizada de la memoria anual deberá enviarse a la Superintendencia de Seguridad
Social, a través del sistema GRIS.
1. Índice de contenidos
Se deberá presentar como primera página un índice de la información contenida en la memoria.
2. Perfil e identificación de la entidad
a) Misión, visión, propósito y valores
Se deberá señalar la misión, visión y el propósito de la entidad, además de sus valores y
principios corporativos.
En particular, deberá señalar si adhiere o no a los Principios Rectores sobre Derechos
Humanos y Empresas emanados de las Naciones Unidas, u otro estándar, guía o estándar
equivalente.

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