Circular 37 de Superintendencia de Salud, 02-10-1997 - Normativa - VLEX 914254532

Circular 37 de Superintendencia de Salud, 02-10-1997

Año1997
Fecha02 Octubre 1997
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
DE SALUD
0vG
REPUBLICA DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE INSfITUC¡ONES
CIRCULAR N"
santiago,0
2 oCT
lggi
CREA INSTRUMENTO PARA
FACILITAR LA
COMPARACION
DE
PLANES E
IMPARTE
INSTRUCCIONES SOBRE SU
VIGENCIA Y
UTILIZACIÓN
Esta
Superintendencia,
en ejercicio
de sus
facultades legales,
en especial las
previstas
en el artículo
3 N's 2 y 9, de la Ley
N" 18.933,
y con
el objeto de
contribuir al perfeccionamiento
del S¡stema
ISAPRE,
¡ncrementando
la
transparenc¡a y comparab¡lidad
de los planes
de salud ofrecidos
por las
lnstituciones, imparte
las siguientes instrucciones:
I.- DE LA SELECCION
DE PRESTACIONES
VALORIZADAS
La Selección de Prestaciones
Valo¡izadas
es un instrumento
que
tiene
por
finalidad
facilitar
a las
personas
la
compáración entre los diferentes
planes
ofrecidos
por
las lnstituciones de
Salud Previsional.
Este instrumento
está constituido
por un conjunto
de prestac¡ones
médicas
que
han sido
seleccionadas
por
esta Super¡ntendenc¡a
cons¡derando su
alto
¡mpacto
sobre el gasto,
mayor
frecuencia
y/o alto costo. Ad¡c¡onalmente,
contlene derechos de
pabellón
y med,camentos,
que
partic¡pan
en un
gran
núrnero de
eventos
con
caracteristlcas
de
catastróficos.
r.- DE LA DrFUstóN
y vlcENctA
DE LA sELEcclóN DE
pREsrActoNES
VALORIZADAS
a) Difusión
El
formato
y
conten¡do
de la
Selección
de Prestaciones Valor¡zadas
es
el
que
se
indica en
el
Anexo
N'1
de la
presente
Circular.
Las ,SAPRE deberán
tene¡
una
Selección
p'e-
mpresa
por
caoa
plan
de
salud
que
se
a la fecha
de entrada
en vigencia
de la
respecto
de aquellos
que
comercialicen
en
de Prestaciones
V
alorizad as
encuentren
comercializando
presente
Circular,
así como
el futuro.
b) ldentificación
y valorización
de las
prestaciones
Las p¡eslac¡ones
contempladas
en la Seleccjón
de prestac¡ones
Valorizadas,
deberán
corresponder
a las identificadas
con
los códigos
del Arancel
del Fondo
Nacional
de Salud,
que
se señalan
en el Anexo
N"2 de esta Circular.
La referencia
a dichos
códigos
sólo tiene
por
f¡nalidád
permitir
a las ISAPRE
la corecta identificación
de 1as
prestaciones
seleccionadas y, por
lo tanio,
no deberán exolicitarse
en el
documento
que
se
enrregLe
a
tos
afiJiados
(Anexo
N" 1).
El monto
máximo
de bonlficación
(tope)
de las
prestaciones
contenldas
en la Selección
de Prestaciones
Valorizadas
corresoondiente
a cada
plan,
deberá
esrar
expresado
en pesos,
independientemente
de las
un¡dades
que utilice cada ISApRE
en la determinación
de las
bonificaciones
de
sus
planes
de salud.
Para estabiecer
la
equivalencia
en
pe$os
de los
topes
que
se
encuentran
expresados
en Unidades
de
Fomento,
las ISAPRE
deberán
emplear
el
valor
que tenga
asignada
dicha
unidad
en los contratos
respectivos,
como
las
prestac¡ones
se
hubiesen
otorgado el
j de octrJbre
de 1997.
Asím¡smo,
para estabiecet
la equivalencia
en pesos de ios tooes
expresados
en función
del
valores
que
las
prestaciones
aranceles
vigentes
a la fecha
arancel,
las ISAPRE
deberán
ut¡lizar
tos
respectivas
tengan
as¡gnados
en el
o los
indicada
en el
párrafo
anter¡or.
como
resultado
del proceso
de valorizac¡ón
a que hacen referencra
los
párrafos
anteriores
se produjeren
incons¡stencias
entre
los valores
consignados
en la Selección
de prestaciones
Valorizadas y la
bonificación
expresada
en
el plan
correspond¡ente,
se preferirá
aquelta
cobertura que
sea
más favorable
para
los
beneÍc¡ar¡os.
Las JSAPRE
deberán
ajustarse
estr¡ctamente
contenido
del tomato
ae
ia Selección
de Prestaciones
Valorizadas,
definido
en el
Anexo N. .l
de
la presenle
Circular y no podrán
incorporar
otras
prestaciones
v/o
información
no consultada
con esta
S u
perintendencia,
a excepción
de
las notas
al
p¡e
de
pág¡na
definidas
en
el
Anexo
N. 3, si l¿
estructura
det
plan
de
que
se trate,
lo
amerlta

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